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"UC crea inédito sistema para dirimir conflictos en los gremios y la Cámara de la Innovación Farmacéutica es el primero en adherir a él.

Con el objeto de fortalecer la confianza y de contribuir a la sostenibilidad empresarial, la Facultad de Derecho UC lanzó un Sistema de Autorregulación y Buenas Prácticas Gremiales. Esta nueva institucionalidad, creada como un mecanismo autónomo e independiente —a la que los gremios pueden adherir voluntariamente—, fue organizada bajo el alero del Programa de Sostenibilidad Corporativa y el Programa de Reformas a la Justicia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El sistema busca que los gremios puedan contar con un mecanismo de enforcement externo, para que las empresas asociadas cumplan con buenas prácticas y estándares que hayan acordado, evitando conductas oportunistas o desleales de alguna de ellas, con el consecuente efecto negativo para toda la industria. En la práctica, su forma de operar considera que ante denuncias presentadas —ya sea por denuncias de una empresa en contra de otra empresa del mismo gremio, o desde el interior de una empresa, o desde el gremio mismo—, el sistema generará un tribunal ad hoc que se instaurará para revisar y fallar ese caso.

Por cierto, y en forma previa, un gremio debe estar adscrito al Sistema, el cual funciona considerando el hecho de que cada gremio establece sus propios códigos de conducta y buenas prácticas, que estarán también previamente registrados. Luego, las diferencias que se presenten serán resueltas por tribunales ad hoc definidos por el Sistema, que conocerá de la causa y reclamo en cuestión, y su fallo incluirá las normativas y sanciones que tienen previamente definidos los gremios, conforme a sus particularidades. Por tanto, el tipo de sanciones dependerá de las normas que tenga cada gremio.

Este nuevo Sistema de Autorregulación y Buenas Prácticas cuenta con un consejo de cinco integrantes, cuya función es velar por la correcta operación del Sistema y, en caso de presentarse controversias, designa a los mediadores y al tribunal independiente que conocerá de la denuncia. Actualmente, este Consejo está integrado por Carmen Elena Domínguez Soto, vicedecana de la Facultad de Derecho de la UC; José Pedro Silva, director del Programa de Reforma a la Justicia UC; Juan Larraín, profesor y encargado de la Iniciativa de Éticas Aplicadas de la UC; Carmen Román, directora de empresas, y Juan Eduardo Ibáñez, director del Programa de Sostenibilidad Corporativa UC.

“Muchas veces ocurre que se dictan Códigos de Conducta, pero no existen sistemas de reporte, ni tampoco, sistemas independientes, robustos y eficaces para el control de las buenas prácticas de la industria. Estudiamos experiencia comparada y nacional y creamos el Sistema con la vocación de ayudar a los gremios en la implementación de sus mejores prácticas”, explica Juan Eduardo Ibáñez.

Este Sistema de Autorregulación ya tiene un primer integrante: la Cámara de la Innovación Farmacéutica de Chile (CIF), que reúne a laboratorios que investigan, desarrollan y fabrican medicamentos, todos internacionales. Este gremio, liderado por la vicepresidenta ejecutiva, Mariela Formas, ya registró su código de buenas prácticas, que regula las interacciones entre los laboratorios asociados al gremio, profesionales de la salud y otras organizaciones relevantes, como sociedades médicas, asociaciones de pacientes, centros clínicos y universidades, entre otros. Su objetivo es regular la actividad promocional de los laboratorios asociados. Regula, por ejemplo, la entrega de muestras médicas; la prohibición de obsequios de artículos de utilidad médica, dinero y otros beneficios personales; y regula los eventos y encuentros organizados por los laboratorios asociados, así como los patrocinios o auspicios, entre otras cosas.

Mariela Formas explica que el interés por adherir al Sistema radica en que si bien todos los gremios generan códigos de buenas prácticas y ética, hasta ahora su control queda radicado en el propio gremio, lo que implica que este se transforma en juez y parte de sus propios asociados, lo que es complejo. Por ello optaron por este sistema, que ya existe en muchos países europeos, detallando que incluso, en unos meses más, la CIF también apuntará a que puedan resolver controversias que sean planteadas por terceros, abierto a público.

Para el diseño del Sistema de Autorregulación y Buenas Prácticas Gremiales sus gestores analizaron sistemas similares en Australia, Gran Bretaña, Colombia y España.

El Sistema de Autorregulación y Buenas Prácticas Gremiales tiene su génesis al alero del Programa de Sostenibilidad Corporativa y el Programa de Reformas a la Justicia de la Facultad de Derecho de la PUC.

Carmen Román.

Carmen Elena Domínguez.

Mariela Formas."

 

Revisa aquí la noticia.

Fuente: Cuerpo B de El Mecurio, domingo 13 de noviembre de 2022.

NF ICC Chile

El pasado martes 8 de noviembre, el subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías Ossandón, participó del segundo día de realización del 1st ICC Chilean Arbitration Day, organizado por la Cámara de Comercio Internacional, ICC Chile. 

En la actividad, el profesor Frías expuso sobre las tendencias actuales del arbitraje de emergencia, junto a Christian Albanesi, Socio en Linklaters (Washington D.C). Dicho panel fue moderado por Laura Aguilera Villalobos, Co-Secretaría de Arbitraje y ADR de ICC Chile. 

El segundo día del 1st ICC Chilean Arbitration Day contó también con un panel destinado a abordar las tendencias actuales en el arbitraje comercial internacional, y un panel sobre los panoramas del arbitraje de inversiones en América Latina y el rol de la mediación. Adicionalmente, contempló una actividad de simulación de audiencia arbitral, con un tribunal conformado por Sandra González, Vicepresidenta de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, Socia en Ferrere (Uruguay); Ank Santens, socia en White & Case (Estados Unidos); y Cristián Conejero Roos, socio en Cuatrecasas (Chile). Por otro lado, los abogados de las partes fueron destacados abogados de nuestro país. 

Claudia Salomon, Presidenta de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC (Francia), fue la encargada de inaugurar esta actividad. 

Nuestra coordinadora académica y de investigación, Valentina Avendaño, junto a los expertos Rubén Lozano Gómez y Pilar Lizana, fueron consultados por el medio Emol sobre los focos que debieran considerarse para hacer frente a la sofisticación del crimen organizado. Ello, a propósito de los hechos ocurridos en un banco de Quilicura, donde delincuentes con fusiles de alto poder, asaltaron y consiguieron llevarse 20 millones de pesos. Adicionalmente, quemaron tres vehículos para facilitar su escape, usaron un bus del transporte público e instalaron una cuerda de acero en una de las calles cercana para concretar su huida.

"Valentina Avendaño, Coordinadora Programa Reformas a la Justicia UC, aborda si las policías chilenas están realmente preparadas para combatir este tipo de delitos: “Las policías se encuentran constitucionalmente mandatadas a garantizar el orden y la seguridad pública. En otras palabras, pueden y deben hacer frente a cualquier amenaza en este ámbito”, dice.

“Todo esto es muy relevante, considerando el incremento en el uso de violencia y mayor poder de fuego a la hora de cometer ciertos delitos, por lo que nuestras policías deben adaptarse a este nuevo escenario”, comenta Avendaño.

Para hacerlo, se requiere fortalecer los siguientes puntos, según la experta:

  • Garantizar una mayor y mejor formación para los uniformados.
  • Más y mejor uso de tecnologías.
  • Nuevas estrategias que permitan prevenir los delitos y no simplemente reaccionar ante ellos.

Al respecto, Avendaño asegura que “las policías han realizado diversos esfuerzos al respecto, pero todavía son insuficientes. Por ejemplo, al interior de Carabineros existen críticas relativas a la falta de formación continua”.

En este sentido, para la coordinadora urge contar con un sistema de formación continua, el cual ayude a tener una preparación efectiva en diversos aspectos prácticos de la función policial, tales como capacitación en defensa personal y uso correcto de armas, lo que podría representar una base para la solución de este conflicto.

Mejoras

Para avanzar en materias de tecnología, Avendaño explica que “ante todo, resulta indispensable identificar cuáles son las reales capacidades con las que cuentan hoy las instituciones”.

Dicho lo anterior, es fundamental trabajar en la vigilancia basada en evidencia, puesto que esto trae ventajas según la experta, tales como:

  • Facilitar la elaboración de modelos predictivos de criminalidad, mediante el uso de tecnologías, como por ejemplo el Big Data Analysis."

 

Revisa la nota completa aquí. 

 

Fuente: Emol Social Facts. 31 de octubre de 2022.

Nota periodística de Katherine Correa. 

Taller de Arrendamiento Afiche 2 1

El propósito de este nuevo taller consiste en dotar de herramientas teóricas y prácticas para efectos de desempeñarse óptimamente en la tramitación de causas por cobro de rentas de arrendamiento y restitución de bienes inmuebles. Lo anterior, atendida la reciente modificación a la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos y al Código de Procedimiento Civil, que tuvo por finalidad fortalecer los derechos de los arrendadores sobre sus propiedades.

Para ello, se ofrece un taller breve que consistirá en clases expositivas de destacados abogados en el ámbito público y privado, y que se complementará con la participación de sus estudiantes mediante ejercicios de análisis de casos prácticos y revisión de jurisprudencia.

Jefe del Programa: Nicolás Frías Ossandón

Lugar: Online - clases en vivo

Período de clases: 22 de noviembre al 1 de diciembre (12 horas )

Horario: martes y jueves de 18:00 a 21:20 horas

Pincha aquí para más información y postulaciones.

 Publicación NFEl pasado 8 de agosto, el subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías Ossandón, publicó su artículo "Proceso arbitral y facultad de imperio de los jueces árbitros a la luz del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil", en la Revista de Derecho Aplicado LLM UC, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 

"A raíz de la consistente profundización y extensión del arbitraje, tanto institucional y ad hoc, doméstico e internacional, como alternativa a la jurisdicción estatal para resolver conflictos de naturaleza contractual de los particulares, cada vez es más frecuente observar casos en que determinados jueces árbitros requieren información oficial a reparticiones u organismos públicos, a través de oficios contenidos en resoluciones arbitrales. 

La autoridad destinataria de los mencionados oficios o resoluciones arbitrales, acostumbrada a responder distintas solicitudes de los tribunales ordinarios de justicia, ha tenido una disímil acogida a estos, dotándole de un tratamiento equiparable a los tribunales ordinarios de justicia en algunos casos y, en otros, oponiéndose al requerimiento precisamente por la naturaleza arbitral de la resolución que lo contiene. 

Esta disyuntiva se hizo latente mediante distintos oficios del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), de agosto y diciembre de 2021, en que se negó la solicitud de un juez árbitro en un procedimiento arbitral que pretendía que se le informara respecto a los movimientos migratorios de una de las partes del juicio. A pesar de que se trata de una diligencia que usualmente cumple la PDI respecto de oficios de tribunales ordinarios, en los casos mencionados la respuesta fue negativa.

La oposición de la institución se fundamentó en que los tribunales arbitrales «no podrían exigir a la PDI datos personales respecto de una determinada persona, por cuanto carecen de imperio para exigir el cumplimiento de lo que hubieren ordenado», haciendo luego referencia al inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil.

Partiendo del supuesto de aplicación del principio de legalidad -es decir, obligación de toda persona y de todo órgano público de actuar en conformidad al ordenamiento jurídico vigente-, la reacción de la entidad requerida podría considerarse como ajustada a derecho si nuestro ordenamiento jurídico reconociera al arbitraje como un instituto privado, vinculado primariamente a la autonomía de la voluntad de los contratantes, en que el tercero llamado a conocer el conflicto recibe solo un mandato para resolver determinado conflicto.

Por el contrario, el actuar de la mencionada autoridad no podría considerarse como ajustado a derecho, si se comprueba que nuestro ordenamiento jurídico concibe a los árbitros como jueces propiamente tales, dotados de jurisdicción y sujetos a prerrogativas y limitaciones establecidas en la propia ley, escenario en el cual el inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil sería una excepción que, en consecuencia, debiese ser interpretada en términos restrictivos.

En este contexto, el presente informe busca, en primer término, determinar la naturaleza jurídica del arbitraje, para luego ofrecer una exégesis del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil y la excepción contenida en su inciso final. Cerraremos el presente informe concluyendo que los tribunales arbitrales gozan de jurisdicción y ejercen una función pública y que la excepción referida debe ser interpretada en términos restrictivos.

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