Ley Naín Retamal

El jueves 11 de mayo, en formato híbrido, se realizó el Conversatorio sobre la recientemente publicada Ley 21.560, más conocida como ley Naín Retamal, en memoria del sargento segundo Carlos Retamal y el Cabo Eugenio Naín, a quienes se les dio muerte mientras realizaban labores de orden público.

En la instancia, moderada por el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, participaron el abogado de la Universidad de Chile y Exfiscal del Ministerio Público, Carlos Gajardo; y la abogada UC y profesora de la misma casa de estudios, María Elena Santibáñez, ambos docentes del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, mención en Procedimiento Penal.

Los expositores abordaron las principales modificaciones que la ley introduce a los Códigos de Justicia Militar; Procesal Penal; Penal; leyes orgánicas de Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, ley 18.216, entre otros textos legales. Entre ellas, se repasaron las modificaciones que elevan las penas de determinados delitos cometidos contra funcionarios de las Fuerzas; de Carabineros; de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile; la modificación el delito de apremios ilegítimos; la modificación sobre el control de identidad preventivo; entre otras.

En particular, los docentes valoraron como un aspecto positivo de la ley, aquel precepto que permite a los funcionarios policiales, de Gendarmería o de Carabineros, no ser separados de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa por hechos que involucren el uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales para “rechazar alguna violencia o vencer la resistencia”.

Por otro lado, también abordaron algunas dificultades de la ley. Por ejemplo, ambos realizaron un análisis crítico de aquella modificación que mandata a que los funcionarios policiales, de Gendarmería, de las Fuerzas Armadas y funcionarios de los servicios de su dependencia, “en cumplimiento del deber y exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público”, sean considerados como víctimas o testigos. Esto, pues, según explicó el abogado Carlos Gajardo, “detentar la calidad de imputado en una investigación permite contar con una serie de garantías que víctimas y testigos no tienen. Por ejemplo, hacer uso de su derecho a guardar silencio, o tener acceso a los antecedentes de la investigación antes de declarar”.

También se refirieron a la regulación que la ley hace de la legítima defensa privilegiada, la que, a juicio de ambos expositores, no tendría mayor efecto en la práctica. Al respecto, la profesora María Elena Santibáñez se refirió a una deficiencia sobre este punto, por cuanto “no sería claro si se exige que concurran todos los requisitos de la legítima defensa, o sólo la racionalidad del medio empleado”. Por otro lado, señaló que la ley “restringe la posibilidad de invocar un tipo de causal de justificación distinta, como lo sería el cumplimiento de un deber”. Ambos profesores coincidieron en que, en último término, esto deberá quedar entregado para resolverse en el congreso, a propósito de las reglas del uso de la fuerza.

Revisa el conversatorio aquí.

NF con grupo de jueces prueba y razón

El miércoles 10 de mayo, el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, se reunió con jueces que forman parte del grupo de estudio y reflexión “Prueba y razón”, el que nació con el objeto de construir puentes entre la academia y la judicatura. 

Entre los asistentes se encontraban los ex alumnos de Derecho UC y miembros de "Prueba y Razón", Alejandra Aguilar Muñoz, relatora de la Exma. Corte Suprema; Sebastián Bravo Ibarra, juez del Juzgado de Letras y Laboral de Rengo; y Raúl Díaz Manosalva, Juez del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 

En la instancia, el subdirector del Programa Reformas a la Justicia expuso sobre su informe “Proceso arbitral y facultad de imperio de los jueces árbitros a la luz del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil”, oportunidad en la que se pudo generar un interesante diálogo sobre la naturaleza jurídica del arbitraje en Chile; su ejecución; sus antecedentes históricos y normativos; y la experiencia comparada en países como España y Estados Unidos. 

Esta y otras actividades de encuentro con miembros del Poder Judicial, dan cuenta del compromiso de la Facultad de Derecho UC y del Programa Reformas a la Justicia en torno a acompañar la labor judicial y de promover el surgimiento y formación de nuevas vocaciones judiciales al interior de la Facultad, tal como se lo ha propuesto la iniciativa Derecho UC "Jueces para Chile". 

 

NF en comisión experta

El lunes 8 de mayo, el profesor y Subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, expuso ante la Subcomisión de función jurisdiccional y órganos autónomos, en el marco de la discusión de las enmiendas al capítulo VII de Poder Judicial. 

En su exposición, el profesor Frías aseguró que “el modelo de gobierno judicial que se proponga, debe generar ciertas capacidades institucionales que permitan cumplir con determinados objetivos: Independencia interna y externa de los jueces, legitimidad e idoneidad técnica, junto al conjunto de reglas que permitan la selección de jueces altamente calificados mediante concursos y estándares técnicos”. Además presentó las principales reflexiones contenidas en el documento "Comentario a las normas aprobadas en general por la Comisión Experta. Gobierno Judicial", elaborado a instancia del Foro Constitucional UC y en coordinación con el Programa Reformas a la Justicia. 

En la instancia también expusieron los académicos y especialistas Thomas Ginsburg, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chicago; el abogado y exministro del Tribunal Constitucional, Jorge Correa Sutil; el académico Andrés Bordalí; y el abogado e investigador Lucas Sierra. 

 

Revisa sus exposiciones aquí: https://www.procesoconstitucional.cl/jerarquia-de-tratados-internacionales-sobre-derechos-humanos-concentro-debate-de-subcomision-funcion-jurisdiccional/ 

SPC

El jueves 4 de mayo, en el marco del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, mención civil, se realizó la charla magistral del Profesor Santiago Pereira Campos, quien expuso de manera remota ante más de 80 asistentes sobre las consecuencias probatorias de las conductas procesales en materia civil.

El académico es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo; miembro del Consejo Directivo de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal "Eduardo J. Couture" y del Council de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Anteriormente fue Profesor del “Programa sobre Reforma Judicial en América Latina y los Estados Unidos” en el Washington College of Law de la American University, y ha realizado consultorías internacionales para el CEJA, PNUD, BID, FOMIN, ONUDI y Banco Mundial, además de haber asesorado a distintos gobiernos en materia de reformas de sistemas de justicia. 

En su exposición, el profesor Pereira se refirió al principio de moralidad procesal, y cómo éste constituye uno de los elementos esenciales del proceso civil moderno. En particular, abordó el desarrollo doctrinario de los principios que componen la moralidad procesal: buena fe, lealtad, veracidad y la probidad.

En relación a las consecuencias probatorias que podrían tener las conductas de los sujetos del proceso, el académico repasó el contenido general del deber de colaboración, y las consecuencias para el caso de incumplimiento de ese deber, citando como ejemplos algunas legislaciones modernas, dentro de las cuales se encuentra el Código General del Proceso Uruguayo.

La exposición fue posteriormente comentada por el profesor José Pedro Silva, Director del Programa Reformas a la Justicia, quien además de agradecer la interesante exposición, profundizó sobre el deber de colaboración en nuestra legislación, y también en el proyecto de reforma procesal civil y comercial. 

Comentario a las normas aprobadas en general por la Comision Experta. Gobierno judicial.pdf

Gran interés han generado algunas propuestas contenidas en el documento "Comentario a las normas aprobadas en general por la Comisión Experta: Gobierno Judicial", del Foro Constitucional UC y el Programa Reformas a la Justicia de la Facultad de Derecho UC. 

 

Distintos medios digitales de nuestro país han revisado y destacando las principales propuestas y prevenciones del documento "Comentario a las normas aprobadas en general por la Comisión Experta: Gobierno Judicial", enviado por la Facultad de Derecho UC a los miembros de la Comisión Experta. 

Así, El Mercurio Legal, tituló su noticia "Foro Constitucional UC plantea que se debe enfatizar "caracter consultivo" de comisión coordinadora para gobierno judicial", en donde se destaca el énfasis del documento en torno a la independencia judicial. Señala que "Los profesores Nicolás Frías, José Francisco García y Cristián Villalonga indican que la independencia judicial es un "componente central de nuestra tradición constitucional que debe ser preservado y perfeccionado por el actual proceso" . En ese orden de ideas, la noticia repasa las ideas de perfeccionar el sistema de nombramiento de jueces; la naturaleza consultiva de la comisión coordinadora; la consagración de los principios de autonomía financiera y justicia abierta; y la necesidad de transparentar el sistema de calificación de jueces.  

Por su parte, en su nota titulada "Académicos UC proponen perfeccionar modelo descentralizado de gobierno judicial que aprobó la Comisión Experta", el medio Emol destacó que el documento aportó insumos "con los que se busca contribuir al debate y aportar con propuestas. Así, por ejemplo, proponen perfeccionar modelo descentralizado de gobierno judicial que ya aprobó la instancia."

La nota recoge distintas ideas contenidas en el trabajo de los académicos. Entre ellas, la idea de "incluir en la Constitución la evaluación del desempeño de los jueces, además de plantear perfeccionamientos al modelo descentralizado de gobierno judicial que aprobó la Comisión Experta, en reemplazo de lo que ocurre actualmente donde la Corte Suprema está encargada de estas tareas no jurisdiccionales (nombramiento de jueces, función disciplinaria, formación de jueces, y gestión y administración del Poder Judicial)."

Por otro lado, se recogen referencias a la "falta de transparencia y ausencia de información sobre la calificación de los jueces, advirtiendo que ese punto no fue abordado por la Comisión Experta", y la idea de que "el sistema de nombramiento de jueces debiese tener, entre otros, los siguientes objetivos: "Promover los principios de legitimidad, idoneidad técnica e independencia externa e interna"; "concebir las reglas institucionales en términos tales que garanticen la selección de jueces altamente calificados y den confianza, sobre la base de un entorno en el que puedan trabajar sin estar sometidos indebidamente a influencias externas"."

En relación a los procesos de provisión de cargos, el medio destaca la propuesta relativa a organizarlos "previo concurso, bajo estándares técnicos, resguardando la transparencia y abiertos a todos aquellos que cumplan con el perfil definido para cada caso" y "contar con un órgano autónomo que lidere el proceso, ya sea un consejo, comisión de selección judicial, comisión de nombramientos u otro".

Luego, la nota menciona otra propuesta que permitría avanzar hacia mayor transparencia, que consiste en "consagrar constitucionalmente tres aspectos relevantes: la autonomía financiera del Poder Judicial, el principio de autonomía jurisdiccional en el contexto del ejercicio de la función disciplinaria, y el principio de 'justicia abierta' para dar acceso público a las actuaciones judiciales."

Por otro, se refiere a la opinión de los autores sobre el modelo propuesto por la Comisión Experta, el que "promueve la independencia judicial, disminuyendo los riesgos de captura del gobierno judicial y dotando de capacidad institucional idónea", y que se sugiere, en todo caso "enfatizar la naturaleza coordinadora y consultiva de la Comisión Coordinadora de Justicia que se propone en las normas aprobadas."

Finalmente, la profesora de Derecho Constitucional UC Alejandra Ovalle, quien es además la directora del Foro Constitucional UC, se refirió al trabajo de los tres académicos, indicando al medio que "Hemos dado continuidad al intenso trabajo que la Facultad de Derecho y la UC han venido desarrollando desde los inicios del proceso constituyente, aportando desde la academia, y con una aproximación constructiva, a uno de los procesos más relevantes que ha enfrentado nuestro país en los últimos tiempos". 

(Fuente: Emol.com - https://www.emol.com/noticias/Nacional/2023/04/17/1092443/academicos-uc-y-propuestas-comisionexperta.html)

Otros medios digitales también han cubierto el contenido del documento "Comentario a las normas aprobadas en general por la Comisión Experta: Gobierno Judicial"entre los cuales destacan el medio Sur Actual, Ad Prensa, y Diario Constitucional.

Accede a su contenido en los siguientes links:

https://www.suractual.cl/2023/04/17/documento-del-foro-constitucional-uc-propone-incluir-en-la-constitucion-la-evaluacion-del-desempeno-de-jueces/

https://www.adprensa.cl/cronica/foro-constitucional-uc-propone-incluir-en-la-constitucion-evaluacion-del-desempeno-de-jueces-y-perfeccionar-modelo-descentralizado-de-gobierno-judicial-que-plantea-comision-experta/

https://www.diarioconstitucional.cl/2023/04/17/documento-del-foro-constitucional-uc-propone-incluir-en-la-constitucion-la-evaluacion-del-desempeno-de-jueces-y-perfeccionar-modelo-descentralizado-de-gobierno-judicial-que-plantea-la-comision-experta/