Publicación NFEl pasado 8 de agosto, el subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías Ossandón, publicó su artículo "Proceso arbitral y facultad de imperio de los jueces árbitros a la luz del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil", en la Revista de Derecho Aplicado LLM UC, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 

"A raíz de la consistente profundización y extensión del arbitraje, tanto institucional y ad hoc, doméstico e internacional, como alternativa a la jurisdicción estatal para resolver conflictos de naturaleza contractual de los particulares, cada vez es más frecuente observar casos en que determinados jueces árbitros requieren información oficial a reparticiones u organismos públicos, a través de oficios contenidos en resoluciones arbitrales. 

La autoridad destinataria de los mencionados oficios o resoluciones arbitrales, acostumbrada a responder distintas solicitudes de los tribunales ordinarios de justicia, ha tenido una disímil acogida a estos, dotándole de un tratamiento equiparable a los tribunales ordinarios de justicia en algunos casos y, en otros, oponiéndose al requerimiento precisamente por la naturaleza arbitral de la resolución que lo contiene. 

Esta disyuntiva se hizo latente mediante distintos oficios del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), de agosto y diciembre de 2021, en que se negó la solicitud de un juez árbitro en un procedimiento arbitral que pretendía que se le informara respecto a los movimientos migratorios de una de las partes del juicio. A pesar de que se trata de una diligencia que usualmente cumple la PDI respecto de oficios de tribunales ordinarios, en los casos mencionados la respuesta fue negativa.

La oposición de la institución se fundamentó en que los tribunales arbitrales «no podrían exigir a la PDI datos personales respecto de una determinada persona, por cuanto carecen de imperio para exigir el cumplimiento de lo que hubieren ordenado», haciendo luego referencia al inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil.

Partiendo del supuesto de aplicación del principio de legalidad -es decir, obligación de toda persona y de todo órgano público de actuar en conformidad al ordenamiento jurídico vigente-, la reacción de la entidad requerida podría considerarse como ajustada a derecho si nuestro ordenamiento jurídico reconociera al arbitraje como un instituto privado, vinculado primariamente a la autonomía de la voluntad de los contratantes, en que el tercero llamado a conocer el conflicto recibe solo un mandato para resolver determinado conflicto.

Por el contrario, el actuar de la mencionada autoridad no podría considerarse como ajustado a derecho, si se comprueba que nuestro ordenamiento jurídico concibe a los árbitros como jueces propiamente tales, dotados de jurisdicción y sujetos a prerrogativas y limitaciones establecidas en la propia ley, escenario en el cual el inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil sería una excepción que, en consecuencia, debiese ser interpretada en términos restrictivos.

En este contexto, el presente informe busca, en primer término, determinar la naturaleza jurídica del arbitraje, para luego ofrecer una exégesis del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil y la excepción contenida en su inciso final. Cerraremos el presente informe concluyendo que los tribunales arbitrales gozan de jurisdicción y ejercen una función pública y que la excepción referida debe ser interpretada en términos restrictivos.

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El pasado 5 de octubre, con más de 90 alumnos, se iniciaron los cursos abiertos de litigación especializada, los cuales son, además, conducentes al Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y litigación.

Los cursos, ofrecidos por el Programa Reforma a la Justicia y Educación Continua UC, se imparten en vivo, mediante la plataforma Zoom, con la posibilidad de realizarse también mediante clases híbridas. En estas últimas, profesores y estudiantes comparten de forma presencial y virtual el desarrollo de las clases.

El Diplomado en Derecho Procesal Avanzado se estructura en torno a tres cursos mínimos, más dos cursos de especialización por cada una de las cinco menciones a las que los alumnos pueden optar:  

 

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  • Mención en litigación en procedimiento laboral: curso I y II
  • Mención en litigación penal: curso I y II
  • Mención en litigación y sistemas procesales civiles: curso I y II
  • Mención en litigación en los tribunales de familia: curso I y II
  • Mención en arbitraje y solución de controversias: curso I y II 

Los cursos I y II correspondientes a cada mención, pueden realizarse también de forma independiente al Diplomado, al ser cursos abiertos al público en general. En esta última modalidad, puede cursarse uno o ambos cursos de una mención, siendo el curso I prerrequisito del respectivo curso II. 

Si un estudiante de un curso abierto realiza los cursos I y II respectivos, sin estar cursando el Diplomado, puede, en el futuro, convalidar dichos cursos por una mención del Diplomado, accediendo a descuentos y a la posibilidad de realizar una segunda mención.  

Para mayor información, escribir al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Programa Reformas a la Justicia UC y Educación Continua, ponen a disposición los cursos abiertos de litigación especializada, que se realizarán entre el 5 de octubre y el 28 de noviembre (40 horas cronológicas totales), en modalidad online.

Las personas interesadas podrán postular hasta el 28 de septiembre, ingresando a los siguientes links:

Litigación penal I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4089-litigacion-penal-i

Litigación penal II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4115-litigacion-penal-ii

Litigación y sistemas procesales civiles I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4091-litigacion-y-reforma-procesal-civil-i

Litigación y sistemas procesales civiles II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4117-litigacion-y-reforma-procesal-civil-ii

Litigación y procedimiento laboral I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4077-curso-en-litigacion-y-procedimiento-laboral-i

Litigación y procedimiento laboral II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4079-curso-en-litigacion-y-procedimiento-laboral-ii

Litigación en los tribunales de familia I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4073-curso-en-litigacion-en-los-tribunales-de-familia-i

Litigación en los tribunales de familia II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4075-curso-en-litigacion-en-los-tribunales-de-familia-ii

Arbitraje y solución de controversias I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4065-curso-en-arbitraje-y-solucion-de-controversias-i

Arbitraje y solución de controversias II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4067-curso-en-arbitraje-y-solucion-de-controversias-ii

NF Guatemala Agosto 2022

La Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial de Guatemala, y el Instituto Guatemalteco de Derecho Procesal, extendieron a nuestro subdirector, Nicolás Frías, la invitación a participar del círculo de conferencias “Avances a la reforma procesal en Guatemala”. Allí, el profesor de derecho procesal, Director del Departamento de Derecho Procesal UC y subdirector de nuestro Programa, estuvo a cargo de la primera conferencia magistral titulada “Presupuestos mínimos para una Reforma a la Justicia Civil”. En ella, abordó los siguientes ejes temáticos:

Elementos de diagnóstico ante la reforma procesal civil

La exposición comenzó haciendo referencia a algunas problemáticas que han sido detectadas en el marco del trabajo de la reforma procesal civil, y cómo éstas pretenden ser solucionadas con la nueva regulación. Así, se mencionó en primer lugar una demanda insatisfecha de la población, que se evidencia en el porcentaje de hogares que señalan no haber solucionado sus problemas o necesidades jurídicas, sumado al desconocimiento de estos sobre dónde solicitar asistencia o asesoría. Adicionalmente, el profesor se refirió a los problemas de cobertura de los sistemas de justicia civil para la población de nuestro país; a la lentitud de la respuesta en el sistema; y a la ineficacia del sistema al constatarse que menos de un 12% de las demandas civiles terminan en una solución (sentencia o acuerdo). Finalmente, hizo referencia a los altos costos en que los usuarios del sistema deben incurrir sólo por concepto de litigación y notificación de resoluciones.

Objetivos de la reforma

En seguida, la exposición continuó mencionando algunos de los objetivos de la reforma, como lo son la necesidad de ampliar el acceso a la justicia a personas que no cuentan hoy con una respuesta cercana; la modernización del proceso de justicia civil, armonizándolo con las reformas de los demás órdenes jurisdiccionales y actualizando sus principios; la promoción de soluciones prácticas, consensuadas y duraderas, mediante la incorporación de la mediación y la actualización de la legislación del arbitraje; y la modernización de la ejecución civil. Finalmente, nuestro subdirector precisó que todos los objetivos referidos están asociados al indicador enforcing contract del informe Doing Business del Banco Mundial, que consiste en una evaluación del tiempo, costo y calidad en la resolución de disputas judiciales.

Acuerdo o consenso académico y político en torno al contenido del sistema y diseño del sistema de enjuiciamiento civil.

El tercer eje temático abordado en la exposición fue cómo la deliberación sobre el contenido y diseño del sistema de enjuiciamiento civil, tanto en la experiencia chilena como la de otros países en el mundo, ha requerido de un gran consenso a nivel académico y político. Así, el profesor se refirió a los ejemplos de reformas iberoamericanas de Uruguay, Venezuela, España, Perú y Argentina, y a las reformas chilenas en materia penal, de familia, laboral, tributaria y aduanera y ambiental. También, a iniciativas académicas en el marco de la reforma procesal civil chilena, como lo fue el documento “Bases Fundamentales para una Reforma Procesal Civil” (2004), del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica de Chile, y el Informe del Foro Procesal Civil entregado al Presidente de la República el año 2005, por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile. También mencionó algunos hitos durante la tramitación de la reforma procesal civil chilena, desde el año 2004 hasta el año 2018, como el primer proyecto de ley de Código Procesal Civil, ingresado por la Ex Presidenta Michelle Bachelet en 2009; el trabajo de la Comisión compuesta por el Ministro de Justicia del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, Felipe Bulnes, y profesores de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile; el trabajo de la Comisión Asesora convocada en el mismo período, compuesta por académicos de universidades de distintas regiones del país; el trabajo de comités de expertos en áreas críticas del proyecto, y el trabajo de mesas sectoriales. Finalmente, se refirió a la contundente experiencia comparada que ha sido estudiada y analizada por organismos internacionales, como lo son la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

Contenido de la Reforma Procesal Civil chilena: incorporación de tecnología e inversión en infraestructura

Nuestro subdirector mencionó algunos aspectos del contenido de la reforma procesal civil chilena, y la forma en que ella considera la incorporación de tecnología e inversión en infraestructura. Así, se refirió de manera genérica a innovaciones en torno al rol del juez en el nuevo procedimiento civil, considerando la valoración y ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la libertad probatoria, la oralidad, la inmediación, la concentración, y tiempos acotados para que adopte sus decisiones. También rescató la simplificación de los procedimientos contemplados en el proyecto de ley, el fortalecimiento del rol unificador de jurisprudencia de la Corte Suprema, la separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas y profesionalización de la gestión, y el fortalecimiento y promoción de la mediación y de los sistemas alternativos como mecanismo preferente de resolución de controversias civiles.

De esta manera, el profesor mencionó algunas innovaciones del proyecto de reforma que implican una inversión en infraestructura, como lo son la regulación de un nuevo procedimiento ejecutivo, la incorporación de la mediación judicial como mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos, y la regulación de un nuevo procedimiento de partición. Por otro lado, rescata que el proyecto de ley adecúe su normativa a las disposiciones contenidas en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica.

Finalmente, se refirió de forma más detallada a los alcances del nuevo procedimiento ejecutivo, del nuevo recurso de casación, a la incorporación de la mediación previa y voluntaria como método autocompositivo de resolución de conflictos, y al nuevo procedimiento sumario simplificado aplicable a juicios declarativos cuya cuantía no supere las 40 UTM.

Prioridad política.

Finalmente, nuestro subdirector abordó la necesidad de concebir la garantía y derecho fundamental de acceso a la justicia como el motor de la reforma al sistema procesal civil, además de relevar la importancia del consenso académico para facilitar los acuerdos políticos en la tramitación parlamentaria. Por otro lado, enfatizó la idea de una implementación gradual, por zonas o regiones, además de requerirse una correcta priorización presupuestaria.

Miradas sistemas de justicia webEl subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, y el profesor UC Cristián Villalonga, examinaron el pluralismo jurídico, los principios de la jurisdicción, el Consejo de la Justicia y otras definiciones orgánicas, junto con las acciones judiciales destinadas a la protección de los derechos fundamentales, todo ellos contenidos en el texto elaborado por la Convención.

El pasado miércoles 27 de julio se desarrolló la cuarta sesión del ciclo de charlas Miradas Derecho UC ¿Qué dice el Proyecto de Nueva Constitución? que abordó el tema de los sistemas de justicia. La cita fue moderada por la directora del Foro Constitucional UC, Alejandra Ovalle, y participaron los profesores de la Facultad de Derecho UC Cristián Villalonga y Nicolás Frías.

Pluralismo Jurídico

La discusión comenzó haciendo referencia a la propuesta de consagrar sistemas de justicia: el Sistema Nacional de Justicia y los sistemas de justicia indígena, que coexisten coordinados en un plano de igualdad. El profesor Villalonga señaló que, de aprobarse esta propuesta, Chile se convertiría en un país plurinacional, con autonomías territoriales indígenas y en el marco del actual conflicto en la macro zona sur, advirtió que se transformaría en “una apuesta riesgosa si no es bien implementada y donde no hay límites claros”.

“No estoy diciendo que un sistema indígena no sea viable u oportuno, hay países como Canadá, Nueva Zelanda, Colombia y Bolivia que los tienen; lo que me resulta problemático es la falta de límites claros y también el contexto en el que, eventualmente, se aplicaría”, afirmó.

Nicolás Frías, por su parte, concordó en los riesgos que esta nueva estructura plantea, asegurando que los sistemas de justicia propuestos deben ser entendidos en el marco del concepto de plurinacionalidad. “El tema de pluralismo jurídico no es un agregado en el texto, es un eje central y las limitaciones que se incorporaron son bastante genéricas: respetar los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados internacionales, así como el recurso ante la Corte Suprema”. El texto, explicó, carece de definición en temas de importancia y que fueron planteados en las recomendaciones de la Comisión de Venecia, como establecer límites respecto a materias, personas, territorios y referirse a la voluntariedad del sistema.

Principios de la jurisdicción

El segundo tópico abordado por los académicos fue el de los principios de la jurisdicción, en donde Frías destacó como elementos positivos la inclusión de la justicia abierta, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de controversias y la autonomía financiera del Poder Judicial. Sin embargo, explicó que hay aspectos que imponen una carga a los jueces en su quehacer jurisdiccional como lo son el deber de tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, el enfoque interseccional, el enfoque de género y la igualdad sustantiva, así como la plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Añadió que en coordinación con las normas que rigen el nuevo Consejo de la Justicia, “estas disposiciones pueden además afectar la independencia interna de los tribunales”.

Villalonga, en tanto, agregó respecto a las referidas disposiciones que “los criterios para fallar una causa deben estar establecidos por ley, de manera clara y definida. Así como están planteados, me parece que afectan el atributo más importante que uno le pide al juez que es la imparcialidad”. Asimismo, en relación a la paridad de género en la integración de los tribunales, señaló que sería un “objetivo deseable” desde el punto de vista democrático, pero que está determinado de manera muy rígida. En cuanto a la edad de los jueces, quienes deberán cesar sus funciones al cumplir 70 años de edad o tras 14 años en el cargo de ministro de la Corte Suprema, señaló que “me parece que es desaprovechar la experiencia profesional, ya que el abogado va creciendo con los años en experiencia, prudencia y sabiduría”.

Consejo de la Justicia

En cuanto a la instauración del Consejo de la Justicia, uno de los temas que ha generado más polémica al analizar la propuesta sobre sistemas judiciales del proyecto constitucional de la convención, Villalonga esgrimió que, si bien se parte de un diagnóstico acertado, “pienso que no es la mejor manera de abordar la evaluación y nombramientos en el Poder Judicial. La experiencia comparada es bastante contundente, ya que muchas veces estos consejos de la magistratura son capturados por grupos de partidos políticos, como sucede en Argentina o en España, o de los propios jueces, como en Brasil o en Italia. En ese sentido, la propuesta de la Convención gana poco y arriesga mucho en términos de politización”.

Nicolás Frías cuestionó, a su vez, que no se establece un perfil para elegir a los integrantes de este Consejo. “De 17 integrantes, 8 deben ser jueces y los 9 restantes pueden incluso no ser abogados. Todos los países que han instaurado un Consejo para Magistratura establecen un perfil, profesionales con cierta trayectoria, reconocido prestigio y ejercicio académico o profesional. Acá no hay mayor desarrollo de un perfil o idoneidad de sus integrantes”. Lo anterior, agregó, se suma a las amplias facultades que tendrá este Consejo: el nombramiento de todos los ministros de la Corte Suprema y los jueces, la integridad de la justicia electoral y la elección de cuatro de los 11 integrantes de la Corte Constitucional. “Su poder va a ser mucho y eso atenta contra el sistema de equilibrios o de checks and balances”.

El último tema abordado por los profesores fue el de acciones y garantías para la protección de los derechos fundamentales, específicamente la nueva acción de tutela que reemplaza al actual recurso de protección; y los cambios a la acción de inaplicabilidad, que hoy es competencia del Tribunal Constitucional y que sumiría la Corte Constitucional.

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