NF Guatemala Agosto 2022

La Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial de Guatemala, y el Instituto Guatemalteco de Derecho Procesal, extendieron a nuestro subdirector, Nicolás Frías, la invitación a participar del círculo de conferencias “Avances a la reforma procesal en Guatemala”. Allí, el profesor de derecho procesal, Director del Departamento de Derecho Procesal UC y subdirector de nuestro Programa, estuvo a cargo de la primera conferencia magistral titulada “Presupuestos mínimos para una Reforma a la Justicia Civil”. En ella, abordó los siguientes ejes temáticos:

Elementos de diagnóstico ante la reforma procesal civil

La exposición comenzó haciendo referencia a algunas problemáticas que han sido detectadas en el marco del trabajo de la reforma procesal civil, y cómo éstas pretenden ser solucionadas con la nueva regulación. Así, se mencionó en primer lugar una demanda insatisfecha de la población, que se evidencia en el porcentaje de hogares que señalan no haber solucionado sus problemas o necesidades jurídicas, sumado al desconocimiento de estos sobre dónde solicitar asistencia o asesoría. Adicionalmente, el profesor se refirió a los problemas de cobertura de los sistemas de justicia civil para la población de nuestro país; a la lentitud de la respuesta en el sistema; y a la ineficacia del sistema al constatarse que menos de un 12% de las demandas civiles terminan en una solución (sentencia o acuerdo). Finalmente, hizo referencia a los altos costos en que los usuarios del sistema deben incurrir sólo por concepto de litigación y notificación de resoluciones.

Objetivos de la reforma

En seguida, la exposición continuó mencionando algunos de los objetivos de la reforma, como lo son la necesidad de ampliar el acceso a la justicia a personas que no cuentan hoy con una respuesta cercana; la modernización del proceso de justicia civil, armonizándolo con las reformas de los demás órdenes jurisdiccionales y actualizando sus principios; la promoción de soluciones prácticas, consensuadas y duraderas, mediante la incorporación de la mediación y la actualización de la legislación del arbitraje; y la modernización de la ejecución civil. Finalmente, nuestro subdirector precisó que todos los objetivos referidos están asociados al indicador enforcing contract del informe Doing Business del Banco Mundial, que consiste en una evaluación del tiempo, costo y calidad en la resolución de disputas judiciales.

Acuerdo o consenso académico y político en torno al contenido del sistema y diseño del sistema de enjuiciamiento civil.

El tercer eje temático abordado en la exposición fue cómo la deliberación sobre el contenido y diseño del sistema de enjuiciamiento civil, tanto en la experiencia chilena como la de otros países en el mundo, ha requerido de un gran consenso a nivel académico y político. Así, el profesor se refirió a los ejemplos de reformas iberoamericanas de Uruguay, Venezuela, España, Perú y Argentina, y a las reformas chilenas en materia penal, de familia, laboral, tributaria y aduanera y ambiental. También, a iniciativas académicas en el marco de la reforma procesal civil chilena, como lo fue el documento “Bases Fundamentales para una Reforma Procesal Civil” (2004), del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica de Chile, y el Informe del Foro Procesal Civil entregado al Presidente de la República el año 2005, por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile. También mencionó algunos hitos durante la tramitación de la reforma procesal civil chilena, desde el año 2004 hasta el año 2018, como el primer proyecto de ley de Código Procesal Civil, ingresado por la Ex Presidenta Michelle Bachelet en 2009; el trabajo de la Comisión compuesta por el Ministro de Justicia del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, Felipe Bulnes, y profesores de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile; el trabajo de la Comisión Asesora convocada en el mismo período, compuesta por académicos de universidades de distintas regiones del país; el trabajo de comités de expertos en áreas críticas del proyecto, y el trabajo de mesas sectoriales. Finalmente, se refirió a la contundente experiencia comparada que ha sido estudiada y analizada por organismos internacionales, como lo son la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

Contenido de la Reforma Procesal Civil chilena: incorporación de tecnología e inversión en infraestructura

Nuestro subdirector mencionó algunos aspectos del contenido de la reforma procesal civil chilena, y la forma en que ella considera la incorporación de tecnología e inversión en infraestructura. Así, se refirió de manera genérica a innovaciones en torno al rol del juez en el nuevo procedimiento civil, considerando la valoración y ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la libertad probatoria, la oralidad, la inmediación, la concentración, y tiempos acotados para que adopte sus decisiones. También rescató la simplificación de los procedimientos contemplados en el proyecto de ley, el fortalecimiento del rol unificador de jurisprudencia de la Corte Suprema, la separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas y profesionalización de la gestión, y el fortalecimiento y promoción de la mediación y de los sistemas alternativos como mecanismo preferente de resolución de controversias civiles.

De esta manera, el profesor mencionó algunas innovaciones del proyecto de reforma que implican una inversión en infraestructura, como lo son la regulación de un nuevo procedimiento ejecutivo, la incorporación de la mediación judicial como mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos, y la regulación de un nuevo procedimiento de partición. Por otro lado, rescata que el proyecto de ley adecúe su normativa a las disposiciones contenidas en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica.

Finalmente, se refirió de forma más detallada a los alcances del nuevo procedimiento ejecutivo, del nuevo recurso de casación, a la incorporación de la mediación previa y voluntaria como método autocompositivo de resolución de conflictos, y al nuevo procedimiento sumario simplificado aplicable a juicios declarativos cuya cuantía no supere las 40 UTM.

Prioridad política.

Finalmente, nuestro subdirector abordó la necesidad de concebir la garantía y derecho fundamental de acceso a la justicia como el motor de la reforma al sistema procesal civil, además de relevar la importancia del consenso académico para facilitar los acuerdos políticos en la tramitación parlamentaria. Por otro lado, enfatizó la idea de una implementación gradual, por zonas o regiones, además de requerirse una correcta priorización presupuestaria.

Miradas sistemas de justicia webEl subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, y el profesor UC Cristián Villalonga, examinaron el pluralismo jurídico, los principios de la jurisdicción, el Consejo de la Justicia y otras definiciones orgánicas, junto con las acciones judiciales destinadas a la protección de los derechos fundamentales, todo ellos contenidos en el texto elaborado por la Convención.

El pasado miércoles 27 de julio se desarrolló la cuarta sesión del ciclo de charlas Miradas Derecho UC ¿Qué dice el Proyecto de Nueva Constitución? que abordó el tema de los sistemas de justicia. La cita fue moderada por la directora del Foro Constitucional UC, Alejandra Ovalle, y participaron los profesores de la Facultad de Derecho UC Cristián Villalonga y Nicolás Frías.

Pluralismo Jurídico

La discusión comenzó haciendo referencia a la propuesta de consagrar sistemas de justicia: el Sistema Nacional de Justicia y los sistemas de justicia indígena, que coexisten coordinados en un plano de igualdad. El profesor Villalonga señaló que, de aprobarse esta propuesta, Chile se convertiría en un país plurinacional, con autonomías territoriales indígenas y en el marco del actual conflicto en la macro zona sur, advirtió que se transformaría en “una apuesta riesgosa si no es bien implementada y donde no hay límites claros”.

“No estoy diciendo que un sistema indígena no sea viable u oportuno, hay países como Canadá, Nueva Zelanda, Colombia y Bolivia que los tienen; lo que me resulta problemático es la falta de límites claros y también el contexto en el que, eventualmente, se aplicaría”, afirmó.

Nicolás Frías, por su parte, concordó en los riesgos que esta nueva estructura plantea, asegurando que los sistemas de justicia propuestos deben ser entendidos en el marco del concepto de plurinacionalidad. “El tema de pluralismo jurídico no es un agregado en el texto, es un eje central y las limitaciones que se incorporaron son bastante genéricas: respetar los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados internacionales, así como el recurso ante la Corte Suprema”. El texto, explicó, carece de definición en temas de importancia y que fueron planteados en las recomendaciones de la Comisión de Venecia, como establecer límites respecto a materias, personas, territorios y referirse a la voluntariedad del sistema.

Principios de la jurisdicción

El segundo tópico abordado por los académicos fue el de los principios de la jurisdicción, en donde Frías destacó como elementos positivos la inclusión de la justicia abierta, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de controversias y la autonomía financiera del Poder Judicial. Sin embargo, explicó que hay aspectos que imponen una carga a los jueces en su quehacer jurisdiccional como lo son el deber de tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, el enfoque interseccional, el enfoque de género y la igualdad sustantiva, así como la plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Añadió que en coordinación con las normas que rigen el nuevo Consejo de la Justicia, “estas disposiciones pueden además afectar la independencia interna de los tribunales”.

Villalonga, en tanto, agregó respecto a las referidas disposiciones que “los criterios para fallar una causa deben estar establecidos por ley, de manera clara y definida. Así como están planteados, me parece que afectan el atributo más importante que uno le pide al juez que es la imparcialidad”. Asimismo, en relación a la paridad de género en la integración de los tribunales, señaló que sería un “objetivo deseable” desde el punto de vista democrático, pero que está determinado de manera muy rígida. En cuanto a la edad de los jueces, quienes deberán cesar sus funciones al cumplir 70 años de edad o tras 14 años en el cargo de ministro de la Corte Suprema, señaló que “me parece que es desaprovechar la experiencia profesional, ya que el abogado va creciendo con los años en experiencia, prudencia y sabiduría”.

Consejo de la Justicia

En cuanto a la instauración del Consejo de la Justicia, uno de los temas que ha generado más polémica al analizar la propuesta sobre sistemas judiciales del proyecto constitucional de la convención, Villalonga esgrimió que, si bien se parte de un diagnóstico acertado, “pienso que no es la mejor manera de abordar la evaluación y nombramientos en el Poder Judicial. La experiencia comparada es bastante contundente, ya que muchas veces estos consejos de la magistratura son capturados por grupos de partidos políticos, como sucede en Argentina o en España, o de los propios jueces, como en Brasil o en Italia. En ese sentido, la propuesta de la Convención gana poco y arriesga mucho en términos de politización”.

Nicolás Frías cuestionó, a su vez, que no se establece un perfil para elegir a los integrantes de este Consejo. “De 17 integrantes, 8 deben ser jueces y los 9 restantes pueden incluso no ser abogados. Todos los países que han instaurado un Consejo para Magistratura establecen un perfil, profesionales con cierta trayectoria, reconocido prestigio y ejercicio académico o profesional. Acá no hay mayor desarrollo de un perfil o idoneidad de sus integrantes”. Lo anterior, agregó, se suma a las amplias facultades que tendrá este Consejo: el nombramiento de todos los ministros de la Corte Suprema y los jueces, la integridad de la justicia electoral y la elección de cuatro de los 11 integrantes de la Corte Constitucional. “Su poder va a ser mucho y eso atenta contra el sistema de equilibrios o de checks and balances”.

El último tema abordado por los profesores fue el de acciones y garantías para la protección de los derechos fundamentales, específicamente la nueva acción de tutela que reemplaza al actual recurso de protección; y los cambios a la acción de inaplicabilidad, que hoy es competencia del Tribunal Constitucional y que sumiría la Corte Constitucional.

Revisa el video aquí

El subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías, junto a Olga Espinoza, académica de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, fueron consultados por el medio El Mercurio, para la sección "El polígrafo", sobre los dichos del Presidente de la República en el sentido que Chile sería el segundo país de América con mayor tasa de encarcelamiento del mundo.

La sección concluye que dicha afirmación es "falsa", pues “el estudio World Prision Brief y los expertos consultados confirman que Chile ocupa el lugar 23° de América con una tasa de población penal por cada 100.000 habitantes de 223 personas.”

En efecto, Chile ocupa el lugar 58° a nivel mundial y el 7° a nivel de sudamericano según el estudio World Prision Brief, actualizado al 31 de mayo de 2022. Antes que Chile, se encuentran entre otros, Argentina, Perú, Uruguay y Brasil. Otros países con peores indicadores son Estados Unidos, El Salvador, Cuba y Panamá. A su turno, el reporte de la Oficina de las Naciones Unidas en Crimen y Drogas (UNODC), con datos actualizados a junio de 2022, ubica a Chile en una posición similar a la recién mencionada. Con todo, nuestro país aparece peor que la media mundial a este respecto.

Dentro de los datos que se pueden revisar a nivel comparado, se encuentran el World Prision Brief, del Instituto de investigación en políticas criminales y de justicia de la Universidad de Londres, que actualiza permanentemente sus bases de datos. También está la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el proyecto Our Wolrd in Data, del Global Change Data Lab, la Universidad de Oxford. Todos los estudios recién expuestos son coherentes con la ubicación de Chile en este indicador.

El informe del World Prison Brief del Institute for Crime & Justice Policy Research cuenta con una metodología clara y es coherente con la información que uno puede consultar directamente a las memorias o balances que las entidades de gendarmería de los países respectivos. Además, es utilizado por distintos centros de estudios y entidades gubernamentales de diferentes países, incluyendo precisamente por el sistema carcelario de Estados Unidos (National Institute for Corrections).

Según el World Prision Brief, el año 2000, Chile tenía una ratio de población penal por cada 100.000 habitantes de 215 personas, que fue progresivamente aumentando hasta 320 personas en el año 2010, pero actualmente, al año 2022, está en 223. Con todo, para entender si se está frente a un “avance o retroceso” en este aspecto, hay que revisar cómo se está en materia de niveles de hacinamiento de los recintos y cómo nos encontramos en relación a la cantidad de personas en prisión preventiva sobre el total. Sobre este último punto, el año 2000 pasamos de 104 personas por 100.000 habitantes en prisión preventiva (48,5% población penal) y al 2022 son 84 personas por cada cien mil (37,4% población penal).

Fuente periodística: "El polígrafo". El Mercurio, miércoles 20 de julio 2022, C4.

Capacitación Academia Judicial 07.2022Bajo el título “El rol del juez y la jueza”, cinco profesores de la Facultad de Derecho UC, coordinados por el Programa Reformas a la Justicia UC, participaron del programa de perfeccionamiento de jueces del Poder Judicial.

Los profesores Sebastián Soto, Cristián Villalonga, Patricio Martínez, Paulina González y el profesor y Subdirector del Programa, Nicolás Frías, fueron los encargados de las cinco jornadas de clases que se realizaron entre los días 4 y 8 de julio, para los jueces integrantes del curso de formación general.

El objetivo del curso era analizar el contexto histórico e institucional en el cual se desarrolla la función judicial, las demandas que los distintos sectores de la sociedad formulan al Poder Judicial y las respuestas que entrega este a la ciudadanía, así como estudiar los contextos sociales de los usuarios, evaluar las normas referidas a la función disciplinaria y definir los atributos que deben cumplirse para desarrollar de mejor manera su función.

La primera jornada, a cargo del profesor Soto, se enfocó en el contexto social en que opera actualmente el Poder Judicial, por medio de la revisión de memorias del Poder Judicial y testimonios de jueces, y la discusión entre los propios participantes sobre su rol y los contextos de los usuarios y usuarias.

El segundo día fue dirigido por el profesor Villalonga, reflexionando sobre la tarea de ser juez y jueza. Para ello, se revisaron aspectos básicos de modelos comparados de justicia, la evolución histórica de la judicatura en Chile y modelos o alternativas de ejercer el rol de jueza y jueza.

Continuó el profesor Frías exponiendo sobre la organización de los tribunales de justicia en Chile, la distribución de competencias, la prejudicialidad y la relación entre los diversos órganos que ejercen jurisdicción.

El cuarto día, la profesora González, analizó el estatuto de los jueces, revisando los derechos, prerrogativas y deberes de los jueces que integran el Poder Judicial, tanto en tribunales ordinarios como especiales. En esta sesión, se comentaron casos relevantes emanados de tribunales internacionales y extranjeros, y proyectos de ley relevantes en esta materia.

El profesor Martínez cerró los días de exposición comentando la función disciplinaria y calificaciones, en que se estudió el régimen jurídico aplicable a los funcionarios judiciales, los procedimientos para el ejercicio de la función disciplinaria y los mecanismos de calificaciones en el Poder Judicial.

La capacitación terminó con un taller de tramitación de un sumario interno, dirigido por los profesores Martínez y Frías, en que los participaron tuvieron la oportunidad de analizar casos reales, ponderando la gravedad de las conductas descritas, determinando los criterios de asignación de las sanciones y luego comparar con lo que realmente sucedió.

NF en T13

En otra edición de Así se Escribe Chile, de Tele13 Radio, el periodista Ramón Ulloa conversó con Nicolás Frías, subdirector del Programa de Reformas a la Justicia UC y director del Departamento de Derecho Procesal de la misma universidad, sobre el establecimiento del pluralismo jurídico en la nueva Constitución y de la creación de un Consejo de la Justicia.

Sobre los sistemas de justicia, el abogado señaló que “pasamos de un único poder, a que coexista en un plano de igualdad a otro sistema jurídico de los pueblos indígenas. Todavía no se tiene mayor claridad sobre cuáles son los otros agentes que coordinan en igualdad, se deja un punto abierto en ese sentido”. Además, agregó que “hay una suerte de indeterminación, pero no obstante hay un marco con limitaciones”.

Respecto a la creación de un nuevo Consejo de la Justicia, órgano que no existe en la actual Carta Magna, Frías aseguró que “hay varios estudios que dan cuenta de que rápidamente estos consejos judiciales son capturados políticamente (...) se está concentrando mucho poder en este consejo, en algo tan importante como la designación de los jueces”.

Además, el subdirector recogió los aspectos positivos de la nueva Constitución, y señaló que es “positiva la autonomía financiera del poder judicial, también los sistemas alternativos de justicia y las políticas públicas para establecer justicia vecinal”. Sin embargo, el abogado explicó que “un punto que puede ser más o menos conflictivo, es introducir la lógica electoral dentro del poder judicial”.

Escucha el capítulo completo aquí: Tele13 Radio