Nuestra coordinadora académica y de investigación, Valentina Avendaño, junto a los expertos Rubén Lozano Gómez y Pilar Lizana, fueron consultados por el medio Emol sobre los focos que debieran considerarse para hacer frente a la sofisticación del crimen organizado. Ello, a propósito de los hechos ocurridos en un banco de Quilicura, donde delincuentes con fusiles de alto poder, asaltaron y consiguieron llevarse 20 millones de pesos. Adicionalmente, quemaron tres vehículos para facilitar su escape, usaron un bus del transporte público e instalaron una cuerda de acero en una de las calles cercana para concretar su huida.

"Valentina Avendaño, Coordinadora Programa Reformas a la Justicia UC, aborda si las policías chilenas están realmente preparadas para combatir este tipo de delitos: “Las policías se encuentran constitucionalmente mandatadas a garantizar el orden y la seguridad pública. En otras palabras, pueden y deben hacer frente a cualquier amenaza en este ámbito”, dice.

“Todo esto es muy relevante, considerando el incremento en el uso de violencia y mayor poder de fuego a la hora de cometer ciertos delitos, por lo que nuestras policías deben adaptarse a este nuevo escenario”, comenta Avendaño.

Para hacerlo, se requiere fortalecer los siguientes puntos, según la experta:

  • Garantizar una mayor y mejor formación para los uniformados.
  • Más y mejor uso de tecnologías.
  • Nuevas estrategias que permitan prevenir los delitos y no simplemente reaccionar ante ellos.

Al respecto, Avendaño asegura que “las policías han realizado diversos esfuerzos al respecto, pero todavía son insuficientes. Por ejemplo, al interior de Carabineros existen críticas relativas a la falta de formación continua”.

En este sentido, para la coordinadora urge contar con un sistema de formación continua, el cual ayude a tener una preparación efectiva en diversos aspectos prácticos de la función policial, tales como capacitación en defensa personal y uso correcto de armas, lo que podría representar una base para la solución de este conflicto.

Mejoras

Para avanzar en materias de tecnología, Avendaño explica que “ante todo, resulta indispensable identificar cuáles son las reales capacidades con las que cuentan hoy las instituciones”.

Dicho lo anterior, es fundamental trabajar en la vigilancia basada en evidencia, puesto que esto trae ventajas según la experta, tales como:

  • Facilitar la elaboración de modelos predictivos de criminalidad, mediante el uso de tecnologías, como por ejemplo el Big Data Analysis."

 

Revisa la nota completa aquí. 

 

Fuente: Emol Social Facts. 31 de octubre de 2022.

Nota periodística de Katherine Correa. 

Taller de Arrendamiento Afiche 2 1

El propósito de este nuevo taller consiste en dotar de herramientas teóricas y prácticas para efectos de desempeñarse óptimamente en la tramitación de causas por cobro de rentas de arrendamiento y restitución de bienes inmuebles. Lo anterior, atendida la reciente modificación a la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos y al Código de Procedimiento Civil, que tuvo por finalidad fortalecer los derechos de los arrendadores sobre sus propiedades.

Para ello, se ofrece un taller breve que consistirá en clases expositivas de destacados abogados en el ámbito público y privado, y que se complementará con la participación de sus estudiantes mediante ejercicios de análisis de casos prácticos y revisión de jurisprudencia.

Jefe del Programa: Nicolás Frías Ossandón

Lugar: Online - clases en vivo

Período de clases: 22 de noviembre al 1 de diciembre (12 horas )

Horario: martes y jueves de 18:00 a 21:20 horas

Pincha aquí para más información y postulaciones.

 Publicación NFEl pasado 8 de agosto, el subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías Ossandón, publicó su artículo "Proceso arbitral y facultad de imperio de los jueces árbitros a la luz del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil", en la Revista de Derecho Aplicado LLM UC, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 

"A raíz de la consistente profundización y extensión del arbitraje, tanto institucional y ad hoc, doméstico e internacional, como alternativa a la jurisdicción estatal para resolver conflictos de naturaleza contractual de los particulares, cada vez es más frecuente observar casos en que determinados jueces árbitros requieren información oficial a reparticiones u organismos públicos, a través de oficios contenidos en resoluciones arbitrales. 

La autoridad destinataria de los mencionados oficios o resoluciones arbitrales, acostumbrada a responder distintas solicitudes de los tribunales ordinarios de justicia, ha tenido una disímil acogida a estos, dotándole de un tratamiento equiparable a los tribunales ordinarios de justicia en algunos casos y, en otros, oponiéndose al requerimiento precisamente por la naturaleza arbitral de la resolución que lo contiene. 

Esta disyuntiva se hizo latente mediante distintos oficios del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), de agosto y diciembre de 2021, en que se negó la solicitud de un juez árbitro en un procedimiento arbitral que pretendía que se le informara respecto a los movimientos migratorios de una de las partes del juicio. A pesar de que se trata de una diligencia que usualmente cumple la PDI respecto de oficios de tribunales ordinarios, en los casos mencionados la respuesta fue negativa.

La oposición de la institución se fundamentó en que los tribunales arbitrales «no podrían exigir a la PDI datos personales respecto de una determinada persona, por cuanto carecen de imperio para exigir el cumplimiento de lo que hubieren ordenado», haciendo luego referencia al inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil.

Partiendo del supuesto de aplicación del principio de legalidad -es decir, obligación de toda persona y de todo órgano público de actuar en conformidad al ordenamiento jurídico vigente-, la reacción de la entidad requerida podría considerarse como ajustada a derecho si nuestro ordenamiento jurídico reconociera al arbitraje como un instituto privado, vinculado primariamente a la autonomía de la voluntad de los contratantes, en que el tercero llamado a conocer el conflicto recibe solo un mandato para resolver determinado conflicto.

Por el contrario, el actuar de la mencionada autoridad no podría considerarse como ajustado a derecho, si se comprueba que nuestro ordenamiento jurídico concibe a los árbitros como jueces propiamente tales, dotados de jurisdicción y sujetos a prerrogativas y limitaciones establecidas en la propia ley, escenario en el cual el inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil sería una excepción que, en consecuencia, debiese ser interpretada en términos restrictivos.

En este contexto, el presente informe busca, en primer término, determinar la naturaleza jurídica del arbitraje, para luego ofrecer una exégesis del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil y la excepción contenida en su inciso final. Cerraremos el presente informe concluyendo que los tribunales arbitrales gozan de jurisdicción y ejercen una función pública y que la excepción referida debe ser interpretada en términos restrictivos.

Descarga el artículo aquí

Foto familia

El pasado 5 de octubre, con más de 90 alumnos, se iniciaron los cursos abiertos de litigación especializada, los cuales son, además, conducentes al Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y litigación.

Los cursos, ofrecidos por el Programa Reforma a la Justicia y Educación Continua UC, se imparten en vivo, mediante la plataforma Zoom, con la posibilidad de realizarse también mediante clases híbridas. En estas últimas, profesores y estudiantes comparten de forma presencial y virtual el desarrollo de las clases.

El Diplomado en Derecho Procesal Avanzado se estructura en torno a tres cursos mínimos, más dos cursos de especialización por cada una de las cinco menciones a las que los alumnos pueden optar:  

 

Foto civil

  • Mención en litigación en procedimiento laboral: curso I y II
  • Mención en litigación penal: curso I y II
  • Mención en litigación y sistemas procesales civiles: curso I y II
  • Mención en litigación en los tribunales de familia: curso I y II
  • Mención en arbitraje y solución de controversias: curso I y II 

Los cursos I y II correspondientes a cada mención, pueden realizarse también de forma independiente al Diplomado, al ser cursos abiertos al público en general. En esta última modalidad, puede cursarse uno o ambos cursos de una mención, siendo el curso I prerrequisito del respectivo curso II. 

Si un estudiante de un curso abierto realiza los cursos I y II respectivos, sin estar cursando el Diplomado, puede, en el futuro, convalidar dichos cursos por una mención del Diplomado, accediendo a descuentos y a la posibilidad de realizar una segunda mención.  

Para mayor información, escribir al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Programa Reformas a la Justicia UC y Educación Continua, ponen a disposición los cursos abiertos de litigación especializada, que se realizarán entre el 5 de octubre y el 28 de noviembre (40 horas cronológicas totales), en modalidad online.

Las personas interesadas podrán postular hasta el 28 de septiembre, ingresando a los siguientes links:

Litigación penal I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4089-litigacion-penal-i

Litigación penal II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4115-litigacion-penal-ii

Litigación y sistemas procesales civiles I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4091-litigacion-y-reforma-procesal-civil-i

Litigación y sistemas procesales civiles II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4117-litigacion-y-reforma-procesal-civil-ii

Litigación y procedimiento laboral I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4077-curso-en-litigacion-y-procedimiento-laboral-i

Litigación y procedimiento laboral II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4079-curso-en-litigacion-y-procedimiento-laboral-ii

Litigación en los tribunales de familia I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4073-curso-en-litigacion-en-los-tribunales-de-familia-i

Litigación en los tribunales de familia II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4075-curso-en-litigacion-en-los-tribunales-de-familia-ii

Arbitraje y solución de controversias I: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4065-curso-en-arbitraje-y-solucion-de-controversias-i

Arbitraje y solución de controversias II: http://extensionderecho.uc.cl/cursos/cursos-abiertos-conducentes-a-diplomado/91-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion/4067-curso-en-arbitraje-y-solucion-de-controversias-ii