El subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías, junto a Olga Espinoza, académica de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, fueron consultados por el medio El Mercurio, para la sección "El polígrafo", sobre los dichos del Presidente de la República en el sentido que Chile sería el segundo país de América con mayor tasa de encarcelamiento del mundo.

La sección concluye que dicha afirmación es "falsa", pues “el estudio World Prision Brief y los expertos consultados confirman que Chile ocupa el lugar 23° de América con una tasa de población penal por cada 100.000 habitantes de 223 personas.”

En efecto, Chile ocupa el lugar 58° a nivel mundial y el 7° a nivel de sudamericano según el estudio World Prision Brief, actualizado al 31 de mayo de 2022. Antes que Chile, se encuentran entre otros, Argentina, Perú, Uruguay y Brasil. Otros países con peores indicadores son Estados Unidos, El Salvador, Cuba y Panamá. A su turno, el reporte de la Oficina de las Naciones Unidas en Crimen y Drogas (UNODC), con datos actualizados a junio de 2022, ubica a Chile en una posición similar a la recién mencionada. Con todo, nuestro país aparece peor que la media mundial a este respecto.

Dentro de los datos que se pueden revisar a nivel comparado, se encuentran el World Prision Brief, del Instituto de investigación en políticas criminales y de justicia de la Universidad de Londres, que actualiza permanentemente sus bases de datos. También está la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el proyecto Our Wolrd in Data, del Global Change Data Lab, la Universidad de Oxford. Todos los estudios recién expuestos son coherentes con la ubicación de Chile en este indicador.

El informe del World Prison Brief del Institute for Crime & Justice Policy Research cuenta con una metodología clara y es coherente con la información que uno puede consultar directamente a las memorias o balances que las entidades de gendarmería de los países respectivos. Además, es utilizado por distintos centros de estudios y entidades gubernamentales de diferentes países, incluyendo precisamente por el sistema carcelario de Estados Unidos (National Institute for Corrections).

Según el World Prision Brief, el año 2000, Chile tenía una ratio de población penal por cada 100.000 habitantes de 215 personas, que fue progresivamente aumentando hasta 320 personas en el año 2010, pero actualmente, al año 2022, está en 223. Con todo, para entender si se está frente a un “avance o retroceso” en este aspecto, hay que revisar cómo se está en materia de niveles de hacinamiento de los recintos y cómo nos encontramos en relación a la cantidad de personas en prisión preventiva sobre el total. Sobre este último punto, el año 2000 pasamos de 104 personas por 100.000 habitantes en prisión preventiva (48,5% población penal) y al 2022 son 84 personas por cada cien mil (37,4% población penal).

Fuente periodística: "El polígrafo". El Mercurio, miércoles 20 de julio 2022, C4.

Capacitación Academia Judicial 07.2022Bajo el título “El rol del juez y la jueza”, cinco profesores de la Facultad de Derecho UC, coordinados por el Programa Reformas a la Justicia UC, participaron del programa de perfeccionamiento de jueces del Poder Judicial.

Los profesores Sebastián Soto, Cristián Villalonga, Patricio Martínez, Paulina González y el profesor y Subdirector del Programa, Nicolás Frías, fueron los encargados de las cinco jornadas de clases que se realizaron entre los días 4 y 8 de julio, para los jueces integrantes del curso de formación general.

El objetivo del curso era analizar el contexto histórico e institucional en el cual se desarrolla la función judicial, las demandas que los distintos sectores de la sociedad formulan al Poder Judicial y las respuestas que entrega este a la ciudadanía, así como estudiar los contextos sociales de los usuarios, evaluar las normas referidas a la función disciplinaria y definir los atributos que deben cumplirse para desarrollar de mejor manera su función.

La primera jornada, a cargo del profesor Soto, se enfocó en el contexto social en que opera actualmente el Poder Judicial, por medio de la revisión de memorias del Poder Judicial y testimonios de jueces, y la discusión entre los propios participantes sobre su rol y los contextos de los usuarios y usuarias.

El segundo día fue dirigido por el profesor Villalonga, reflexionando sobre la tarea de ser juez y jueza. Para ello, se revisaron aspectos básicos de modelos comparados de justicia, la evolución histórica de la judicatura en Chile y modelos o alternativas de ejercer el rol de jueza y jueza.

Continuó el profesor Frías exponiendo sobre la organización de los tribunales de justicia en Chile, la distribución de competencias, la prejudicialidad y la relación entre los diversos órganos que ejercen jurisdicción.

El cuarto día, la profesora González, analizó el estatuto de los jueces, revisando los derechos, prerrogativas y deberes de los jueces que integran el Poder Judicial, tanto en tribunales ordinarios como especiales. En esta sesión, se comentaron casos relevantes emanados de tribunales internacionales y extranjeros, y proyectos de ley relevantes en esta materia.

El profesor Martínez cerró los días de exposición comentando la función disciplinaria y calificaciones, en que se estudió el régimen jurídico aplicable a los funcionarios judiciales, los procedimientos para el ejercicio de la función disciplinaria y los mecanismos de calificaciones en el Poder Judicial.

La capacitación terminó con un taller de tramitación de un sumario interno, dirigido por los profesores Martínez y Frías, en que los participaron tuvieron la oportunidad de analizar casos reales, ponderando la gravedad de las conductas descritas, determinando los criterios de asignación de las sanciones y luego comparar con lo que realmente sucedió.

NF en T13

En otra edición de Así se Escribe Chile, de Tele13 Radio, el periodista Ramón Ulloa conversó con Nicolás Frías, subdirector del Programa de Reformas a la Justicia UC y director del Departamento de Derecho Procesal de la misma universidad, sobre el establecimiento del pluralismo jurídico en la nueva Constitución y de la creación de un Consejo de la Justicia.

Sobre los sistemas de justicia, el abogado señaló que “pasamos de un único poder, a que coexista en un plano de igualdad a otro sistema jurídico de los pueblos indígenas. Todavía no se tiene mayor claridad sobre cuáles son los otros agentes que coordinan en igualdad, se deja un punto abierto en ese sentido”. Además, agregó que “hay una suerte de indeterminación, pero no obstante hay un marco con limitaciones”.

Respecto a la creación de un nuevo Consejo de la Justicia, órgano que no existe en la actual Carta Magna, Frías aseguró que “hay varios estudios que dan cuenta de que rápidamente estos consejos judiciales son capturados políticamente (...) se está concentrando mucho poder en este consejo, en algo tan importante como la designación de los jueces”.

Además, el subdirector recogió los aspectos positivos de la nueva Constitución, y señaló que es “positiva la autonomía financiera del poder judicial, también los sistemas alternativos de justicia y las políticas públicas para establecer justicia vecinal”. Sin embargo, el abogado explicó que “un punto que puede ser más o menos conflictivo, es introducir la lógica electoral dentro del poder judicial”.

Escucha el capítulo completo aquí: Tele13 Radio

El pasado miércoles 18 de mayo 2022 se dio inicio a un nuevo ciclo anual de conversatorios sobre Litigación oral. Dicha actividad tiene como objetivo profundizar en los principales conceptos y elementos a tener en consideración en la litigación oral en las diversas áreas del derecho.

Esta sesión se desarrolló en torno a una conversación, donde participó Cristian Saieh Mena, profesor de la Facultad de Derecho UC y Director del Programa de Negociación de la misma Facultad. Mientras que los comentarios estuvieron a cargo Rodrigo Azócar Simonet, profesor de la Facultad de Derecho y encargado de su Proyecto de Litigación Derecho UC.

La conversación se inició con una breve exposición del profesor Azócar, quien mencionó lo importante que resulta hoy en día para los abogados, no sólo contar con un conocimiento sustantivo y procesal, sino también de otras habilidades y destrezas, como lo son la litigación y la negociación. Respecto de ello, mencionó: "es importante reconocer que las negociaciones en un juicio son varias: estas pueden ser extrajudiciales o judiciales; antes del juicio, durante el juicio y en el llamado a conciliación, e incluso después de una sentencia. Por tanto, existen en los juicios distintos espacios y márgenes para negociar, por lo que fomentar el conocimiento en esta área es fundamental."

Por su parte, el profesor Cristian Saieh frente a la pregunta: ¿cuál es la relación directa entre las habilidades de litigación y las que se requieren en una negociación? Saieh respondió: “Si bien son maneras de pensar distintas, sí están vinculadas. Un buen abogado litigante, al armar su caso, debe ir anticipándose a los siguientes movimientos de la contraria, respecto de las acciones o defensas que se interpondrán; y esto, muchas veces, es necesario realizarlo en la negociación. Por lo tanto, en la negociación, al igual que en un litigio, es clave el pensamiento estratégico”.

Frente a la pregunta realizada por el profesor Rodrigo, sobre cuáles son los elementos más importantes de una negociación exitosa en el contexto de un juicio, el profesor Cristian añadió:

"Lo primero que es necesario preguntarse es ¿existirá la alternativa de conversar con la otra parte para ver una solución diversa a la sentencia? Lo segundo es la determinación de los intereses. Detrás de cada acción y excepción, hay un interés de las partes, una necesidad que requieren cubrir, es decir, es necesario preguntarse ¿Qué quiere la otra parte? Entonces resulta clave tener la capacidad de preguntar mucho y entender lo que quiere la contraria.

En tercer lugar, es la comunicación. A los abogados nos entrenan mucho para hablar y poco para escuchar, y en un proceso de conciliación en materia jurisdiccional, los abogados deben escuchar mucho más que hablar, porque en la negociación, lo que quiero es persuadir a la otra parte. Muchas veces intentamos persuadir a través de evidencia muy robusta, pero ¿es eso lo que convence a la contraparte realmente? Lo que debo hacer es entender a la otra parte para persuadirla. Detrás de una escucha activa, genuina y honesta, uno lo entiende; y si la otra parte se siente cómoda y empatizada, entonces lo más probable es que me escuche, y eso aumenta las probabilidades de éxito en la negociación."

Finalmente, se llegó a la conclusión que tanto para aplicar una exitosa estrategia de negociación como de litigación, era fundamental el análisis y conocimiento del caso, a través de la teoría del caso, que es el eje central e inicial de cualquier trabajo de litigación.

La actividad se cerró con interesantes preguntas del por parte del público presente que siguió la actividad en vivo a través de la plataforma Zoom.

Estos conversatorios están organizados por el Proyecto de Litigación UC, el cual son realizados mensualmente con el fin de abordar y profundizar las técnicas de litigación oral y otros temas relacionados.

Ver el video completo acá: https://www.youtube.com/watch?v=AtzkyPVPQU4&t=719s 

Seminario recurso revisiónLa actividad se desarrolló en el Salón de Honor de la Facultad de Derecho UC, con la participación presencial de los futuros estudiantes de la tercera versión del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, y la transmisión simultánea vía zoom.

El pasado lunes 16 de mayo se realizó la primera actividad presencial del Programa Reformas a la Justicia UC después de dos años de pandemia. El seminario, moderado por el Director del Programa Reformas a la Justicia, José Pedro Silva, contó con exposiciones del académico Fernando Ugarte, y los profesores UC, Mariana Valenzuela y Manuel Rodríguez.

El profesor Silva inició la actividad dando la bienvenida a todos los presentes, tanto quienes se encontraban en el Salón de Honor como quienes estaban conectados por medio de videoconferencia, y se refirió brevemente a la obra recientemente publicada de Fernando Ugarte, el libro titulado “El recurso de revisión”, que motivó el seminario.

Reflexionando sobre el recurso de revisión, el docente se detuvo los avances en la comprensión de esta figura procesal, que es realmente una acción de carácter declarativo, en que no se impugna la justicia de la decisión sino la forma en que se llega a dicha decisión. Asimismo, observó los avances en la conceptualización de la cosa juzgada, institución fuertemente vinculada al recurso de revisión. Destacó la insuficiencia de la actual reglamentación del recurso de revisión que es comentada por el autor en su libro.

Para terminar, elogió el trabajo de Ugarte, fruto de una investigación seria que convoca a un análisis profundo de institucionalidades procesales que se pasan con superficialidad en las Facultades de Derecho, y es importante detenerse a revisar. De este modo, dio paso a la presentación del primer ponente, Fernando Ugarte.

El autor, tras agradecer la invitación y organización del evento, expuso sobre los principales hallazgos de su investigación sobre el recurso de revisión, enfocándose en la legitimación activa, las sentencias impugnables y la naturaleza del proceso de revisión en materia penal.

“Nuestra jurisprudencia ha interpretado las disposiciones que se refieren a la revisión de forma tan restrictiva que en la práctica se ha vuelto una herramienta de nula utilidad; basta con decir que en materia civil, según los antecedentes que manejo, solo se han acogido 17 recursos de revisión en 120 años de historia, una cifra muy elocuente. Mi investigación plantea una interpretación más amplia de las normas que rigen la revisión, se propone sobre todo una interpretación más laxa de causales de revisión, cuya interpretación literal ha significado en la práctica la declaración de inadmisibilidad o el rechazo de las decenas de recursos que tendrían que haber ser acogidos” afirmó.

Previo a entrar en el detalle, Ugarte hizo una explicación previa de los puntos fundamentales que atraviesan la regulación positiva del recurso de revisión y que deben ser una guía para su interpretación: 1) Que las causales de revisión se refieren únicamente a cuestiones de hecho, nunca derecho; 2) Que los hechos cuya constatación permiten configurar las causales son extra procesales; 3) Que los vicios de revisión se tratan de vicios sustantivos -error, fuerza y dolo- y 4) Que los vicios de revisión implican en los hechos una interferencia en el conocimiento que el juez de la causa tiene de los hechos, de modo que si el juez hubiese conocido los hechos, hubiese dictado una sentencia distinta.

Posteriormente, analizó los principales hallazgos de su investigación en materia civil, comentando casos de interés que se relatan en su libro, referidos a la legitimación activa del recurso de revisión y a la naturaleza y requisitos de las resoluciones para ser objeto de revisión, de conformidad a lo establecido en la ley y el desarrollo jurisprudencial. Finalmente, revisó los efectos que existen entre procesos civiles y penales relacionados frente a la presentación de un recurso de revisión.

Tras la ponencia de Ugarte, el profesor Silva dio paso a la presentación de la profesora de derecho procesal UC y abogada del Consejo de Defensa del Estado, Mariana Valenzuela.

La profesora centró su exposición en un análisis práctico de los recursos de revisión civiles en que el Consejo de Defensa del Estado intervino o siguió durante la última década. Valenzuela revisó cada uno de los ocho recursos presentados entre 2010 y 2020 en materia civil, de los cuales seis fueron declarados inadmisibles y los otros dos están actualmente en tramitación.

Los recursos examinados se referían a las cuatro causales previstas por el artículo 810 CPC para su interposición, exponiendo la docente un resumen de los argumentos invocados y los motivos de declaración de inadmisibilidad o admisibilidad de estos, en que se daban luces de los hallazgos expuestos previamente por Ugarte.

“No me parece razonable que se interprete restrictivamente la norma en cuanto a la naturaleza jurídica de las sentencias contra las que procede la revisión, acotándolas a las sentencias definitivas. La Corte Suprema debiera conocer revisiones sobre cualquier tipo de sentencia que consolide irregularmente y de forma definitiva derechos sustantivos en favor de una de las partes” señaló, comentando los recursos que fueron declarados inadmisibles. Al cierre de su ponencia, propuso modificaciones a la regulación del recurso de revisión en el proyecto de Código Procesal Civil, actualmente en tramitación.

Por último, se dio la palabra al profesor de derecho procesal UC y relator de la sala penal de la Corte Suprema, Manuel Rodríguez, quien expuso una mirada del recurso de revisión desde el punto de vista penal.

El docente recalcó la relevancia del recurso de revisión frente al nuevo proceso penal, que tiene factores que lo hacen muy propenso al error. A modo ejemplar, se refirió al limitado tiempo de investigación que tiene el Ministerio Público por respeto a la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable, el paso de un sistema inquisitivo en que la centralidad del proceso está en la investigación -el sumario- a uno acusatorio, en que el centro está en el juicio oral y la incorporación de procesos basados en la autoincriminación, producto de negociación entre partes, como el procedimiento abreviado, en que se puede obtener una condena mediante una investigación incompleta.

“De su trabajo destaco el norte que tiene todas sus propuestas, y es que debe primar justicia material frente a la certeza que nos otorga la cosa juzgada” señaló, respecto del libro de Fernando Ugarte. Con ello, dio pie a un comentario sobre las causales de recurso de revisión en materia penal y los diversos problemas de interpretación y aplicación de estas, en concreto, refiriéndose a las letras a), c) y d) del artículo 473 CPP. Mencionó los problemas prácticos de declarar la falsedad de documentos o testimonios por medio de sentencia firme en causa criminal, al no existir necesariamente delito en la falsedad o poder imputar participación en estos. Asimismo, planteó la necesidad de crear una unidad especial del Ministerio Público para conocer los casos de revisión, dado que existiría un conflicto de interés al haber intervenido el Ministerio Público como persecutor en la causa que motivó la condena. Cerró su exposición con preguntas dirigidas al autor del libro.

Terminadas las ponencias, el moderador dio espacio a preguntas por parte de los ponentes y del público, y cerró la actividad con palabras de agradecimiento a los expositores y asistentes.

Revisa la actividad completa acá: https://www.youtube.com/watch?v=9QKIUcvEhB4&ab_channel=DerechoUC