El pasado miércoles 18 de mayo 2022 se dio inicio a un nuevo ciclo anual de conversatorios sobre Litigación oral. Dicha actividad tiene como objetivo profundizar en los principales conceptos y elementos a tener en consideración en la litigación oral en las diversas áreas del derecho.

Esta sesión se desarrolló en torno a una conversación, donde participó Cristian Saieh Mena, profesor de la Facultad de Derecho UC y Director del Programa de Negociación de la misma Facultad. Mientras que los comentarios estuvieron a cargo Rodrigo Azócar Simonet, profesor de la Facultad de Derecho y encargado de su Proyecto de Litigación Derecho UC.

La conversación se inició con una breve exposición del profesor Azócar, quien mencionó lo importante que resulta hoy en día para los abogados, no sólo contar con un conocimiento sustantivo y procesal, sino también de otras habilidades y destrezas, como lo son la litigación y la negociación. Respecto de ello, mencionó: "es importante reconocer que las negociaciones en un juicio son varias: estas pueden ser extrajudiciales o judiciales; antes del juicio, durante el juicio y en el llamado a conciliación, e incluso después de una sentencia. Por tanto, existen en los juicios distintos espacios y márgenes para negociar, por lo que fomentar el conocimiento en esta área es fundamental."

Por su parte, el profesor Cristian Saieh frente a la pregunta: ¿cuál es la relación directa entre las habilidades de litigación y las que se requieren en una negociación? Saieh respondió: “Si bien son maneras de pensar distintas, sí están vinculadas. Un buen abogado litigante, al armar su caso, debe ir anticipándose a los siguientes movimientos de la contraria, respecto de las acciones o defensas que se interpondrán; y esto, muchas veces, es necesario realizarlo en la negociación. Por lo tanto, en la negociación, al igual que en un litigio, es clave el pensamiento estratégico”.

Frente a la pregunta realizada por el profesor Rodrigo, sobre cuáles son los elementos más importantes de una negociación exitosa en el contexto de un juicio, el profesor Cristian añadió:

"Lo primero que es necesario preguntarse es ¿existirá la alternativa de conversar con la otra parte para ver una solución diversa a la sentencia? Lo segundo es la determinación de los intereses. Detrás de cada acción y excepción, hay un interés de las partes, una necesidad que requieren cubrir, es decir, es necesario preguntarse ¿Qué quiere la otra parte? Entonces resulta clave tener la capacidad de preguntar mucho y entender lo que quiere la contraria.

En tercer lugar, es la comunicación. A los abogados nos entrenan mucho para hablar y poco para escuchar, y en un proceso de conciliación en materia jurisdiccional, los abogados deben escuchar mucho más que hablar, porque en la negociación, lo que quiero es persuadir a la otra parte. Muchas veces intentamos persuadir a través de evidencia muy robusta, pero ¿es eso lo que convence a la contraparte realmente? Lo que debo hacer es entender a la otra parte para persuadirla. Detrás de una escucha activa, genuina y honesta, uno lo entiende; y si la otra parte se siente cómoda y empatizada, entonces lo más probable es que me escuche, y eso aumenta las probabilidades de éxito en la negociación."

Finalmente, se llegó a la conclusión que tanto para aplicar una exitosa estrategia de negociación como de litigación, era fundamental el análisis y conocimiento del caso, a través de la teoría del caso, que es el eje central e inicial de cualquier trabajo de litigación.

La actividad se cerró con interesantes preguntas del por parte del público presente que siguió la actividad en vivo a través de la plataforma Zoom.

Estos conversatorios están organizados por el Proyecto de Litigación UC, el cual son realizados mensualmente con el fin de abordar y profundizar las técnicas de litigación oral y otros temas relacionados.

Ver el video completo acá: https://www.youtube.com/watch?v=AtzkyPVPQU4&t=719s 

Seminario recurso revisiónLa actividad se desarrolló en el Salón de Honor de la Facultad de Derecho UC, con la participación presencial de los futuros estudiantes de la tercera versión del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, y la transmisión simultánea vía zoom.

El pasado lunes 16 de mayo se realizó la primera actividad presencial del Programa Reformas a la Justicia UC después de dos años de pandemia. El seminario, moderado por el Director del Programa Reformas a la Justicia, José Pedro Silva, contó con exposiciones del académico Fernando Ugarte, y los profesores UC, Mariana Valenzuela y Manuel Rodríguez.

El profesor Silva inició la actividad dando la bienvenida a todos los presentes, tanto quienes se encontraban en el Salón de Honor como quienes estaban conectados por medio de videoconferencia, y se refirió brevemente a la obra recientemente publicada de Fernando Ugarte, el libro titulado “El recurso de revisión”, que motivó el seminario.

Reflexionando sobre el recurso de revisión, el docente se detuvo los avances en la comprensión de esta figura procesal, que es realmente una acción de carácter declarativo, en que no se impugna la justicia de la decisión sino la forma en que se llega a dicha decisión. Asimismo, observó los avances en la conceptualización de la cosa juzgada, institución fuertemente vinculada al recurso de revisión. Destacó la insuficiencia de la actual reglamentación del recurso de revisión que es comentada por el autor en su libro.

Para terminar, elogió el trabajo de Ugarte, fruto de una investigación seria que convoca a un análisis profundo de institucionalidades procesales que se pasan con superficialidad en las Facultades de Derecho, y es importante detenerse a revisar. De este modo, dio paso a la presentación del primer ponente, Fernando Ugarte.

El autor, tras agradecer la invitación y organización del evento, expuso sobre los principales hallazgos de su investigación sobre el recurso de revisión, enfocándose en la legitimación activa, las sentencias impugnables y la naturaleza del proceso de revisión en materia penal.

“Nuestra jurisprudencia ha interpretado las disposiciones que se refieren a la revisión de forma tan restrictiva que en la práctica se ha vuelto una herramienta de nula utilidad; basta con decir que en materia civil, según los antecedentes que manejo, solo se han acogido 17 recursos de revisión en 120 años de historia, una cifra muy elocuente. Mi investigación plantea una interpretación más amplia de las normas que rigen la revisión, se propone sobre todo una interpretación más laxa de causales de revisión, cuya interpretación literal ha significado en la práctica la declaración de inadmisibilidad o el rechazo de las decenas de recursos que tendrían que haber ser acogidos” afirmó.

Previo a entrar en el detalle, Ugarte hizo una explicación previa de los puntos fundamentales que atraviesan la regulación positiva del recurso de revisión y que deben ser una guía para su interpretación: 1) Que las causales de revisión se refieren únicamente a cuestiones de hecho, nunca derecho; 2) Que los hechos cuya constatación permiten configurar las causales son extra procesales; 3) Que los vicios de revisión se tratan de vicios sustantivos -error, fuerza y dolo- y 4) Que los vicios de revisión implican en los hechos una interferencia en el conocimiento que el juez de la causa tiene de los hechos, de modo que si el juez hubiese conocido los hechos, hubiese dictado una sentencia distinta.

Posteriormente, analizó los principales hallazgos de su investigación en materia civil, comentando casos de interés que se relatan en su libro, referidos a la legitimación activa del recurso de revisión y a la naturaleza y requisitos de las resoluciones para ser objeto de revisión, de conformidad a lo establecido en la ley y el desarrollo jurisprudencial. Finalmente, revisó los efectos que existen entre procesos civiles y penales relacionados frente a la presentación de un recurso de revisión.

Tras la ponencia de Ugarte, el profesor Silva dio paso a la presentación de la profesora de derecho procesal UC y abogada del Consejo de Defensa del Estado, Mariana Valenzuela.

La profesora centró su exposición en un análisis práctico de los recursos de revisión civiles en que el Consejo de Defensa del Estado intervino o siguió durante la última década. Valenzuela revisó cada uno de los ocho recursos presentados entre 2010 y 2020 en materia civil, de los cuales seis fueron declarados inadmisibles y los otros dos están actualmente en tramitación.

Los recursos examinados se referían a las cuatro causales previstas por el artículo 810 CPC para su interposición, exponiendo la docente un resumen de los argumentos invocados y los motivos de declaración de inadmisibilidad o admisibilidad de estos, en que se daban luces de los hallazgos expuestos previamente por Ugarte.

“No me parece razonable que se interprete restrictivamente la norma en cuanto a la naturaleza jurídica de las sentencias contra las que procede la revisión, acotándolas a las sentencias definitivas. La Corte Suprema debiera conocer revisiones sobre cualquier tipo de sentencia que consolide irregularmente y de forma definitiva derechos sustantivos en favor de una de las partes” señaló, comentando los recursos que fueron declarados inadmisibles. Al cierre de su ponencia, propuso modificaciones a la regulación del recurso de revisión en el proyecto de Código Procesal Civil, actualmente en tramitación.

Por último, se dio la palabra al profesor de derecho procesal UC y relator de la sala penal de la Corte Suprema, Manuel Rodríguez, quien expuso una mirada del recurso de revisión desde el punto de vista penal.

El docente recalcó la relevancia del recurso de revisión frente al nuevo proceso penal, que tiene factores que lo hacen muy propenso al error. A modo ejemplar, se refirió al limitado tiempo de investigación que tiene el Ministerio Público por respeto a la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable, el paso de un sistema inquisitivo en que la centralidad del proceso está en la investigación -el sumario- a uno acusatorio, en que el centro está en el juicio oral y la incorporación de procesos basados en la autoincriminación, producto de negociación entre partes, como el procedimiento abreviado, en que se puede obtener una condena mediante una investigación incompleta.

“De su trabajo destaco el norte que tiene todas sus propuestas, y es que debe primar justicia material frente a la certeza que nos otorga la cosa juzgada” señaló, respecto del libro de Fernando Ugarte. Con ello, dio pie a un comentario sobre las causales de recurso de revisión en materia penal y los diversos problemas de interpretación y aplicación de estas, en concreto, refiriéndose a las letras a), c) y d) del artículo 473 CPP. Mencionó los problemas prácticos de declarar la falsedad de documentos o testimonios por medio de sentencia firme en causa criminal, al no existir necesariamente delito en la falsedad o poder imputar participación en estos. Asimismo, planteó la necesidad de crear una unidad especial del Ministerio Público para conocer los casos de revisión, dado que existiría un conflicto de interés al haber intervenido el Ministerio Público como persecutor en la causa que motivó la condena. Cerró su exposición con preguntas dirigidas al autor del libro.

Terminadas las ponencias, el moderador dio espacio a preguntas por parte de los ponentes y del público, y cerró la actividad con palabras de agradecimiento a los expositores y asistentes.

Revisa la actividad completa acá: https://www.youtube.com/watch?v=9QKIUcvEhB4&ab_channel=DerechoUC 

NF premio LLM

El viernes 29 de abril, se realizó la tradicional ceremonia de graduación de los alumnos de las generaciones 2018-2019, 2019-2020, y 2020-2021 del programa de Magíster en Derecho de la Empresa, LLM internacional. Asistieron a la ceremonia los 40 alumnos provenientes de Guatemala, Honduras, El Salvador y Colombia.

La instancia, realizada en el Salón Fresno del Centro de Extensión UC, contó con la presencia del Decano Gabriel Bocksang; de la Vicedecana Carmen Elena Domínguez; del director de la Escuela de Graduados, Juan Eduardo Ibáñez; y del director del Magíster en Derecho de la Empresa, LLM Internacional, Ricardo Jungmann. Asimismo, estuvieron presentes el embajador de Guatemala, Wendel Estuardo; la embajadora de Honduras, Eleonora Ortez; la embajadora de El Salvador, Dania Tolentino; la consejera de Honduras, Iris Amador; el ministro consejero de Guatemala, Romeo Escobar; y la gerente general de Academics, Rocío de la Vega.

Como ya es tradición, durante la ceremonia los estudiantes premiados dieron un breve discurso sobre su paso por el Magíster y agradecieron la oportunidad que brinda la Facultad de Derecho para realizar estudios de especialización.

En cuanto a la premiación, en la categoría de excelencia académica del mejor promedio del programa Magíster en Derecho de la Empresa de la promoción 2018-2019, la premiada fue la alumna Jessica Mena Arauz, mientras que el premiado al mejor compañero fue Roberto Luna Aquino. En la categoría al mejor profesor el premiado fue Fernando Eyzaguirre Salas.

El premio de excelencia académica en la promoción 2019-2020 recayó en Melanie Espina Luna, mientras que el premio a la mejor compañera fue para Astrid Barragan Rivas. En la categoría al mejor profesor el premiado fue Nicolás Frías, Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC.

Para la promoción 2020-2021, el premio de excelencia académica fue para Vanessa Montúfar Ortiz, y Libia Villatoro Arrecis como mejor compañera. En la categoría al mejor profesor el premio fue Jorge Sahd.

Nota completa: Derecho UC

JPS en CS CAM 2022 En su rol de consejero del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago - CAM Santiago -, el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, asistió a audiencia por el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, Juan Eduardo Fuentes, con motivo de la celebración de los 30 años del CAM Santiago. Junto con el académico, fueron recibidos los abogados Manuel José Vial Vial, presidente del CAM Santiago; María Agnes Salah vicepresidenta de la institución, y Macarena Letelier directora ejecutiva del Centro. 

En dicho encuentro, se trataron temas como el trabajo del consejo en materia de buenas prácticas y control de plazos honorarios; Interconexión del Poder Judicial con el CAM Santiago y las ventajas que ha traído en estos tres años; experiencia mediaciones programa pro-bono; Reforma procesal civil y finalmente sobre la Presidencia de Macarena Letelier en La Comisión lnteramericana de Arbitraje Comercial (CIAC) estos dos últimos años.

Una serie de nudos deberá desatar la comisión de Sistemas de justicia tras el pleno del martes en que se votó en particular su segundo informe.

Aunque pasaron 25 artículos al borrador de nueva Constitución, quedaron preguntas per dientes sobre elementos nuevos para la tradición constitucional chilena: el Consejo de la Justicia, los alcances de la jurisdicción indígena y las consecuencias de consagrar una justicia vecinal. Asimismo, la integración y duración del cargo de los ministros de la Corte Suprema quedó por definirse.

Las atribuciones

De los 25 artículos aprobados, uno de los más relevantes es el que consagra el Consejo de la Justicia, entidad a cargo “del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”. El borrador de nueva Constitución cuenta con solo una definición general del Consejo de la Justicia, pues el pleno aprobó solo una de las 11 atribuciones que proponía el informe. También rechazó la propuesta de sus integrantes. Se proponían 17 miembros: seis jueces elegidos por sus pares, seis integrantes elegidos por el Congreso, tres funcionarios del Sistema Nacional de Justicia y dos representantes de pueblos originarios.

Respecto de la integración, Nicolás Frías, académico de la U, Católica, dice que “se sugiere que la composición sea de una mayoría de jueces”. Esto permite, a su juicio, “resguardar la debida independencia externa del órgano”. Entre las atribuciones del Consejo a ser reformuladas por la comisión están el adoptar medidas disciplinares contra los jueces, evaluar su peño y decidir eventuales promociones.

Frías considera importante que se elimine la disposición que señala que el Consejo podrá “efectuar una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley”. Argumenta que la razón para esta medida es que “la indeterminación de la norma deja espacios susceptibles de afectar la independencia interna de los jueces”.

Esto mismo fue advertido en la semana por la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, en su debut como vocera del máximo tribunal La única atribución aprobada establece que el Consejo de la Justicia podrá “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.

Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales, esto es problemático. “Dice que habrá un concurso público. Eso significa que vamos a tener en el Consejo los mismos sistemas de negociación de los nombres, con lobby, con intercambio de favores, con nepotismo, con consideración al punto de vista político”, enumera.

“Lo que eché de menos de estas normas fue que hubiera alguna elaboración metodológica: sobre la transparencia de los concursos públicos, que las personas designadas no pueden recibir presiones, no pueden intercambiar favores, el tráfico de influencias”, concluye.

Javier Wilenmann, académico de la U. Adolfo Ibáñez, valora que el pleno rechazar a las atribuciones originales. “La estructura de gobierno propuesta era problemática. Para mí el problema central era la moción gremial: representación del estamento delos jueces, del estamento de los funcionaros”, dice.

El factor indígena

El pleno, además, rechazó los tres artículos que hablaban de los sistemas jurídicos indígenas.

Con esto, por ahora, la nueva Constitución solo contiene un principio de pluralisjurídico que dice que el Estado “reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. El constituyente Luis Jiménez (aimara) afirma que les faltó tiempo “para afinar detalles y socializar con los colectivos” para lograr aprobar las normas La razón de muchos constituyentes para rechazar los artículos es que no dejaban una instancia superior que pudiera conocer y resolver reclamos ante una resolución de la justicia indígena.

Por ejemplo, Andrés Cruz (Colectivo Socialista) opina que “por el principio de unidad de jurisdicción, creemos que debería ser una sala especializada de la Corte Suprema”. Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes) cree que es relevante “encontrar un mecanismo que permita garantizar la autonomía de la jurisdicción indígena (… ) pero que también permita un derecho al recurso y que el sistema funcione de maneras para todas las personas”. Resalta que en países como Bolivia, Ecuador y Colombia, “la justicia indígena es controlada por los tribunales constitucionales.

En Chile debiese existir igualmente un mecanismo parecido”.

Cárceles y juzgados

Entre las normas aprobadas y que son ya parte de la nueva Constitución está una que indica que “solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas priva vas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines, La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”. Este último párrafo ha sido interpretado como el fin de las concesiones carcelarias.

La académica de la U. De Santiago Libertad Triviño considera que la norma es muy amplia, “porque no se explica qué se entenderá por funciones, por lo que, probablemente, se discutirá si acaba con el sistema de concesiones de manera absoluta o si es que impide solo la participación de particulares en ciertas funciones”. Más allá de eso, para la abogada lo importante es “buscar un modelo óptimo que permita entregar condiciones dignas a quienes hoy están privados de libertad”. Otro artículo aprobado fue el que crea la Justicia Vecinal, que detalla que “en cada “comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal”. La resolución despertó las preocupaciones dela directiva del Colegio de Secretarios Abogados y Jueces de Juzgados de Policías Locales, y de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, quienes enviaron cartas a la Convención el 15 y 16 de marzo, respectivamente, por las consecuencias de la Justicia Vecinal.

En especial porque una de las normas transitorias que aprobó la comisión —y que aún no se vota en el pleno explica que “los juzgados de policía local se entenderán por suprimidos en el plazo que establezca la ley que regule los juzgados vecinales, la cual deberá dictarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución”. Cristián Riego califica de un “gravísimo error” que la Convención “se meta en un tema de esta naturaleza. Está fuera de sus competencias y va a ser un desastre”. ¿Por qué? Riego arguye que es un tema de políticas públicas, que requiere reformas legales, con consideraciones institucionales y presupuestarias.

 

Fuente periodística: El Mercurio