JPS seminario colegio de abogadosEl seminario titulado “Proyecto de reforma a la justicia civil para su transición terminado el estado de catástrofe” se transmitió el pasado 6 de octubre a través de Zoom y YouTube Live.

El evento moderado por el académico UC, Nicolás Luco, tuvo por objeto discutir las herramientas que el Proyecto de Ley que reformará la justicia civil entrega a los jueces y abogados para enfrentar los desafíos de esta época de transición, sin afectar los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la defensa.

La intervención del Director del Programa Reformas a la Justicia UC, profesor José Pedro Silva consistió en un análisis crítico del Proyecto de Ley que busca evitar una sobrecarga del sistema de justicia y limitar la presencia física de los intervinientes en el tribunal, sin paralizar la normal prosecución de los procedimientos.

Comenzó indicando que, pese a ser una legislación de emergencia que debiese plantear normas transitorias, se pueden identificar varias con vocación de permanencia. “Mi dolor profundo es nuevamente la postergación de la Reforma Procesal Civil. La reforma es una cuestión sistémica desde el punto de vista funcional como un estatuto procesal mucho más completo, actualizado y moderno que el actual, que además planteaba una reformulación orgánica de los tribunales; es un proyecto que dialogaba y daba un salto cualitativo y cuantitativo en los procedimientos civiles en Chile” manifestó, advirtiendo que no debemos renunciar a esta gran política pública, cuya necesidad es consensuada por la academia y todo el sistema de justicia.

Respecto al contenido del proyecto comentado, señaló la introducción de la videoconferencia como algo que ha cambiado el paradigma en materia civil y probablemente se mantenga como permanente, que responde a la idea de una nueva justicia de masas, con millones de causas ingresadas al año en los tribunales.

Se refirió también a los tres regímenes de audiencias en forma remota: el régimen facultativo permanente, régimen excepcional obligatorio y régimen transitorio, que será de aplicación general y obligatoria por el primer año de vigencia de la ley, deteniéndose en éste último.

En esta materia se contempla que la prueba viva sea rendida presencialmente, el testigo debe recurrir al tribunal a prestar su declaración. “El proyecto en este articulado transitorio señala que el juez debe estar simplemente disponible, que no es lo mismo que presenciando la audiencia, pese a que el Código de Procedimiento Civil exige que sea el juez el que interrogue al testigo; acá el proyecto debe aclarar si se pretende una mera disponibilidad o una absoluta presencia” puntualizó.

Respecto a las medidas que buscan reducir la sobrecarga, profundizó en las referidas a la prueba: la eliminación del sistema de tachas de testigos, estableciéndose la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y la desmaterialización de los documentos.

Sobre el fortalecimiento de la mediación como medida de descongestión, criticó que el proyecto de ley lo incorpora como algo meramente programático, sin una institucionalidad de fondo, por lo que termina siendo letra muerta. Sostuvo que hay capacidad en Chile para enfrentar procesos de mediación en el sistema civil, y debemos avanzar hacia ello.

Para finalizar, presentó dos alternativas del derecho comparado referidas a los recursos ante las Cortes que serían positivas para reducir la carga de trabajo de estas: la apelación con efecto diferido – por la cual la apelación de los incidentes y resoluciones intermedias queda en suspenso hasta la sentencia definitiva– y la restricción de los alegatos en las apelaciones de incidentes.

En el evento también participaron también el juez del 11° juzgado civil de Santiago, Ricardo Núñez, y Pedro Pablo Vergara, consejero del Colegio de Abogados.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=o6CO0t9lvsA&t=1392s&ab_channel=ColegiodeAbogadosdeChileA.G.

Seminario reformas procesales 1“El llamado que queremos hacer en esta oportunidad es que ustedes puedan proponer opinar y sumarse al trabajo que hemos realizado, que ha procurado ser amplio y participativo, para otorgarle a Chile una regulación procesal que esté a la altura de los desafíos que nos ha puesto en nuestra vida el COVID-19” señaló el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

El seminario, organizado por el Programa Reformas a la Justicia UC en conjunto a los Departamentos de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, se transmitió el pasado miércoles 23 de septiembre a través de las plataformas Zoom y YouTube Live bajo el nombre: “Reformas procesales urgentes: ¿Cómo enfrentar la crisis?”

Moderado por la docente UC Ximena Marcazzolo, el evento fue inaugurado por el Ministro de Justicia Hernán Larraín, quien explicó el proceso de creación del Proyecto de Ley en comento, a través de dos mesas de trabajo con la participación de magistrados, académicos, abogados y diversas instituciones relacionadas al sistema de justicia, buscando evitar un posible colapso del Poder Judicial frente a la sobrecarga de trabajo que enfrentará con el término de la vigencia de la Ley 21.226.

El proyecto del Gobierno, creado en base a las propuestas acordadas por las mesas de trabajo, contiene modificaciones transitorias y permanentes que buscan modernizar el sistema de justicia, lograr una mayor eficiencia de los tribunales y limitar la presencia física en ellos, asegurando debidamente el acceso a la justicia a todas las personas. Se recoge en él la experiencia positiva del uso de tecnologías de la información durante la vigencia de la Ley 21.226, manteniendo la realización de algunas audiencias por video conferencia.

Tras una breve relación del contenido del proyecto presentado, el Ministro destacó el aporte de los docentes UC José Pedro Silva, María Elena Santibáñez y Francisco Tapia en las mesas de trabajo.

Interpretamos este seminario como una oportunidad para socializar este proyecto, para difundirlo y ampliar su conocimiento, pero también para recoger inquietudes y opiniones, que serán sin lugar a dudas un aporte fundamental en un momento histórico que es trascendental para la justicia chilena y en el cual no podemos estar ausentes; queremos no solo hacer un aterrizaje a la normalidad, con una transición adecuada, sino también recoger de estas experiencias aportes que en forma definitiva pueden cambiar el rostro a nuestro sistema procesal” concluyó Hernán Larraín.

En segundo lugar, expuso el profesor emérito de la PUCV y destacado académico nacional, Raúl Tavolari, reflexionando en torno al proyecto de reforma, en particular respecto a las modificaciones al procedimiento civil.

Recordando la paralizada reforma procesal civil, que pareciera haber sido olvidada con la Ley de Tramitación Electrónica, el académico advirtió el peligro de conformarse con pequeñas reformas que modernizan un sistema anticuado que requiere de un cambio completo.

Sobre el proyecto en concreto, indicó que las respuestas son en general extremadamente satisfactorias para enfrentar un posible colapso, pero que hay que resguardar los principios del procedimiento, tales como la inmediación o la legalidad del proceso, que se puede ver afectados por las audiencias remotas por orden de la Corte de Apelaciones.

Continuando el análisis de las modificaciones civiles, el director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, resumió los detalles puntuales de las novedades que propone la ley.

Revisando los objetivos de la ley – abordar los problemas relacionados a la pandemia y la sobrecarga de trabajo, así como limitar la presencia de las personas en los Tribunales –, señaló que el proyecto los excede, produciendo un cambio de paradigma y convirtiendo a los tribunales en un hub judicial, puertos de entrada y salida, con el juez en su despacho y los abogados actuando de forma remota en regiones distintas. “Esto tiene un efecto importante, es un salto tecnológico, que complementa la digitalización de los procesos judiciales” indicó; pero advirtió que trae como costo la pérdida de capital social, las relaciones humanas que se generan por el encuentro físico en los tribunales y lugares de trabajo.

Respecto de las propuestas en específico, destacó el fortalecimiento de la mediación, aunque advirtiendo que es solo una norma programática que no va acompañada de una institucionalidad asociada, la uniformidad de plazos para contestar la demanda, la notificación por correo electrónico, las subastas públicas por vía remota y la suscripción de documentos con firma electrónica, entre otras.

Para finalizar, el académico UC se detuvo en el “funcionamiento transitorio obligatorio”, sistema que obligará a los tribunales de justicia del país privilegiar las vías remotas durante el primer año de vigencia de la Ley, realizando todas las audiencias por videoconferencia. Sin embargo, para no sacrificar la seguridad jurídica, la “prueba viva” será siempre presencial, debiendo concurrir los testigos, peritos y absolventes de posición al tribunal o la oficina del receptor a prestar su declaración, con la presencia constante del juez a través de un medio de comunicación remoto.

En tercer lugar, presentó el profesor y director del Departamento de Derecho Procesal Civil PUCV, Raúl Núñez, sobre el impacto del COVID en el proceso penal.

A través de un análisis de las reformas históricas al proceso penal en nuestro país y el mundo, y la respuesta de las jurisdicciones comparadas frente a la pandemia, recalcó el importante rol que han jugado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al permitir la prosecución de los procedimientos.

Identificó como un problema la no incorporación de las TIC en las reformas procesales del siglo XXI en América Latina, además de las pocas facultades para actuar de oficio de los jueces, que hicieron más difícil enfrentarse a los problemas que generó la pandemia.

En último lugar, la directora del Departamento de Derecho Procesal UC, María Elena Santibáñez, expuso las modificaciones transitorias y permanentes al proceso penal post COVID.

Revisó las propuestas relativas a la sobrecarga de trabajo de los tribunales y a la no presencia de las personas en éstos. Se detuvo en la ampliación de aplicación de los acuerdos reparatorios a delitos de acción penal pública previa instancia particular – excluyendo los delitos sexuales– que representan un importante porcentaje de las causas existente, tales como amenazas, lesiones menos graves y violación de morada, y la nueva oportunidad para solicitar procedimientos abreviados, salidas alternativas y convenciones probatorias. Además, comentó su experiencia litigando por videoconferencia y los problemas prácticos que ha producido.

La profesora aprovechó la oportunidad para referirse al efecto del delito del 318 del Código Penal, que ha implicado un aumento notable de causas ingresadas y será un factor relevante en la carga de los tribunales cuando se reactive el funcionamiento normal, pero no alcanzó a ser considerado en las propuestas de la mesa de expertos.

Para finalizar, los más de 200 asistentes tuvieron la oportunidad de hacer preguntas a los expositores respecto de sus ponencias. 

El seminario completo está disponible en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=dIeNjupkknk&t=5820s&ab_channel=DerechoUC 

 

Coloquio debido proceso justicia tributaria GS y IILa actividad titulada: “Debido proceso y derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable en los juicios tributarios” se enmarcó en las actividades de promoción de los cursos abiertos del Programa, en particular de los cursos en Litigación Tributaria y Aduanera.

El pasado 21 de agosto, a través de la plataforma Zoom, los abogados y profesores del Diplomado y del curso especializado en Litigación Tributaria y Aduanera, Gonzalo Schmidt e Ignacio Iriarte, moderados por Nicolás Frías, conversaron sobre el debido proceso en los juicios tributarios, centrándose en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Para comenzar, los abogados se refirieron brevemente a la historia del conflicto, que encuentra su origen en la delegación de funciones del Juez Tributario. Previo a la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, la ley reconocía la posibilidad de que el Juez Tributario delegara sus funciones en un subalterno, práctica muy frecuente para morigerar la carga de estos tribunales; esta facultad generó discusión en la época, por ser una delegación de jurisdicción, algo contrario a los preceptos de la Constitución.

Igualmente, los abogados expusieron que la Corte Suprema acogió la teoría de indelegabilidad de la jurisdicción, anulando todos los juicios realizados ante juez delegado por incompetencia del tribunal. Finalmente, el asunto se zanjó con la derogación del artículo 116 del Código Tributario por resolución del Tribunal Constitucional, señalando que la jurisdicción es indelegable. Si bien el Máximo Tribunal indicó que el interés moratorio generado durante el procedimiento ineficaz no era imputable al deudor, no se pronunció respecto al derecho de esta parte de ser juzgada en un plazo razonable, frente a juicios que tuvieron duración de más de diez años.

Los docentes continuaron la presentación revisando la normativa relevante en el asunto discutido, en particular se detuvieron en la regulación de la prescripción en el Código Tributario y la Ley de Impuestos a la Renta, así como el derecho a ser oído, ser juzgado en un plazo razonable y la garantía general del debido proceso conforme a la Constitución Política de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para finalizar, los ponentes hicieron un análisis de jurisprudencia relevante en el asunto.

El profesor Schmidt se detuvo en la última sentencia de la Corte Suprema referida al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, dictada en Julio de 2020 en la causa Rol 6242-2018. En ésta, entre el reclamo del contribuyente y la sentencia de primera instancia transcurrieron diez años y siete meses, por lo que el deudor alegó la prescripción de la liquidación. El Tribunal de Casación rechazó el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado, pues, si bien se comparte la tesis de que la presentación del reclamo basta para suspender la prescripción que consagra el Código Tributario, “no pueden aceptar, en razón de la antedicha normativa – preferentemente integrada, en lo internacional, por el Pacto de San José de Costa Rica y por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, además del artículo 5° de la Carta Política, en lo nacional– ,que tal suspensión opere incluso por un periodo mayor que el asignado por la legislación para la prescripción adquisitiva extraordinaria, esto es –en la práctica– de manera indefinida”

El profesor Iriarte, por su parte, se refirió a los votos disidentes del Máximo Tribunal, que han estado por acoger los recursos del Fisco. En particular, analizó la causa Rol 5165-2013 del año 2014, en que los discrepantes sostuvieron que la ley no establece un plazo general de duración de los procesos y esto no puede ser determinado por la Corte; se indicó que el rol del tribunal debe ser precisar, para un caso particular, el plazo, recogiendo la complejidad del asunto, las diligencias de los tribunales y la actividad procesal del interesado.

Si bien en el último año, la Suprema ha rechazado in limine los recursos del Fisco por manifiesta falta de fundamento, los presentadores estiman que, analizando los argumentos de la Corte, los votos disidentes, el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos, sumado a los próximos cambios de Ministros, a futuro puede haber un giro en la jurisprudencia. 

La actividad, que contó con más de 60 asistentes a través de la plataforma Zoom, finalizó con preguntas del público sobre el ejercicio del derecho a opción, el efecto de la creación de la Defensoría de los Derechos del Contribuyente en la carga de trabajo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, entre otras.

El trabajo realizado por el juez Pedro García, con la colaboración de Nicolás Frías, para la Escuela de Derecho UC mostró que en el estado de excepción se paralizaron solo procesos probatorios, el resto se ha tramitado gracias a la Ley de Tramitación Electrónica, que se inició hace cinco años. 

Los juzgados civiles comenzaron esta semana a reactivarse tras el levantamiento de la cuarentena de la comuna de Santiago. Al trabajo que ya venían realizando de manera remota se comenzaron a efectuar turnos para recibir documentación de manera presencial, y así avanzar en las demandas pendientes por la pandemia del coronavirus. Hasta ahora, solo el Primer Juzgado Civil de Santiago tenía habilitado un sistema de agendamiento para recepcionar documentación.

Hace un par de días, la Corte Suprema también dispuso medidas especiales con el fin de reactivar la tramitación de causas y evitar el atraso.

En una investigación realizada por Pedro García, magistrado del 22° Juzgado Civil de Santiago, para el Programa de Reformas Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, se analizó el impacto de la contingencia sanitaria producto de la pandemia del coronavirus en la justicia civil chilena y el rol de la Ley de Tramitación Electrónica.

Desde que el 2 de abril pasado se dictó la Ley 21.226, que establece el estado de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales, y hasta el 30 de junio pasado, el número de procesos civiles cuyos términos probatorios se encuentran suspendidos en razón de la ley solo 26.205 causas a nivel nacional, de un universo de 917.438, lo equivale a un 2,9% .

“Se advierte que la elección del legislador de suspender una etapa determinada no ha tenido un alcance cuantitativamente relevante, probablemente debido a que los litigantes, al contar con herramientas de acceso electrónico, no se han visto limitados para seguir el curso de sus causas y requerir la resolución de sus procesos”, explica el juez García.

A su juicio, esto ha sido posible en especial debido al funcionamiento de los prácticamente cinco años de la Ley de Tramitación Electrónica.

Mediación y reforma procesal civil

El magistrado piensa que lo que no sopesó el legislador al momento de la dictación de esta legislación de emergencia “es garantizar el acceso a medios tecnológicos de parte de todos los usuarios, lo cual es particularmente problemático para aquellos que se valen de servicios de asistencia jurídica gratuita o que pertenecen a grupos vulnerables de la población”.

“La solución legal de suspensión de causas no es suficiente si no va de la mano de suspensión de plazos de créditos, postergando la morosidad que se ha originado por la crisis económica”, plantea el juez autor del informe.

Agrega que las audiencias por videoconferencia son necesarias, pero “que se debe asegurar el acceso a tecnología a grupos vulnerables, potenciando las Corporaciones de Asistencia Judicial”.

García cree “que también puede avanzarse en conectividad en los sistemas de cobranza por medio de la generación de títulos de créditos en soporte digital, con códigos universales de verificación”.

El juez plantea que la solución para avanzar con mayor rapidez en las causas civiles es la mediación. “Lo más importante son los medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación; son las vías que permitirán abordar grandes volúmenes de causas en mejor forma, optimizando el sistema en general. Eso sumado a la automatización de algunas etapas del proceso que hoy ya están estandarizadas”.

Y concluye “que la reforma procesal civil es necesaria y posible “que puede ser con un costo muy menor al originalmente previsto en el presupuesto”, debido a la automatización del sistema y tecnología.

 

Cinthya Carvajal A. El Mercurio, 22 de agosto 2020, p. C 9

Estudio completo: Informe: Justicia Civil Chilena en tiempos de COVID 

WhatsApp Image 2020 07 20 at 19.18.36 En la sesión, organizada por el Programa Reformas a la Justicia UC y la Clínica Jurídica UC, participaron profesores del Diplomado Derecho Procesal Avanzado y Litigación, profesores de práctica de la Facultad de Derecho UC y un invitado especial del National Institute for Trial Advocacy.

Ante 150 asistentes por Zoom y más de 300 personas conectadas en Youtube Live, el pasado 20 de julio se realizó el Seminario: “Realidad y desafíos de la litigación en el contexto de la tramitación electrónica y la pandemia”, moderado por el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías.

La cita comenzó con la exposición de Martín Sabelli, abogado y académico del Trial Advocacy Workshop for Harvard Law School y en National Institute for Trial Advocacy, enfocándose en los desafíos de la justicia en la actualidad.

El docente indicó tres premisas a considerar respecto a la pandemia y el uso de tecnologías: en primer lugar, que si no existen las condiciones en los tribunales para poder litigar de forma presencial, tampoco existen las condiciones en la calle para preparar los casos para litigarlos; en segundo lugar, que el sistema judicial actual tiene un serio problema de desconfianza y las nuevas técnicas deben ser cuidadosas y no socavar más la confianza, se debe responder a las necesidades de la población, haciendo una justicia más transparente y democrática. Por último, advirtió que los desafíos del campo civil son distintos a los del campo penal, pues en éste se pone en juego la libertad de las personas, de modo que deben existir las garantías necesarias para asegurar la libertad individual de las personas.

En base a estas premisas, continuó con tres ideas centrales. Primero, que hay que identificar modos de asegurar acceso a la justicia durante la pandemia, pues ésta no puede cerrar sus puertas a la ciudadanía; sin embargo, se debe reconocer que ciertos procesos no tienen tanta urgencia como otros. Segundo, que para poder hablar de plataformas virtuales y usarlas de forma uniforme y democrática, se debe asegurar acceso a la tecnología a mayor porcentaje de la población. Tercero, que hay que mantener el objetivo a largo plazo: la pandemia es una crisis puntual, hay que crear soluciones de corto plazo que no queden con nosotros en el largo plazo; “el lado positivo de la crisis es que nos impulsa a hacer cambios beneficiosos para el futuro, pero debemos ser cuidadosos en no transformar soluciones para el ahora en cambios permanentes” señaló.

Para finalizar, se refirió a los problemas que se producen en los procedimientos remotos, como la pérdida de calidad de la prueba testimonial, la imposibilidad de manipular la prueba material o la deficiente comunicación que afecta la relación con el cliente, disminuyendo la confianza.

En segundo lugar, presentó la docente María José Gassibe, refiriéndose a la realidad del área de derecho de familia. Indicó que en la actualidad los Tribunales de Familia, en base a un Auto Acordado, distinguen las causas urgentes de aquellas que no requieren una pronta intervención de la justicia; las primeras, referidas a procedimientos especiales, tales como medidas de protección o Violencia Intrafamiliar, se están llevando a cabo por medios remotos, facilitando el tribunal los medios para quienes no tengan; las segundas, se están reprogramando, desagendando o realizando de manera remota si las partes están de acuerdo.

Los principales escollos que ha enfrentado el sistema de familia han sido la falta de uniformidad de los tribunales y la adecuada protección del derecho de todo niño, niña y adolescente de ser oídos en el procedimiento.

La siguió el académico Jorge Gálvez, enfocándose en el área penal. El profesor identificó como problema central “la aspiración del legislador y la Corte Suprema en orden a compatibilizar el ejercicio de la irrenunciable labor jurisdiccional con las garantías de un debido proceso racional y justo, que se hace particularmente difícil en el área penal”.

En un análisis de la normativa creada para enfrentar la crisis, destacó la Ley 21.226, que ordena la suspensión de aquellas audiencias en que no se pueda garantizar debidamente la bilateralidad, contradictoriedad, la apreciación de la prueba e impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso. Terminó comentando casos reales en que estos derechos han colisionado, y la solución que se les ha dado.

En cuarto lugar, habló Rodrigo Azócar, sobre la situación de los Tribunales laborales. Lamentó la pérdida del contacto humano en los tribunales que ha provocado el COVID-19, y señaló una serie de problemas que han enfrentado los juicios, tales como la baja en las conciliaciones, la interrupción de la continuidad de las audiencias de juicio y la dificultad para notificar. “El funcionamiento comenzó de forma improvisada; ahora debemos impulsar la planificación y la proyección” afirmó el docente.

A continuación, expuso Álvaro Awad, refiriéndose al sistema civil. Señaló que actualmente, en materia civil, la legislación creada para enfrentar la pandemia permite la suspensión de audiencia y realización remota, se interrumpe la prescripción con la sola presentación de la demanda, dando un plazo de 50 días tras el fin del estado de excepción para notificar, suspende términos probatorios hasta diez días después del fin del estado de catástrofe, entre otros. Además, destacó el rol de la Ley de Tramitación Electrónica, que permite trabajar a distancia sin mayores problemas, pero lamentó el nuevo retraso de la Reforma Procesal Civil.

Cerró la ronda de exposiciones, Rodrigo Bordachar, profundizando en la discusión del centro: el debido proceso, que se traduce en la posibilidad de todas las partes de presentar su caso y controvertir al otro.

Respecto a la situación de los tribunales arbitrales, de especialidad del profesor, destacó que las dificultades son menores por existir mayor libertad para las partes al definir el procedimiento; pero se mantiene un gran inconveniente: la adecuada notificación de la primera audiencia, que es fundamental, pues en ella se fijan las bases del procedimiento. Martín Sabelli 2

Tras los 90 minutos de exposición, se dio un espacio para las preguntas, que fueron realizadas por los asistentes a través del chat de Zoom y Youtube Live.

 

Seminario completo disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=DvgpBJr5AfM&t=4604s