El académico UC fue invitado a participar en la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado del 31 de agosto, para aportar al debate del Boletín N° 12.809-07.
A instancia del Presidente de la Comisión, el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, fue invitado a exponer su opinión respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N° 12.809-07).
Pese a no poder asistir a la sesión telemática, el profesor Silva envió sus comentarios del proyecto de ley por medio de una minuta ejecutiva, para que fueran considerados durante la sesión.
Respecto a la idea de legislar sobre la materia, el académico sostuvo que “es muy pertinente y útil por cuanto es necesario agilizar la restitución material a sus propietarios de los inmuebles urbanos arrendados al amparo de la Ley 18.101.” Señaló que el procedimiento actual favorece la dilación de la tutela, amparando el actuar antijurídico de los arrendatarios, perjudicando seriamente el derecho de los arrendadores, entrabando el mercado inmobiliario y la circulación de las viviendas como bienes jurídicos esenciales de las personas.
No obstante, apuntó que el procedimiento monitorio introducido que se introduce por medio del proyecto de ley tiene graves defectos de diseño que afectan el derecho a defensa del arrendatario, perjudica a los subarrendatarios legítimos e “irá en sentido contrario a la agilización de estos procedimientos, posibilitando que, lejos de ese objetivo, se entrabe y dilate la restitución de los inmuebles.”
Frente a estos problemas, propone que simplemente se modifiquen las normas procedimentales de la Ley 18.101, permitiendo solicitar como tutela anticipada la entrega del inmueble, dando objetividad a la norma, señalando claramente los requisitos de procedencia y exigiendo una caución efectiva.
Por último, realizó observaciones específicas al proyecto de ley, indicando puntos que deben ser atendidos, tales como la falta de emplazamiento a los subarrendatarios legítimos, la poca claridad del término de emplazamiento para deducir oposición y las numerosas inconsistencias procesales.
Revisa la minuta completa aquí: Minuta Proyecto de Ley Boletín N°12.809-07