Ciclo coloquios ApelacionEn la ocasión se contó con la participación de los académicos Maite Aguirrezabal, de la Universidad de los Andes, y Patricio Martínez, de la Universidad Católica, quienes abordaron el sistema recursivo en el proceso civil.

El pasado jueves 1 de julio se realizó la penúltima sesión del ciclo de seminarios sobre el Reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC, instancia que contó con la participación de los profesores Maite Aguirrezabal (Universidad de los Andes) y Patricio Martínez (Derecho UC) y la moderación del profesor de nuestra Facultad, Pedro Hernán Águila.

El encuentro comenzó con la presentación de la profesora Aguirrezabal, quien se refirió a las principales características del recurso de apelación en el Proyecto de Código Procesal Civil, y las diferencias que se plantean con la actual regulación de este medio de impugnación. Hizo referencia a la forma como se inserta el recurso de apelación en un procedimiento oral y los recaudos que deben tenerse en cuenta al momento de su reglamentación.

En lo que respecta al proyecto, destacó la naturaleza mixta del recurso, ya que está destinado a suplir las funciones del recurso de casación en la forma, y algunas modificaciones relevantes, tales como el doble examen de admisibilidad, las facultades de la Corte de Apelaciones, la citación a una audiencia pública que reemplazará a la vista de la causa y la importancia que adquiere la orden de no innovar en relación con la ejecución provisional de la sentencia definitiva de primera instancia.

Luego tomó la palabra el profesor Martínez quien comenzó su exposición sobre los contornos basales del recurso de apelación, manifestando que “es un recurso procesal y se entiende como una especie dentro de un principio mayor, que es el derecho de impugnación, y a su vez, el derecho de impugnación como emanación del debido proceso. También, se dice que el objeto de recurso es enmendar o anular conforme a derecho una resolución judicial, distinguiéndose recursos, según lo que dice el profesor Oliva”, indicó.

El académico mencionó, a su vez, algunas críticas al régimen vigente en Chile, comentando que “la demora que implica someter a la generalidad de las resoluciones al régimen de apelación y el principio de bilateralidad reducido sólo a la participación eventual de alegatos, con la supresión de la expresión de agravios y su contestación. Cuando ve el proyecto lo que hace la apelación en el proyecto del Código Procesal Civil, es reformularlo completamente desde la perspectiva de confundir o fundir en un solo recurso aspectos invalidatorios y de enmienda y reduce además las posibilidades de resoluciones de las cuales son susceptibles el recurso”.

La actividad finalizó con una ronda de nutridas preguntas a los expositores relacionadas, por nombrar algunas, al proceso constitucional que vive el país y si éste influiría en el proceso de revisión del debido proceso, además de la opinión de los profesores sobre las facultades probatorias de propia iniciativa del juez, entre otras interrogantes.

 

Fuente peridística: Derecho UC

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Ciclo coloquios CasaciónLa actividad fue organizada en conjunto por el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC.

Bajo la moderación de la profesora de Derecho UC y Directora del Departamento de Derecho Procesal, María Elena Santibáñez, y la participación como ponentes de los profesores Raúl Núñez (PUCV); y Paulo Román (UC), se llevó a cabo la quinta sesión del ciclo de coloquios sobre el reimpulso a la Reforma Procesal Civil, encuentro que abordó el Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Casación.

“Es una de las reformas más importantes que trae el proyecto de reforma procesal civil. Es un cambio bastante significativo en lo que conocemos a recurso de casación, en que se producen reformas asociadas también al recurso de apelación. Este gran recurso de casación pasa a ser competencia exclusiva de la Corte Suprema”.

Así lo calificó la académica Santibáñez a modo de introducción el tema, donde el primero en tomar la palabra para abrir las reflexiones fue el profesor Núñez, quien consideró de “arriesgado haber hecho una apuesta sobre un recurso que tomará la Corte Suprema”, entendiendo que la Convención Constitucional puede realizar cambios a la institución. “El tamaño de la Corte y su función que le asignará la Constitución es materia de la Convención Constitucional”.

Respecto al recurso de casación, el cual en su forma busca proteger la legalidad de la decisión, el profesor Núñez afirmó que “este recurso es solo de casación en el fondo, pero en la forma no es casación, sino que es una forma de hacer efectiva o hacer valer la nulidad procesal”. En este sentido, afirmó que el proyecto de reforma “no parece ser una mala solución”.

Sobre la causal de procesamiento de la sentencia donde, agrega Núñez, se hubiere incurrido en uno o más errores de derecho que hayan influido sustancialmente lo dispositivo al fallo, aclaró que aquí es donde se nota más la causal de recurso de casación de fondo. Sin embargo, afirmó que provoca cierta confusión cuando “se habla sobre los filtros de acceso: in limine y de unificación”.

“Creo que el recurso de casación es en realidad un recurso de unificación y que el filtro de acceso convertiría de facto la casación en un recurso de unificación”. Asimismo, añadió que en “esta figura mixta que tenemos de recurso de casación primará la uniformidad o la unificación por sobre la casación en sentido estricto”.

Por su parte el profesor de Derecho UC Paulo Román aseguró que la reforma al proyecto sobre el recurso de casación está concebido para que “nadie más que la Corte Suprema invalide el procedimiento y la sentencia, o solo la sentencia”.

Respecto a los plazos para dictar fallos que tiene la Corte, Román indicó que “hoy en día son más bien teóricos de entre 20 a 40 días dependiendo del tipo de casación que se haya aducido”. En este sentido, aclaró el profesor, que “la reforma entusiasma mucho pero no queda claro cómo se volverá operativa con los recursos que hay hasta hoy”.

La actividad finalizó con una ronda de numerosas preguntas de los asistentes y se invitó a los próximos encuentros sobre el Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Apelación, y Procedimiento Sumario Simplificado y de Partición en el Nuevo Proceso Civil.

Fuente periodística: Derecho UC

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Ciclo coloquios Litigación oralEn la actividad, que contó con la participación de los académicos Nicolás Luco (PUC) y Matías Insunza (U.Chile), se reflexionó sobre los desafíos un sistema de litigación oral en los nuevos procedimientos civiles, revisando las normas propuestas y la experiencia de los procedimientos especiales.

Bajo la moderación de la profesora de Derecho UC Paula Vial y con las ponencias del profesor de la Universidad de Chile, Matías Insunza, y del profesor Derecho UC Nicolás Luco, se llevó a cabo la cuarta sesión del ciclo de seminarios sobre el Reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC.

El coloquio se centró en los importantes cambios en la tramitación de los procedimientos civiles, instaurándose un sistema basado en la oralidad e inmediación, siguiendo los pasos de los sistemas reformados como penal, laboral, familia y ambiental.

El profesor Luco comenzó su exposición reflexionando sobre los objetivos de la oralidad, que busca alcanzar la justicia de forma eficiente; “la oralidad es un medio, pero su efectividad para alcanzar los objetivos va a depender que los agentes del proceso puedan asumir eficientemente los desafíos que la misma oralidad plantea” afirmó.

Centró su exposición en los desafíos que implica este nuevo sistema para los jueces y para los abogados, y cómo deberemos enfrentarlos para alcanzar la justicia.

Identificó como desafíos para los jueces el conocimiento acabado del proceso, el deber de asumir un rol activo en las audiencias, el riesgo de fatiga ante la abundante prueba y de la obligación de una rápida decisión que dificulta una debida meditación, y el problema de compatibilizar un sistema oral con una segunda instancia. “Si la decisión final la van a tomar Cortes de Apelaciones que no tuvieron acceso a la prueba y la fase oral, la inmediación no produce ningún resultado eficiente, y los principios quedan solo en una primera instancia. Esto puede poner en riesgo el proceso; hace sentido la revisión, pero esta debe ser restringida” reflexionó.

En el caso de los abogados, se da la exigencia aún mayor de conocer acabadamente el proceso y se debe planificar adecuadamente la prueba que se presentara, de modo que exista un relato que permita al juez entender el orden lógico de éstas; además, indicó que en la litigación oral no hay espacio para actitudes dilatorias o evasivas.

Tras la exposición del profesor Luco, se dio la palabra al académico de la Universidad de Chile, Matías Insunza. El profesor comenzó su exposición con una reflexión respecto a las últimas reformas de normas procesales y el problema que ha generado no tener una justicia civil reformada, no existiendo un régimen de litigación procesal común. “Vamos a tener conceptos comunes que para muchos serán novedosos, pero si analizamos en detalle la evolución de las reglas de litigación, no será novedoso” afirmó.

El académico reconoció entre los desafíos el rol de los abogados litigantes y académicos en la promoción de soluciones autocompositivas, el conflicto entre la buena fe que obliga a los abogados y los procedimientos que se permite actuar sin asistencia letrada, y los conceptos de derecho procesal penal en materia probatoria que se incorporan en el sistema civil, como la teoría del caso, la prueba nueva o las exclusiones probatorias.

“Esta es una magnífica oportunidad para que nos volvamos a juntar, volvamos a pensar, tengamos un sistema general y común que nos va a solucionar múltiples problemas de cara a los demás procedimientos, y nos obliga a entender, como decía Machado, que el Nuevo Código Procesal Civil es como el agua, que resbala, corre y sueña” concluyó.

Tras las exposiciones, la moderadora dio espacio para las numerosas preguntas del público, las que versaron sobre los desafíos de la academia en la formación de los futuros abogados, las ventajas de la teoría del caso en los procedimientos orales y la nueva regulación de la prueba. Para finalizar, cerraron la jornada moderadora, Paula Vial, y la directora del Departamento de Derecho Procesal UC, María Elena Santibáñez.

 

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Ciclo coloquios EjecuciónEn la actividad, que contó con la participación de los académicos Raúl Tavolari (UCV) y José Pedro Silva (UC), se reflexionó sobre el nuevo modelo de Ejecución Civil y el fortalecimiento de la sentencia y rol del juez de primer grado jurisdiccional.

Bajo la moderación de la profesora de Derecho UC Macarena Oyarzún y con las ponencias del profesor de la Universidad de Valparaíso, Raúl Tavolari, y del profesor Derecho UC y director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, se llevó a cabo la tercera sesión del ciclo de seminarios sobre el Reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC.

El encuentro estuvo dedicado a la Ejecución y cómo el proyecto de ley busca que ésta sea consagrada como principio y regla general, donde exista la posibilidad de solicitar, sin necesidad de rendir una garantía, el cumplimiento y ejecución inmediata de las sentencias de condena. A ello se suma que el proyecto busca fortalecer el rol del juez de primer grado y que las sentencias de condena puedan ejecutarse inmediatamente en un procedimiento ejecutivo autónomo.

Sobre esto, el profesor Tavolari sostuvo que durante largo tiempo “se ha buscado vías de desjudicialización del tema ejecutivo”. En este sentido, puso como ejemplo a Santiago donde “los 30 Juzgados Civiles tiene un promedio sobre las 30 mil causas anuales de las cuales un 90 por ciento son causas de ejecución”. En torno a esto, recalcó que “la mitad de ellas agotan su tramitación en la presentación”.

Respecto a la solicitud de ejecución y al proyecto, Tavolari afirmó que “necesita claramente una corrección de redacción”. Finalmente, y consultado por la orden de despacho de la ejecución y si constituye o no un acto jurisdiccional, el académico señaló que “lo constituye porque es una decisión jurisdiccional porque afectará los bienes”. Sin embargo, aclaró que “sería conveniente mejorar esta parte del proyecto”.

Por su parte el profesor Silva basó su presentación en las consideraciones generales sobre la Ejecución. Desde el punto de vista de las cifras, aseguró que en 2019 el mayor número de causas fueron tramitadas mediante procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias, y donde del total solo el 80,5 por ciento de las causas fueron terminadas.

En relación a los criterios fundamentales para el diseño de un proceso de ejecución, Silva agregó que deberían existir tres pilares: el primero de ellos es la eficacia, donde se dé el “máximo recupero del crédito para la satisfacción del derecho del acreedor y con el menor sacrificio posible del patrimonio del deudor”. El segundo pilar es la eficiencia, donde se incorpore “tecnología y herramientas para la interoperatividad”. Y el tercer pilar es la oportunidad, para la “obtención de resultados en plazos razonables”.

La actividad finalizó con una ronda de numerosas preguntas de los asistentes y se invitó a los próximos encuentros sobre los Desafíos de la Litigación Oral en el Nuevo Proceso Civil, Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Casación, Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Apelación, y Procedimiento Sumario Simplificado y de Partición en el Nuevo Proceso Civil.

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Nota: Facultad Derecho UC

Ciclo coloquios MediaciónDurante la actividad se reflexionó sobre la valoración e importancia de la Mediación como mecanismo de judicialización, cuya función busca y permite a las partes llegar a una solución satisfactoria entre las partes, evitando la judicialización.

Con las ponencias del profesor de Derecho UC, Nicolás Frías y Macarena Vargas, profesora y abogada de la Universidad Diego Portales, se llevó a cabo la segunda sesión del ciclo de coloquios sobre el reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC y que fue moderado por la profesora Derecho UC Macarena Letelier.

En su exposición, profesor Frías se refirió a tres ítems centrales en esta materia: primero, al estado del arte de la mediación civil y comercial en otros países, oportunidad en que realizó un análisis comparado sobre la evolución regulatoria de la Mediación en Europa, Estados Unidos, Gran Bretaña y Latinoamérica; luego, abordó los ejes de la Mediación en lo relacionado con la incorporación de la mediación; y, por último, entregó algunas consideraciones sobre la mediación “obligatoria” y sobre la dependencia orgánica de la mediación.

Sobre Chile, explicó que en materia de Mediación existe una “experiencia fuerte en mediación familiar, en mediación laboral y en conciliación laboral, en los centros de mediación CAJ, en mediación de negligencias médicas, y que durante 2011 y 2017 existió solo en la Región Metropolitana las unidades de Justicia Vecinal las cuales mostraron alta efectividad en resolución de conflicto”.

Asimismo, indicó que lo propuesto en la Reforma Procesal Civil tiene relación con la regulación de tres cuerpos normativos: modificación en el proyecto de Código Procesal Civil, la ley de mediación civil autónoma, y las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Finalmente, y sobre la mediación obligatoria o requisito de procesabilidad, recalcó que “cumple un rol educativo y de promoción de las bondades del sistema”, y que su discusión y reflexión han sido claves en la preparación del anteproyecto.

Por su parte, la profesora Vargas sostuvo que la promoción de la Mediación por parte de abogados, jueces y funcionarios judiciales “es una buena medida, pero falta de fuerza para que se produzcan los cambios que esperamos”, y añadió que “si no va aparejado de un correlato práctico esto puede quedarse simplemente en un comportamiento deseable sin efectividad”.

En este sentido, aclaró que para que la norma funcione se debe vincular la norma programática con hitos procesales concretos. “Es viable que esta norma se materialice y conecte cuando el juez promueva la mediación o conciliación durante la demanda, en la audiencia preparatoria o una vez terminado el periodo de discusión”, subrayó.

Asimismo, agregó que se deben establecer ciertas consecuencias en caso de no cumplimiento de esta obligación de promoción por parte de los abogados o magistrados. Respecto a esto, Vargas planteó la idea de la creación de un sistema integral de resolución de conflictos basado en la teoría de la ‘Justicia de Doble Hélice’, del profesor inglés Neil Andrews, en que, por una parte, la justicia civil converja con el proceso judicial y, por la otra, converjan los mecanismos colaborativos de resolución de conflicto. “Esto permitiría tener una visión diferente y novedosa de la justicia civil que además dará cabida a distintos mecanismos que convivan pacíficamente y que no sean excluyentes”.

Por último, afirmó que la Mediación “nos va encaminando hacia un sistema más integral en la justicia civil donde podemos permitir que convivan armónicamente el proceso judicial y métodos colaborativos como la mediación y la conciliación”, concluyó la académica.

La actividad finalizó con una ronda de numerosas preguntas de los asistentes y se invitó a los próximos encuentros sobre Ejecución, Desafíos de la Litigación Oral en el Nuevo Proceso Civil, Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Casación, Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Apelación, y Procedimiento Sumario Simplificado y de Partición en el Nuevo Proceso Civil.

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Nota: Facultad Derecho UC