Durante este año, el proyecto de Litigación Derecho UC, del Programa de Reformas a la Justicia UC, ha continuado impartiendo talleres de litigación oral, con un enfoque esencialmente práctico, adaptados a modalidad online producto de la pandemia.

El taller de capacitación se realizó con la concurrencia de 31 abogados de diversas Corporaciones de Asistencia Judicial del país, su modalidad 100% online permitió la participación de abogados de diversas regiones, siendo una experiencia profesional enriquecedora para todos los participantes y profesores.

Las clases, que fueron impartidas por los profesores Rodrigo Azócar, Rodrigo Bordachar y Álvaro Awad, se realizaron los días 23, 25 y 27 de noviembre, a través de la plataforma Zoom, tratándose de un curso con enfoque práctico, que busca entregar a través del método “Learning by doing”, la adquisición de habilidades y destrezas necesarias en el conocimiento de las técnicas de litigación oral para saber interpretar e intervenir dentro de un juicio oral, en el ámbito penal, laboral o de familia (futuro civil).

En especial se buscó entregar una introducción teórica a las formas de defensas orales, tanto en procedimientos basados en litigación oral como en Cortes, acompañado de un fuerte entrenamiento en destrezas, habilidades y competencias necesarias para cada uno de los procesos, por medio de la práctica y observación de interrogación de testigos y de simulaciones de alegatos en sus distintas versiones.

Rodrigo Azócar Simonet, jefe del programa de capacitación y encargado del Proyecto, indicó que “una importante misión que tiene el proyecto de litigación, es promover la formación y enseñanza de las técnicas y destrezas de litigación entre los alumnos de la Facultad y abogados”. Agregó que “en este caso, es muy importante esta capacitación, pues además repercute en contribuir a mejorar la calidad de la atención jurídica que brinda la Corporación”.

Asimismo, Nicolás Frías, subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC señaló: “Actualmente las actividades de capacitación no se tienen que limitar únicamente a conferir conocimientos, sino igualmente a dotar de herramientas, destrezas y habilidades; elementos que son especialmente críticos en la litigación. Así, se vienen impulsando estas actividades académicas y de extensión con el propósito de ampliar y profundizar el desarrollo procesal.”

De este modo, se realizó un taller intensivo de 3 jornadas de 5 horas de duración, en que se entregó contenido teórico a los participantes, para luego enfocar las clases en la práctica de las técnicas de litigación aprendidas, realizando actividades de ejercitación en grupos pequeños con retroalimentación de profesores especialistas en diversas áreas, lo que permitió además entregar un enfoque omnicomprensivo de las técnicas de litigación estudiadas.

JPS Adipri 26.11.2020 3La VI Jornada de Derecho Internacional Privado de la Asociación Chilena de Derecho Privado (ADIPRI) se realizó el pasado 26 y 27 de Noviembre por medio de la plataforma Zoom, y contó con la participación de representantes de 23 universidades chilenas y autoridades de los tres poderes del Estado.

La actividad del pasado jueves comenzó con un acto inaugural en el que hablaron el Presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, el Ministro de Justicia y Derecho Humanos, Hernán Larraín, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Juan Pablo Letelier, el Presidente del Colegio de Abogados, Héctor Humeres y el Presidente de la ADIPRI, Eduardo Picand.

Los exponentes destacaron la importancia del proyecto de ley comentado, que viene a llenar un vacío en la legislación chilena y poner nuestro ordenamiento jurídico a la altura de los estándares internacionales. Se reconoció el esfuerzo de la interacción entre el mundo académico y el Estado que se tradujo en una propuesta indispensable para regular la globalización económica y la relación entre las personas y los servicios, que cada día traspasa más las fronteras. “Hago el llamado a todos los presentes que aporten ideas, porque este trabajo se puede mejorar más y todos tenemos algo que decir. Que nuestro país pueda contar con una ley de Derecho Internacional Privado no es algo que clama la academia, sino la sociedad” concluyó Picand.

Se dio inicio a las exposiciones con el panel sobre competencia judicial internacional de los tribunales chilenos, formado por la ponencia del representante de la ADIPRI, Pablo Conejero, quien comentó en general la regulación de la competencia judicial internacional incorporada en el proyecto, y cinco comunicaciones de académicos, centrándose en diversos aspectos de este tema.

El Director del Programa Reformas a la Justicia, José Pedro Silva, tuvo a su cargo el comentario sobre la competencia especial en materia patrimonial que incorpora el artículo 10 del Proyecto de Ley.

Comenzó por resaltar la importancia del Proyecto comentado, que llena un vacío fundamental en la legislación nacional, que obligaba a recurrir a los tratados internacionales o interpretaciones extensivas de la ley. Tener una ley que regule la competencia de los tribunales en materias internacionales es una necesidad que se vincula a debido proceso internacional, al acceso a la justicia, el derecho al juez natural y la seguridad jurídica.

“Esto debe entenderse incardinado en el proceso a la reforma de la justicia civil. La reforma supera con creces un nuevo Código Procesal Civil, es un sistema completo y faltaba este proyecto; porque en definitiva el proyecto fomenta la atracción de ciudadanos extranjeros hacia el foro chileno, los que deben ver en Chile una justicia que esté a la altura de ese desafío” afirmó.

Sobre el tema en específico, reconoció que el centro está en la autonomía de la voluntad, por ser el eje del derecho privado; así, la norma especial del artículo 10 va a aplicar en la medida que las partes no hayan pactado algo distinto o la ley establezca algo distinto.

Criticó tres aspectos generales del artículo: el concepto “patrimonial”, la homologación de conceptos y la taxatividad.

Respecto a lo primero, señaló que la noción patrimonial es equívoca e insuficiente, pareciera no ser expresiva de todo el fenómeno de lo obligacional. Reconociendo que hoy hay formas de reparación más complejas, que van más allá de lo meramente patrimonial, indicó que es necesario ampliar la nomenclatura. JPS Adipri 26.11.2020

El segundo punto fue la homologación de conceptos, el uso intercambiable del concepto “acción” en sentido procesal y fáctico, así como de “obligaciones”. Propone el uso del término “pretensión”, que es la noción moderna propiamente tal, formada por una causa de pedir y un objeto pedido; así, debiera hablarse de pretensiones de fuente contractual, extracontractual o legal.

En tercer lugar, criticó la taxatividad del artículo, pues ahoga las posibilidades y es imposible que se puedan prever todas las circunstancias.

Por último, hizo comentarios en específico sobre algunos de los casos que enumera el artículo comentado, como la falta de distinción entre obligaciones principales y accesorias al hablarse de obligaciones contractuales que deban cumplirse sustancialmente en Chile, o el uso de los términos “medidas cautelares y provisionales”, que no existen como tal en el derecho procesal civil, además de separar las medidas del procedimiento principal.

Para terminar el panel, los cerca de cien asistentes tuvieron la oportunidad de dirigir preguntas a los expositores.

NF 13.11.2020En el contexto de capacitaciones de los relatores de la Excma. Corte Suprema, el profesor UC Nicolás Frías fue invitado a exponer sobre las nuevas tendencias métodos alternativos de resolución de conflicto, y su acogida en la Corte Suprema, centrándose en la mediación.

Para comenzar, el académico hizo una breve exposición sobre teoría del conflicto, resumiendo la estructura del conflicto integrada por personas, un problema y un proceso. Destacó el rol central que juegan las partes del conflicto, identificando las diversas actitudes que pueden tomar frente a un problema y la importancia de conocer los intereses de cada una, distinguiéndolos de sus posiciones. Dio consejos sobre cómo crear condiciones de una negociación integrativa, utilizando ejemplos prácticos.

En segundo lugar, hizo un breve repaso sobre la mediación, definiéndolo como un sistema de resolución de conflictos voluntario, confidencial, en que un tercero neutral e imparcial guía un proceso buscando un acuerdo; “lo positivo de la mediación es que se centra en los intereses, no las posiciones de las partes” señaló. Explicó también la estructura de los procedimientos de mediación, indicando que, pese a ser informales, tienen una estructura común.

A continuación, se refirió a el desarrollo de la mediación a nivel internacional, tanto en América Latina como en Norte América y Europa; se detuvo en los ejemplos que hoy dan Colombia, USA y la Comunidad Europea, con sistemas de resolución no adversarial de conflictos para una amplia gama de asuntos y por medio del uso de la tecnología. También mencionó la Ley modelo UNCITRAL de mediación y Convenio de Singapur respecto de mediación internacional, recientemente suscrito por Chile.

Por último, recalcó el rol que tienen los relatores en un proceso de mediación, dando tres consejos prácticos: al momento de analizar los conflictos y diseñar bases de acuerdo, considerar las “3P del conflicto”, generar un procedimiento semiestructurado de audiencias confidenciales, en que el relator guíe con herramientas de intervención propias de mediación y focalizar el proceso en los intereses de las partes.

Para terminar, se dio un espacio de preguntas y participación de los veinte relatores, en que se comentó el futuro de la mediación en el país y la relación de los métodos alternativos de resolución de conflictos con el Poder Judicial.

NF 12.11.2020 1La actividad organizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia contó con participantes de ambas naciones, buscando crear un espacio para conocer y aprender de la experiencia extranjera.

Bajo el título “Conociendo la experiencia colombiana en conciliación remota, una alternativa en tiempos de pandemia y post pandemia”, el pasado jueves 12 de noviembre se realizó una jornada de reflexión abierta al público en la que participó el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías.

Inauguró el Ministro de Justicia, Hernán Larraín quien, tras agradecer la colaboración del Ministerio de Justicia y de Derecho de Colombia, resumió las normas colombianas a través de las que se han ido incorporando mecanismos de mediación y conciliación remota. Destacó el relevante impacto que este tipo de mecanismos han tenido en el acceso de todas las personas a la justicia: “la justicia colaborativa es más democrática y accesible, si la usamos con medios tecnológicos podremos asegurar que este bien supremo, que es la justicia, podrá llegar a todos los que lo requieran” declaró.

A continuación, el Viceministro de Justicia de Colombia, Francisco Chaux, tomo la palabra, comentando el esfuerzo de Colombia por fortalecer la justicia a través del desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos, que son mecanismos eficaces para asegurar el acceso a la justicia a través de opciones efectivas.

Tras las dos presentaciones se dio inicio a la actividad, que se estructuró en base a dos presentaciones realizadas por exponentes colombianos y comentadas por académicos chilenos.

La primera exposición titulada “Experiencia de conciliación remora en tiempos de pandemia en Colombia” fue presentada por los representantes colombianos Carlos José González y Oscar Marín, y comentada por la chilena Mirta Ulloa, dando al cierre un espacio para preguntas del público.

La segunda exposición, fue realizada por el procurador delegado para la conciliación administrativa de Colombia, Iván Gómez Lee, bajo el título: “Experiencia de la conciliación remota en el procedimiento contencioso administrativo” y comentada por el académico UC, Nicolás Frías.

El expositor trató en específico la conciliación en materias administrativas, refiriéndose a los medios de control en materia de conciliación, otros mecanismos de resolución de conflictos, los positivos resultados económicos de acudir a mecanismos no adversariales para resolver controversias y el rol de la Procuraduría General de la Nación de Colombia en los procesos de conciliación que involucran al Estado. “Reaccionamos frente a la pandemia buscando no interrumpir la función pública en conciliaciones; ya se estaba trabajando en la digitalización de conciliaciones administrativas, esto aceleró el proceso” explicó, respecto a las conciliaciones remotas que se han realizado durante la pandemia.

El subdirector del Programa Reformas a la Justicia comenzó enumerando cuatro motivos por los cuales parece ser un buen mecanismo incluir la mediación en conflictos en los cuales existe un particular y el Estado con un interés fiscal presente.

Señaló como beneficios la generación de espacios de diálogo centrados en los intereses, que permite una solución adecuada de la controversia, rapidez del proceso, el ahorro de recursos tanto fiscales como de las partes y el efecto multiplicador de estos sistemas, que aumentan el valor en los distintos conflictos. “Estos sistemas buscan un desarrollo sostenible y la amistad cívica: en nuestro país tenemos una peor confianza entre sí y a las instituciones; un sistema fundado en la buena fe, el diálogo y el encuentro es algo que necesitamos” declaró.

A continuación, hizo cuatro comentarios sobre la exposición del procurador delegado, comparando la realidad colombiana con la nacional, generando un diálogo entre ambos. En particular comentaron los criterios que la ley exige para aceptar los acuerdos de transacción cuando hay intereses fiscales involucrados, los datos de ahorro fiscal por los métodos alternativos de resolución de conflictos, el efecto que ha tenido incorporar la conciliación en asuntos de interés público en la inversión extranjera y el funcionamiento de los paneles de expertos. NF 12.11.2020 2

Para finalizar, el Encargado de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Cristián Jara, cerró la jornada agradeciendo a los expositores y comentaristas, y reflexionó en torno al desafío que nos deja Colombia como país, pues, si bien hemos desarrollado los métodos alternativos por medios tecnológicos, es necesario extraerlo de las grandes empresas y llevarlo a los grupos más vulnerables. “Nos deja el desafío de generar un ecosistema virtuoso que combine derecho, economía y psicología, porque buscamos cambiar la cultura adversarial por una cultura de paz” concluyó.

JPS seminario colegio de abogadosEl seminario titulado “Proyecto de reforma a la justicia civil para su transición terminado el estado de catástrofe” se transmitió el pasado 6 de octubre a través de Zoom y YouTube Live.

El evento moderado por el académico UC, Nicolás Luco, tuvo por objeto discutir las herramientas que el Proyecto de Ley que reformará la justicia civil entrega a los jueces y abogados para enfrentar los desafíos de esta época de transición, sin afectar los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la defensa.

La intervención del Director del Programa Reformas a la Justicia UC, profesor José Pedro Silva consistió en un análisis crítico del Proyecto de Ley que busca evitar una sobrecarga del sistema de justicia y limitar la presencia física de los intervinientes en el tribunal, sin paralizar la normal prosecución de los procedimientos.

Comenzó indicando que, pese a ser una legislación de emergencia que debiese plantear normas transitorias, se pueden identificar varias con vocación de permanencia. “Mi dolor profundo es nuevamente la postergación de la Reforma Procesal Civil. La reforma es una cuestión sistémica desde el punto de vista funcional como un estatuto procesal mucho más completo, actualizado y moderno que el actual, que además planteaba una reformulación orgánica de los tribunales; es un proyecto que dialogaba y daba un salto cualitativo y cuantitativo en los procedimientos civiles en Chile” manifestó, advirtiendo que no debemos renunciar a esta gran política pública, cuya necesidad es consensuada por la academia y todo el sistema de justicia.

Respecto al contenido del proyecto comentado, señaló la introducción de la videoconferencia como algo que ha cambiado el paradigma en materia civil y probablemente se mantenga como permanente, que responde a la idea de una nueva justicia de masas, con millones de causas ingresadas al año en los tribunales.

Se refirió también a los tres regímenes de audiencias en forma remota: el régimen facultativo permanente, régimen excepcional obligatorio y régimen transitorio, que será de aplicación general y obligatoria por el primer año de vigencia de la ley, deteniéndose en éste último.

En esta materia se contempla que la prueba viva sea rendida presencialmente, el testigo debe recurrir al tribunal a prestar su declaración. “El proyecto en este articulado transitorio señala que el juez debe estar simplemente disponible, que no es lo mismo que presenciando la audiencia, pese a que el Código de Procedimiento Civil exige que sea el juez el que interrogue al testigo; acá el proyecto debe aclarar si se pretende una mera disponibilidad o una absoluta presencia” puntualizó.

Respecto a las medidas que buscan reducir la sobrecarga, profundizó en las referidas a la prueba: la eliminación del sistema de tachas de testigos, estableciéndose la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y la desmaterialización de los documentos.

Sobre el fortalecimiento de la mediación como medida de descongestión, criticó que el proyecto de ley lo incorpora como algo meramente programático, sin una institucionalidad de fondo, por lo que termina siendo letra muerta. Sostuvo que hay capacidad en Chile para enfrentar procesos de mediación en el sistema civil, y debemos avanzar hacia ello.

Para finalizar, presentó dos alternativas del derecho comparado referidas a los recursos ante las Cortes que serían positivas para reducir la carga de trabajo de estas: la apelación con efecto diferido – por la cual la apelación de los incidentes y resoluciones intermedias queda en suspenso hasta la sentencia definitiva– y la restricción de los alegatos en las apelaciones de incidentes.

En el evento también participaron también el juez del 11° juzgado civil de Santiago, Ricardo Núñez, y Pedro Pablo Vergara, consejero del Colegio de Abogados.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=o6CO0t9lvsA&t=1392s&ab_channel=ColegiodeAbogadosdeChileA.G.