El trabajo realizado por el juez Pedro García, con la colaboración de Nicolás Frías, para la Escuela de Derecho UC mostró que en el estado de excepción se paralizaron solo procesos probatorios, el resto se ha tramitado gracias a la Ley de Tramitación Electrónica, que se inició hace cinco años. 

Los juzgados civiles comenzaron esta semana a reactivarse tras el levantamiento de la cuarentena de la comuna de Santiago. Al trabajo que ya venían realizando de manera remota se comenzaron a efectuar turnos para recibir documentación de manera presencial, y así avanzar en las demandas pendientes por la pandemia del coronavirus. Hasta ahora, solo el Primer Juzgado Civil de Santiago tenía habilitado un sistema de agendamiento para recepcionar documentación.

Hace un par de días, la Corte Suprema también dispuso medidas especiales con el fin de reactivar la tramitación de causas y evitar el atraso.

En una investigación realizada por Pedro García, magistrado del 22° Juzgado Civil de Santiago, para el Programa de Reformas Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, se analizó el impacto de la contingencia sanitaria producto de la pandemia del coronavirus en la justicia civil chilena y el rol de la Ley de Tramitación Electrónica.

Desde que el 2 de abril pasado se dictó la Ley 21.226, que establece el estado de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales, y hasta el 30 de junio pasado, el número de procesos civiles cuyos términos probatorios se encuentran suspendidos en razón de la ley solo 26.205 causas a nivel nacional, de un universo de 917.438, lo equivale a un 2,9% .

“Se advierte que la elección del legislador de suspender una etapa determinada no ha tenido un alcance cuantitativamente relevante, probablemente debido a que los litigantes, al contar con herramientas de acceso electrónico, no se han visto limitados para seguir el curso de sus causas y requerir la resolución de sus procesos”, explica el juez García.

A su juicio, esto ha sido posible en especial debido al funcionamiento de los prácticamente cinco años de la Ley de Tramitación Electrónica.

Mediación y reforma procesal civil

El magistrado piensa que lo que no sopesó el legislador al momento de la dictación de esta legislación de emergencia “es garantizar el acceso a medios tecnológicos de parte de todos los usuarios, lo cual es particularmente problemático para aquellos que se valen de servicios de asistencia jurídica gratuita o que pertenecen a grupos vulnerables de la población”.

“La solución legal de suspensión de causas no es suficiente si no va de la mano de suspensión de plazos de créditos, postergando la morosidad que se ha originado por la crisis económica”, plantea el juez autor del informe.

Agrega que las audiencias por videoconferencia son necesarias, pero “que se debe asegurar el acceso a tecnología a grupos vulnerables, potenciando las Corporaciones de Asistencia Judicial”.

García cree “que también puede avanzarse en conectividad en los sistemas de cobranza por medio de la generación de títulos de créditos en soporte digital, con códigos universales de verificación”.

El juez plantea que la solución para avanzar con mayor rapidez en las causas civiles es la mediación. “Lo más importante son los medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación; son las vías que permitirán abordar grandes volúmenes de causas en mejor forma, optimizando el sistema en general. Eso sumado a la automatización de algunas etapas del proceso que hoy ya están estandarizadas”.

Y concluye “que la reforma procesal civil es necesaria y posible “que puede ser con un costo muy menor al originalmente previsto en el presupuesto”, debido a la automatización del sistema y tecnología.

 

Cinthya Carvajal A. El Mercurio, 22 de agosto 2020, p. C 9

Estudio completo: Informe: Justicia Civil Chilena en tiempos de COVID 

WhatsApp Image 2020 07 20 at 19.18.36 En la sesión, organizada por el Programa Reformas a la Justicia UC y la Clínica Jurídica UC, participaron profesores del Diplomado Derecho Procesal Avanzado y Litigación, profesores de práctica de la Facultad de Derecho UC y un invitado especial del National Institute for Trial Advocacy.

Ante 150 asistentes por Zoom y más de 300 personas conectadas en Youtube Live, el pasado 20 de julio se realizó el Seminario: “Realidad y desafíos de la litigación en el contexto de la tramitación electrónica y la pandemia”, moderado por el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías.

La cita comenzó con la exposición de Martín Sabelli, abogado y académico del Trial Advocacy Workshop for Harvard Law School y en National Institute for Trial Advocacy, enfocándose en los desafíos de la justicia en la actualidad.

El docente indicó tres premisas a considerar respecto a la pandemia y el uso de tecnologías: en primer lugar, que si no existen las condiciones en los tribunales para poder litigar de forma presencial, tampoco existen las condiciones en la calle para preparar los casos para litigarlos; en segundo lugar, que el sistema judicial actual tiene un serio problema de desconfianza y las nuevas técnicas deben ser cuidadosas y no socavar más la confianza, se debe responder a las necesidades de la población, haciendo una justicia más transparente y democrática. Por último, advirtió que los desafíos del campo civil son distintos a los del campo penal, pues en éste se pone en juego la libertad de las personas, de modo que deben existir las garantías necesarias para asegurar la libertad individual de las personas.

En base a estas premisas, continuó con tres ideas centrales. Primero, que hay que identificar modos de asegurar acceso a la justicia durante la pandemia, pues ésta no puede cerrar sus puertas a la ciudadanía; sin embargo, se debe reconocer que ciertos procesos no tienen tanta urgencia como otros. Segundo, que para poder hablar de plataformas virtuales y usarlas de forma uniforme y democrática, se debe asegurar acceso a la tecnología a mayor porcentaje de la población. Tercero, que hay que mantener el objetivo a largo plazo: la pandemia es una crisis puntual, hay que crear soluciones de corto plazo que no queden con nosotros en el largo plazo; “el lado positivo de la crisis es que nos impulsa a hacer cambios beneficiosos para el futuro, pero debemos ser cuidadosos en no transformar soluciones para el ahora en cambios permanentes” señaló.

Para finalizar, se refirió a los problemas que se producen en los procedimientos remotos, como la pérdida de calidad de la prueba testimonial, la imposibilidad de manipular la prueba material o la deficiente comunicación que afecta la relación con el cliente, disminuyendo la confianza.

En segundo lugar, presentó la docente María José Gassibe, refiriéndose a la realidad del área de derecho de familia. Indicó que en la actualidad los Tribunales de Familia, en base a un Auto Acordado, distinguen las causas urgentes de aquellas que no requieren una pronta intervención de la justicia; las primeras, referidas a procedimientos especiales, tales como medidas de protección o Violencia Intrafamiliar, se están llevando a cabo por medios remotos, facilitando el tribunal los medios para quienes no tengan; las segundas, se están reprogramando, desagendando o realizando de manera remota si las partes están de acuerdo.

Los principales escollos que ha enfrentado el sistema de familia han sido la falta de uniformidad de los tribunales y la adecuada protección del derecho de todo niño, niña y adolescente de ser oídos en el procedimiento.

La siguió el académico Jorge Gálvez, enfocándose en el área penal. El profesor identificó como problema central “la aspiración del legislador y la Corte Suprema en orden a compatibilizar el ejercicio de la irrenunciable labor jurisdiccional con las garantías de un debido proceso racional y justo, que se hace particularmente difícil en el área penal”.

En un análisis de la normativa creada para enfrentar la crisis, destacó la Ley 21.226, que ordena la suspensión de aquellas audiencias en que no se pueda garantizar debidamente la bilateralidad, contradictoriedad, la apreciación de la prueba e impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso. Terminó comentando casos reales en que estos derechos han colisionado, y la solución que se les ha dado.

En cuarto lugar, habló Rodrigo Azócar, sobre la situación de los Tribunales laborales. Lamentó la pérdida del contacto humano en los tribunales que ha provocado el COVID-19, y señaló una serie de problemas que han enfrentado los juicios, tales como la baja en las conciliaciones, la interrupción de la continuidad de las audiencias de juicio y la dificultad para notificar. “El funcionamiento comenzó de forma improvisada; ahora debemos impulsar la planificación y la proyección” afirmó el docente.

A continuación, expuso Álvaro Awad, refiriéndose al sistema civil. Señaló que actualmente, en materia civil, la legislación creada para enfrentar la pandemia permite la suspensión de audiencia y realización remota, se interrumpe la prescripción con la sola presentación de la demanda, dando un plazo de 50 días tras el fin del estado de excepción para notificar, suspende términos probatorios hasta diez días después del fin del estado de catástrofe, entre otros. Además, destacó el rol de la Ley de Tramitación Electrónica, que permite trabajar a distancia sin mayores problemas, pero lamentó el nuevo retraso de la Reforma Procesal Civil.

Cerró la ronda de exposiciones, Rodrigo Bordachar, profundizando en la discusión del centro: el debido proceso, que se traduce en la posibilidad de todas las partes de presentar su caso y controvertir al otro.

Respecto a la situación de los tribunales arbitrales, de especialidad del profesor, destacó que las dificultades son menores por existir mayor libertad para las partes al definir el procedimiento; pero se mantiene un gran inconveniente: la adecuada notificación de la primera audiencia, que es fundamental, pues en ella se fijan las bases del procedimiento. Martín Sabelli 2

Tras los 90 minutos de exposición, se dio un espacio para las preguntas, que fueron realizadas por los asistentes a través del chat de Zoom y Youtube Live.

 

Seminario completo disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=DvgpBJr5AfM&t=4604s 

 

NF en honduras 2En el marco del proyecto de colaboración entre Chile y Honduras referido a mediación, con énfasis en mediación familiar, el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC expuso sobre la mediación y la conciliación en el contexto de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en Latinoamérica.

En la cuarta jornada de capacitación coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de Honduras, el académico Nicolás Frías se refirió al conflicto y el rol del tercero en procesos de mediación y conciliación, profundizando en herramientas de los mediadores.

Para comenzar, el profesor analizó el concepto del conflicto y las llamadas “tres P de los conflictos”: Personas, Proceso y Problema. Identificó como cuestión relevante identificar las barreras que impiden a las partes avanzar subjetivamente en sus fines y obtener un conocimiento acabado de los hechos, sus distintas aristas y de la fuente de estas. Profundizó en particular sobre el Proceso, destacando la importancia de analizar en qué etapa de evolución está el conflicto – escalada del conflicto –, pues al distinguir si se trata de una escalada constructiva, disolutiva o destructiva, se puede determinar una adecuada estrategia para enfrentar el desacuerdo.

En segundo lugar, recalcó el rol del tercero como facilitador en la resolución de un conflicto, quien tendrá a su cargo la creación del espacio de confianza para los dialogantes y la conducción metodológica del proceso. Algunas de las funciones que tiene el facilitador, según el expositor, son entender las relaciones entre los dialogantes, guiar a los participantes sin tomar partido por ningún grupo y utilizar herramientas para construir consensos y generar confianza entre las partes. En base a la literatura de negociación, el académico recomendó analizar el caso y los beneficios que se obtendría de un acuerdo, realizando un inventario detallado de ellas, y hacer calzar lo que una parte espera que sea relativamente barato con lo que la otra parte espera que sea relativamente caro.

Por último, se refirió específicamente al tercero en la mediación, comparando el rol del mediador y del conciliador y señalando herramientas necesarias para quienes desempeñan la labor de mediador. En particular, especificó tres tipos de técnicas: técnicas básicas comunicativas, como la escucha activa, la síntesis de lo conversado o la formulación de preguntas; técnicas estructurales, como el reconocimiento al otro y el enfoque a futuro; y otras técnicas innovativas, tales como el uso del silencio, las subastas solidarias y el “dinner party”. NF en honduras

La capacitación, realizada el 7 de julio por vía Zoom y transmitida por YouTube Live, contó con 150 asistentes de Honduras y Chile, quienes tuvieron la oportunidad de participar a través de la resolución de casos prácticos y preguntas al expositor.

 

La presentación completa está disponible en: 

Parte 1: https://www.youtube.com/watch?v=r63JwRg5WJw&feature=youtu.be

Parte 2: https://www.youtube.com/watch?v=Ycsjx7gWwcc&feature=youtu.be

Postergación reforma procesal civilLa reforma procesal civil, en cuya elaboración trabajó el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, como Coordinador Técnico, era una de las prioridades sectoriales del Gobierno. 

"Vamos a tener que postergar la reforma procesal civil, en lo central, por los costos que trae", dijo ayer a El Mercurio el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín. Así, la autoridad reconocía que uno de los grandes proyectos de la cartera no ingresará al Congreso este año. 

Anunció, sin embargo, que una parte de la iniciativa sí lo hará: se impulsará una ley de mediación "como una fórmula para resolver las inquietudes en estas materias, conectada con la transformación digital del Estado, y creo que estaremos avanzando en dar los servicios que la ciudadanía espera de nosotros". 

De esta forma, la reforma a la justicia civil - la única no reformada, porque ya lo están la penal, laboral y de familia - deberá esperar de manera indefinida producto del gran gasto que ha significado para el país la pandemia. 

"Ha traído dolores insufribles, costos y pérdidas enormes, pero también nos ha abierto oportunidades, como es el uso de las plataformas tecnológicas para resolver conflictos que largamente hemos podido o debido postergar", planteó Larraín. 

Varias veces pospuesta

La cronología de esta reforma integral a la justicia civil abarca 16 años: su impulso comenzó durante el gobierno de Ricardo Lagos y continuó con sus sucesores, "es decir, cinco períodos presidenciales en que fue considerada una prioridad y en que hemos trabajado con todos los ministros de Justicia en su estudio y estructuración (...). Estábamos ad portas de retomar la tramitación legislativa cuando sobrevinieron las crisis de octubre y la actual pandemia, que lamentablemente han alterado las prioridades", dice José Pedro Silva, Coordinador Técnico de la Reforma Procesal Civil y director del Programa de Reformas a la Justicia de la U. Católica. 

Sin perjuicio de ello, cree: "No hay razones para no avanzar en el trámite legislativo, etapa que no tiene mayores costos para el erario nacional, de manera de tener los cuerpos legales aprobados para cuando cambien las condiciones que permitan su implementación". 

Es, puntializa, una reforma concebida para ser aplicada en no menos de cuatro años, por lo que se puede ir distribuyendo la carga económica que implica. 

Sobre la posibilidad de una ley de mediación, Silva señala que, aunque es positiva la inclusión inmediata de ciertas partes del proyecto, "resulta preocupante que ellos se perciba como una suficiente reforma, olvidando que se trata de un sistema integral y complejo que obedece a una unidad de propósitos". 

 

* Noticia completa: Zúñiga y Chaparro, El Mercurio, 9 de julio 2020, p. C 8. 

Comisión DDHH 3A la sesión fueron invitados además el profesor emérito de la Universidad de Valparaíso, Raúl Tavolari, la abogada del Programa Diversidad, Inclusión y No Discriminación, Rubi Cabrera y el Analista del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional, Matías Meza-Lopehandía.

El 6 de Julio del presente año, el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva expuso ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado para comentar el Boletín N° 12.748-17, Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Tras la cuenta realizada por el Senador Juan Ignacio Latorre, presentó el académico Raúl Tavolari, refiriéndose a la diferencia entre la discriminación per se y la discriminación arbitraria como el problema que la Ley comentada pretende atacar y señalando varias deficiencias del proyecto de ley, como la errada modificación semántica propuesta al artículo 2 y la inconstitucional incorporación de una indemnización de perjuicios obligatoria con límites establecidos en el artículo 12.

A continuación, presentó el profesor José Pedro Silva, enfocándose en tres puntos de aspecto procesal del proyecto.

En primer lugar, se refirió a la inversión de la carga probatoria que se propone incorporar al artículo 10, copiando la regulación de tutela laboral; previno que la forma en que está planteado vulnera la garantía de igualdad de las partes, condición esencial del derecho a la defensa, y los principios de un procedimiento sancionatorio como es el de discriminación. Además, recordó que la alteración de la carga de la prueba es excepcionalísima, solo se admite en casos que el material probatorio está en poder de la contraparte existiendo un desequilibrio procesal, lo que no necesariamente se da en materia de discriminación.

En segundo lugar, criticó la modificación del artículo 12 de la Ley, que obliga al tribunal ordenar el pago de una indemnización en caso de que se determine la existencia de un acto de discriminación arbitraria, por ser contraria a derecho. Esta nueva regulación vulneraría el principio del non bis in idem, afecta el orden civil en materia de responsabilidad y es incompatible con la naturaleza del procedimiento sancionatorio; por demás, establece límites al monto que no tienen ninguna justificación. Para salvar esta situación, propuso incorporar un sistema similar al existente en la Ley de Protección de Derechos del Consumidor en que el consumidor puede interponer, junto con la acción infraccional, una acción civil indemnizatoria por el daño sufrido, debiendo probar cada elemento de la responsabilidad para obtener una reparación.

Por último, comentó la supresión de la sanción de multa si la denuncia “carece de todo fundamento” por estimarse inhibitorio. Se indicó que el propósito de la norma no es evitar que las personas presenten denuncias, sino tutelar el principio de la buena fe, una de las bases del sistema jurídico; encima, la sanción no procede siempre que se deseche la demanda, sino cuando el juez advierta y declare que la acción intentada fue totalmente infundada.

Después de Silva, expuso la Red Nacional de Municipios por la Diversidad, Inclusión y No Discriminación, con el psicólogo Francisco Vira y la abogada Rubi Cabrera, quienes censuraron que no se ha creado una institucionalidad destinada al cumplimiento del mandato que establece el inciso 2° del artículo 1 de la Ley, y se propuso una serie de cambios, como mejorar la definición de discriminación del artículo 2 y eximir expresamente al recurrente de concurrir patrocinado por abogado. Comisión DDHH 2

Terminó el investigador de Derechos Humanos de la BCN, Matías Meza-Lopehandía, refiriéndose al sistema universal de Derechos Humanos y las recomendaciones de organismos internacionales de la materia en base a las revisiones periódicas del país. Entre otras, se destacaron la sugerencia de que se homologaran los motivos de discriminación prohibidos de la Ley 20.609 a los señalados en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporar mecanismos judiciales y administrativos eficaces y sancionar la discriminación directa e indirecta.

Finalmente, se dio un espacio para comentarios y preguntas de los miembros de la Comisión tanto a los expositores como a las representantes del Poder Ejecutivo.