NF 13.11.2020En el contexto de capacitaciones de los relatores de la Excma. Corte Suprema, el profesor UC Nicolás Frías fue invitado a exponer sobre las nuevas tendencias métodos alternativos de resolución de conflicto, y su acogida en la Corte Suprema, centrándose en la mediación.

Para comenzar, el académico hizo una breve exposición sobre teoría del conflicto, resumiendo la estructura del conflicto integrada por personas, un problema y un proceso. Destacó el rol central que juegan las partes del conflicto, identificando las diversas actitudes que pueden tomar frente a un problema y la importancia de conocer los intereses de cada una, distinguiéndolos de sus posiciones. Dio consejos sobre cómo crear condiciones de una negociación integrativa, utilizando ejemplos prácticos.

En segundo lugar, hizo un breve repaso sobre la mediación, definiéndolo como un sistema de resolución de conflictos voluntario, confidencial, en que un tercero neutral e imparcial guía un proceso buscando un acuerdo; “lo positivo de la mediación es que se centra en los intereses, no las posiciones de las partes” señaló. Explicó también la estructura de los procedimientos de mediación, indicando que, pese a ser informales, tienen una estructura común.

A continuación, se refirió a el desarrollo de la mediación a nivel internacional, tanto en América Latina como en Norte América y Europa; se detuvo en los ejemplos que hoy dan Colombia, USA y la Comunidad Europea, con sistemas de resolución no adversarial de conflictos para una amplia gama de asuntos y por medio del uso de la tecnología. También mencionó la Ley modelo UNCITRAL de mediación y Convenio de Singapur respecto de mediación internacional, recientemente suscrito por Chile.

Por último, recalcó el rol que tienen los relatores en un proceso de mediación, dando tres consejos prácticos: al momento de analizar los conflictos y diseñar bases de acuerdo, considerar las “3P del conflicto”, generar un procedimiento semiestructurado de audiencias confidenciales, en que el relator guíe con herramientas de intervención propias de mediación y focalizar el proceso en los intereses de las partes.

Para terminar, se dio un espacio de preguntas y participación de los veinte relatores, en que se comentó el futuro de la mediación en el país y la relación de los métodos alternativos de resolución de conflictos con el Poder Judicial.

NF 12.11.2020 1La actividad organizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia contó con participantes de ambas naciones, buscando crear un espacio para conocer y aprender de la experiencia extranjera.

Bajo el título “Conociendo la experiencia colombiana en conciliación remota, una alternativa en tiempos de pandemia y post pandemia”, el pasado jueves 12 de noviembre se realizó una jornada de reflexión abierta al público en la que participó el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías.

Inauguró el Ministro de Justicia, Hernán Larraín quien, tras agradecer la colaboración del Ministerio de Justicia y de Derecho de Colombia, resumió las normas colombianas a través de las que se han ido incorporando mecanismos de mediación y conciliación remota. Destacó el relevante impacto que este tipo de mecanismos han tenido en el acceso de todas las personas a la justicia: “la justicia colaborativa es más democrática y accesible, si la usamos con medios tecnológicos podremos asegurar que este bien supremo, que es la justicia, podrá llegar a todos los que lo requieran” declaró.

A continuación, el Viceministro de Justicia de Colombia, Francisco Chaux, tomo la palabra, comentando el esfuerzo de Colombia por fortalecer la justicia a través del desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos, que son mecanismos eficaces para asegurar el acceso a la justicia a través de opciones efectivas.

Tras las dos presentaciones se dio inicio a la actividad, que se estructuró en base a dos presentaciones realizadas por exponentes colombianos y comentadas por académicos chilenos.

La primera exposición titulada “Experiencia de conciliación remora en tiempos de pandemia en Colombia” fue presentada por los representantes colombianos Carlos José González y Oscar Marín, y comentada por la chilena Mirta Ulloa, dando al cierre un espacio para preguntas del público.

La segunda exposición, fue realizada por el procurador delegado para la conciliación administrativa de Colombia, Iván Gómez Lee, bajo el título: “Experiencia de la conciliación remota en el procedimiento contencioso administrativo” y comentada por el académico UC, Nicolás Frías.

El expositor trató en específico la conciliación en materias administrativas, refiriéndose a los medios de control en materia de conciliación, otros mecanismos de resolución de conflictos, los positivos resultados económicos de acudir a mecanismos no adversariales para resolver controversias y el rol de la Procuraduría General de la Nación de Colombia en los procesos de conciliación que involucran al Estado. “Reaccionamos frente a la pandemia buscando no interrumpir la función pública en conciliaciones; ya se estaba trabajando en la digitalización de conciliaciones administrativas, esto aceleró el proceso” explicó, respecto a las conciliaciones remotas que se han realizado durante la pandemia.

El subdirector del Programa Reformas a la Justicia comenzó enumerando cuatro motivos por los cuales parece ser un buen mecanismo incluir la mediación en conflictos en los cuales existe un particular y el Estado con un interés fiscal presente.

Señaló como beneficios la generación de espacios de diálogo centrados en los intereses, que permite una solución adecuada de la controversia, rapidez del proceso, el ahorro de recursos tanto fiscales como de las partes y el efecto multiplicador de estos sistemas, que aumentan el valor en los distintos conflictos. “Estos sistemas buscan un desarrollo sostenible y la amistad cívica: en nuestro país tenemos una peor confianza entre sí y a las instituciones; un sistema fundado en la buena fe, el diálogo y el encuentro es algo que necesitamos” declaró.

A continuación, hizo cuatro comentarios sobre la exposición del procurador delegado, comparando la realidad colombiana con la nacional, generando un diálogo entre ambos. En particular comentaron los criterios que la ley exige para aceptar los acuerdos de transacción cuando hay intereses fiscales involucrados, los datos de ahorro fiscal por los métodos alternativos de resolución de conflictos, el efecto que ha tenido incorporar la conciliación en asuntos de interés público en la inversión extranjera y el funcionamiento de los paneles de expertos. NF 12.11.2020 2

Para finalizar, el Encargado de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Cristián Jara, cerró la jornada agradeciendo a los expositores y comentaristas, y reflexionó en torno al desafío que nos deja Colombia como país, pues, si bien hemos desarrollado los métodos alternativos por medios tecnológicos, es necesario extraerlo de las grandes empresas y llevarlo a los grupos más vulnerables. “Nos deja el desafío de generar un ecosistema virtuoso que combine derecho, economía y psicología, porque buscamos cambiar la cultura adversarial por una cultura de paz” concluyó.

JPS seminario colegio de abogadosEl seminario titulado “Proyecto de reforma a la justicia civil para su transición terminado el estado de catástrofe” se transmitió el pasado 6 de octubre a través de Zoom y YouTube Live.

El evento moderado por el académico UC, Nicolás Luco, tuvo por objeto discutir las herramientas que el Proyecto de Ley que reformará la justicia civil entrega a los jueces y abogados para enfrentar los desafíos de esta época de transición, sin afectar los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la defensa.

La intervención del Director del Programa Reformas a la Justicia UC, profesor José Pedro Silva consistió en un análisis crítico del Proyecto de Ley que busca evitar una sobrecarga del sistema de justicia y limitar la presencia física de los intervinientes en el tribunal, sin paralizar la normal prosecución de los procedimientos.

Comenzó indicando que, pese a ser una legislación de emergencia que debiese plantear normas transitorias, se pueden identificar varias con vocación de permanencia. “Mi dolor profundo es nuevamente la postergación de la Reforma Procesal Civil. La reforma es una cuestión sistémica desde el punto de vista funcional como un estatuto procesal mucho más completo, actualizado y moderno que el actual, que además planteaba una reformulación orgánica de los tribunales; es un proyecto que dialogaba y daba un salto cualitativo y cuantitativo en los procedimientos civiles en Chile” manifestó, advirtiendo que no debemos renunciar a esta gran política pública, cuya necesidad es consensuada por la academia y todo el sistema de justicia.

Respecto al contenido del proyecto comentado, señaló la introducción de la videoconferencia como algo que ha cambiado el paradigma en materia civil y probablemente se mantenga como permanente, que responde a la idea de una nueva justicia de masas, con millones de causas ingresadas al año en los tribunales.

Se refirió también a los tres regímenes de audiencias en forma remota: el régimen facultativo permanente, régimen excepcional obligatorio y régimen transitorio, que será de aplicación general y obligatoria por el primer año de vigencia de la ley, deteniéndose en éste último.

En esta materia se contempla que la prueba viva sea rendida presencialmente, el testigo debe recurrir al tribunal a prestar su declaración. “El proyecto en este articulado transitorio señala que el juez debe estar simplemente disponible, que no es lo mismo que presenciando la audiencia, pese a que el Código de Procedimiento Civil exige que sea el juez el que interrogue al testigo; acá el proyecto debe aclarar si se pretende una mera disponibilidad o una absoluta presencia” puntualizó.

Respecto a las medidas que buscan reducir la sobrecarga, profundizó en las referidas a la prueba: la eliminación del sistema de tachas de testigos, estableciéndose la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y la desmaterialización de los documentos.

Sobre el fortalecimiento de la mediación como medida de descongestión, criticó que el proyecto de ley lo incorpora como algo meramente programático, sin una institucionalidad de fondo, por lo que termina siendo letra muerta. Sostuvo que hay capacidad en Chile para enfrentar procesos de mediación en el sistema civil, y debemos avanzar hacia ello.

Para finalizar, presentó dos alternativas del derecho comparado referidas a los recursos ante las Cortes que serían positivas para reducir la carga de trabajo de estas: la apelación con efecto diferido – por la cual la apelación de los incidentes y resoluciones intermedias queda en suspenso hasta la sentencia definitiva– y la restricción de los alegatos en las apelaciones de incidentes.

En el evento también participaron también el juez del 11° juzgado civil de Santiago, Ricardo Núñez, y Pedro Pablo Vergara, consejero del Colegio de Abogados.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=o6CO0t9lvsA&t=1392s&ab_channel=ColegiodeAbogadosdeChileA.G.

Seminario reformas procesales 1“El llamado que queremos hacer en esta oportunidad es que ustedes puedan proponer opinar y sumarse al trabajo que hemos realizado, que ha procurado ser amplio y participativo, para otorgarle a Chile una regulación procesal que esté a la altura de los desafíos que nos ha puesto en nuestra vida el COVID-19” señaló el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

El seminario, organizado por el Programa Reformas a la Justicia UC en conjunto a los Departamentos de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, se transmitió el pasado miércoles 23 de septiembre a través de las plataformas Zoom y YouTube Live bajo el nombre: “Reformas procesales urgentes: ¿Cómo enfrentar la crisis?”

Moderado por la docente UC Ximena Marcazzolo, el evento fue inaugurado por el Ministro de Justicia Hernán Larraín, quien explicó el proceso de creación del Proyecto de Ley en comento, a través de dos mesas de trabajo con la participación de magistrados, académicos, abogados y diversas instituciones relacionadas al sistema de justicia, buscando evitar un posible colapso del Poder Judicial frente a la sobrecarga de trabajo que enfrentará con el término de la vigencia de la Ley 21.226.

El proyecto del Gobierno, creado en base a las propuestas acordadas por las mesas de trabajo, contiene modificaciones transitorias y permanentes que buscan modernizar el sistema de justicia, lograr una mayor eficiencia de los tribunales y limitar la presencia física en ellos, asegurando debidamente el acceso a la justicia a todas las personas. Se recoge en él la experiencia positiva del uso de tecnologías de la información durante la vigencia de la Ley 21.226, manteniendo la realización de algunas audiencias por video conferencia.

Tras una breve relación del contenido del proyecto presentado, el Ministro destacó el aporte de los docentes UC José Pedro Silva, María Elena Santibáñez y Francisco Tapia en las mesas de trabajo.

Interpretamos este seminario como una oportunidad para socializar este proyecto, para difundirlo y ampliar su conocimiento, pero también para recoger inquietudes y opiniones, que serán sin lugar a dudas un aporte fundamental en un momento histórico que es trascendental para la justicia chilena y en el cual no podemos estar ausentes; queremos no solo hacer un aterrizaje a la normalidad, con una transición adecuada, sino también recoger de estas experiencias aportes que en forma definitiva pueden cambiar el rostro a nuestro sistema procesal” concluyó Hernán Larraín.

En segundo lugar, expuso el profesor emérito de la PUCV y destacado académico nacional, Raúl Tavolari, reflexionando en torno al proyecto de reforma, en particular respecto a las modificaciones al procedimiento civil.

Recordando la paralizada reforma procesal civil, que pareciera haber sido olvidada con la Ley de Tramitación Electrónica, el académico advirtió el peligro de conformarse con pequeñas reformas que modernizan un sistema anticuado que requiere de un cambio completo.

Sobre el proyecto en concreto, indicó que las respuestas son en general extremadamente satisfactorias para enfrentar un posible colapso, pero que hay que resguardar los principios del procedimiento, tales como la inmediación o la legalidad del proceso, que se puede ver afectados por las audiencias remotas por orden de la Corte de Apelaciones.

Continuando el análisis de las modificaciones civiles, el director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, resumió los detalles puntuales de las novedades que propone la ley.

Revisando los objetivos de la ley – abordar los problemas relacionados a la pandemia y la sobrecarga de trabajo, así como limitar la presencia de las personas en los Tribunales –, señaló que el proyecto los excede, produciendo un cambio de paradigma y convirtiendo a los tribunales en un hub judicial, puertos de entrada y salida, con el juez en su despacho y los abogados actuando de forma remota en regiones distintas. “Esto tiene un efecto importante, es un salto tecnológico, que complementa la digitalización de los procesos judiciales” indicó; pero advirtió que trae como costo la pérdida de capital social, las relaciones humanas que se generan por el encuentro físico en los tribunales y lugares de trabajo.

Respecto de las propuestas en específico, destacó el fortalecimiento de la mediación, aunque advirtiendo que es solo una norma programática que no va acompañada de una institucionalidad asociada, la uniformidad de plazos para contestar la demanda, la notificación por correo electrónico, las subastas públicas por vía remota y la suscripción de documentos con firma electrónica, entre otras.

Para finalizar, el académico UC se detuvo en el “funcionamiento transitorio obligatorio”, sistema que obligará a los tribunales de justicia del país privilegiar las vías remotas durante el primer año de vigencia de la Ley, realizando todas las audiencias por videoconferencia. Sin embargo, para no sacrificar la seguridad jurídica, la “prueba viva” será siempre presencial, debiendo concurrir los testigos, peritos y absolventes de posición al tribunal o la oficina del receptor a prestar su declaración, con la presencia constante del juez a través de un medio de comunicación remoto.

En tercer lugar, presentó el profesor y director del Departamento de Derecho Procesal Civil PUCV, Raúl Núñez, sobre el impacto del COVID en el proceso penal.

A través de un análisis de las reformas históricas al proceso penal en nuestro país y el mundo, y la respuesta de las jurisdicciones comparadas frente a la pandemia, recalcó el importante rol que han jugado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al permitir la prosecución de los procedimientos.

Identificó como un problema la no incorporación de las TIC en las reformas procesales del siglo XXI en América Latina, además de las pocas facultades para actuar de oficio de los jueces, que hicieron más difícil enfrentarse a los problemas que generó la pandemia.

En último lugar, la directora del Departamento de Derecho Procesal UC, María Elena Santibáñez, expuso las modificaciones transitorias y permanentes al proceso penal post COVID.

Revisó las propuestas relativas a la sobrecarga de trabajo de los tribunales y a la no presencia de las personas en éstos. Se detuvo en la ampliación de aplicación de los acuerdos reparatorios a delitos de acción penal pública previa instancia particular – excluyendo los delitos sexuales– que representan un importante porcentaje de las causas existente, tales como amenazas, lesiones menos graves y violación de morada, y la nueva oportunidad para solicitar procedimientos abreviados, salidas alternativas y convenciones probatorias. Además, comentó su experiencia litigando por videoconferencia y los problemas prácticos que ha producido.

La profesora aprovechó la oportunidad para referirse al efecto del delito del 318 del Código Penal, que ha implicado un aumento notable de causas ingresadas y será un factor relevante en la carga de los tribunales cuando se reactive el funcionamiento normal, pero no alcanzó a ser considerado en las propuestas de la mesa de expertos.

Para finalizar, los más de 200 asistentes tuvieron la oportunidad de hacer preguntas a los expositores respecto de sus ponencias. 

El seminario completo está disponible en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=dIeNjupkknk&t=5820s&ab_channel=DerechoUC 

 

Coloquio debido proceso justicia tributaria GS y IILa actividad titulada: “Debido proceso y derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable en los juicios tributarios” se enmarcó en las actividades de promoción de los cursos abiertos del Programa, en particular de los cursos en Litigación Tributaria y Aduanera.

El pasado 21 de agosto, a través de la plataforma Zoom, los abogados y profesores del Diplomado y del curso especializado en Litigación Tributaria y Aduanera, Gonzalo Schmidt e Ignacio Iriarte, moderados por Nicolás Frías, conversaron sobre el debido proceso en los juicios tributarios, centrándose en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Para comenzar, los abogados se refirieron brevemente a la historia del conflicto, que encuentra su origen en la delegación de funciones del Juez Tributario. Previo a la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, la ley reconocía la posibilidad de que el Juez Tributario delegara sus funciones en un subalterno, práctica muy frecuente para morigerar la carga de estos tribunales; esta facultad generó discusión en la época, por ser una delegación de jurisdicción, algo contrario a los preceptos de la Constitución.

Igualmente, los abogados expusieron que la Corte Suprema acogió la teoría de indelegabilidad de la jurisdicción, anulando todos los juicios realizados ante juez delegado por incompetencia del tribunal. Finalmente, el asunto se zanjó con la derogación del artículo 116 del Código Tributario por resolución del Tribunal Constitucional, señalando que la jurisdicción es indelegable. Si bien el Máximo Tribunal indicó que el interés moratorio generado durante el procedimiento ineficaz no era imputable al deudor, no se pronunció respecto al derecho de esta parte de ser juzgada en un plazo razonable, frente a juicios que tuvieron duración de más de diez años.

Los docentes continuaron la presentación revisando la normativa relevante en el asunto discutido, en particular se detuvieron en la regulación de la prescripción en el Código Tributario y la Ley de Impuestos a la Renta, así como el derecho a ser oído, ser juzgado en un plazo razonable y la garantía general del debido proceso conforme a la Constitución Política de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para finalizar, los ponentes hicieron un análisis de jurisprudencia relevante en el asunto.

El profesor Schmidt se detuvo en la última sentencia de la Corte Suprema referida al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, dictada en Julio de 2020 en la causa Rol 6242-2018. En ésta, entre el reclamo del contribuyente y la sentencia de primera instancia transcurrieron diez años y siete meses, por lo que el deudor alegó la prescripción de la liquidación. El Tribunal de Casación rechazó el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado, pues, si bien se comparte la tesis de que la presentación del reclamo basta para suspender la prescripción que consagra el Código Tributario, “no pueden aceptar, en razón de la antedicha normativa – preferentemente integrada, en lo internacional, por el Pacto de San José de Costa Rica y por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, además del artículo 5° de la Carta Política, en lo nacional– ,que tal suspensión opere incluso por un periodo mayor que el asignado por la legislación para la prescripción adquisitiva extraordinaria, esto es –en la práctica– de manera indefinida”

El profesor Iriarte, por su parte, se refirió a los votos disidentes del Máximo Tribunal, que han estado por acoger los recursos del Fisco. En particular, analizó la causa Rol 5165-2013 del año 2014, en que los discrepantes sostuvieron que la ley no establece un plazo general de duración de los procesos y esto no puede ser determinado por la Corte; se indicó que el rol del tribunal debe ser precisar, para un caso particular, el plazo, recogiendo la complejidad del asunto, las diligencias de los tribunales y la actividad procesal del interesado.

Si bien en el último año, la Suprema ha rechazado in limine los recursos del Fisco por manifiesta falta de fundamento, los presentadores estiman que, analizando los argumentos de la Corte, los votos disidentes, el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos, sumado a los próximos cambios de Ministros, a futuro puede haber un giro en la jurisprudencia. 

La actividad, que contó con más de 60 asistentes a través de la plataforma Zoom, finalizó con preguntas del público sobre el ejercicio del derecho a opción, el efecto de la creación de la Defensoría de los Derechos del Contribuyente en la carga de trabajo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, entre otras.