Postergación reforma procesal civilLa reforma procesal civil, en cuya elaboración trabajó el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, como Coordinador Técnico, era una de las prioridades sectoriales del Gobierno. 

"Vamos a tener que postergar la reforma procesal civil, en lo central, por los costos que trae", dijo ayer a El Mercurio el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín. Así, la autoridad reconocía que uno de los grandes proyectos de la cartera no ingresará al Congreso este año. 

Anunció, sin embargo, que una parte de la iniciativa sí lo hará: se impulsará una ley de mediación "como una fórmula para resolver las inquietudes en estas materias, conectada con la transformación digital del Estado, y creo que estaremos avanzando en dar los servicios que la ciudadanía espera de nosotros". 

De esta forma, la reforma a la justicia civil - la única no reformada, porque ya lo están la penal, laboral y de familia - deberá esperar de manera indefinida producto del gran gasto que ha significado para el país la pandemia. 

"Ha traído dolores insufribles, costos y pérdidas enormes, pero también nos ha abierto oportunidades, como es el uso de las plataformas tecnológicas para resolver conflictos que largamente hemos podido o debido postergar", planteó Larraín. 

Varias veces pospuesta

La cronología de esta reforma integral a la justicia civil abarca 16 años: su impulso comenzó durante el gobierno de Ricardo Lagos y continuó con sus sucesores, "es decir, cinco períodos presidenciales en que fue considerada una prioridad y en que hemos trabajado con todos los ministros de Justicia en su estudio y estructuración (...). Estábamos ad portas de retomar la tramitación legislativa cuando sobrevinieron las crisis de octubre y la actual pandemia, que lamentablemente han alterado las prioridades", dice José Pedro Silva, Coordinador Técnico de la Reforma Procesal Civil y director del Programa de Reformas a la Justicia de la U. Católica. 

Sin perjuicio de ello, cree: "No hay razones para no avanzar en el trámite legislativo, etapa que no tiene mayores costos para el erario nacional, de manera de tener los cuerpos legales aprobados para cuando cambien las condiciones que permitan su implementación". 

Es, puntializa, una reforma concebida para ser aplicada en no menos de cuatro años, por lo que se puede ir distribuyendo la carga económica que implica. 

Sobre la posibilidad de una ley de mediación, Silva señala que, aunque es positiva la inclusión inmediata de ciertas partes del proyecto, "resulta preocupante que ellos se perciba como una suficiente reforma, olvidando que se trata de un sistema integral y complejo que obedece a una unidad de propósitos". 

 

* Noticia completa: Zúñiga y Chaparro, El Mercurio, 9 de julio 2020, p. C 8. 

Comisión DDHH 3A la sesión fueron invitados además el profesor emérito de la Universidad de Valparaíso, Raúl Tavolari, la abogada del Programa Diversidad, Inclusión y No Discriminación, Rubi Cabrera y el Analista del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional, Matías Meza-Lopehandía.

El 6 de Julio del presente año, el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva expuso ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado para comentar el Boletín N° 12.748-17, Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Tras la cuenta realizada por el Senador Juan Ignacio Latorre, presentó el académico Raúl Tavolari, refiriéndose a la diferencia entre la discriminación per se y la discriminación arbitraria como el problema que la Ley comentada pretende atacar y señalando varias deficiencias del proyecto de ley, como la errada modificación semántica propuesta al artículo 2 y la inconstitucional incorporación de una indemnización de perjuicios obligatoria con límites establecidos en el artículo 12.

A continuación, presentó el profesor José Pedro Silva, enfocándose en tres puntos de aspecto procesal del proyecto.

En primer lugar, se refirió a la inversión de la carga probatoria que se propone incorporar al artículo 10, copiando la regulación de tutela laboral; previno que la forma en que está planteado vulnera la garantía de igualdad de las partes, condición esencial del derecho a la defensa, y los principios de un procedimiento sancionatorio como es el de discriminación. Además, recordó que la alteración de la carga de la prueba es excepcionalísima, solo se admite en casos que el material probatorio está en poder de la contraparte existiendo un desequilibrio procesal, lo que no necesariamente se da en materia de discriminación.

En segundo lugar, criticó la modificación del artículo 12 de la Ley, que obliga al tribunal ordenar el pago de una indemnización en caso de que se determine la existencia de un acto de discriminación arbitraria, por ser contraria a derecho. Esta nueva regulación vulneraría el principio del non bis in idem, afecta el orden civil en materia de responsabilidad y es incompatible con la naturaleza del procedimiento sancionatorio; por demás, establece límites al monto que no tienen ninguna justificación. Para salvar esta situación, propuso incorporar un sistema similar al existente en la Ley de Protección de Derechos del Consumidor en que el consumidor puede interponer, junto con la acción infraccional, una acción civil indemnizatoria por el daño sufrido, debiendo probar cada elemento de la responsabilidad para obtener una reparación.

Por último, comentó la supresión de la sanción de multa si la denuncia “carece de todo fundamento” por estimarse inhibitorio. Se indicó que el propósito de la norma no es evitar que las personas presenten denuncias, sino tutelar el principio de la buena fe, una de las bases del sistema jurídico; encima, la sanción no procede siempre que se deseche la demanda, sino cuando el juez advierta y declare que la acción intentada fue totalmente infundada.

Después de Silva, expuso la Red Nacional de Municipios por la Diversidad, Inclusión y No Discriminación, con el psicólogo Francisco Vira y la abogada Rubi Cabrera, quienes censuraron que no se ha creado una institucionalidad destinada al cumplimiento del mandato que establece el inciso 2° del artículo 1 de la Ley, y se propuso una serie de cambios, como mejorar la definición de discriminación del artículo 2 y eximir expresamente al recurrente de concurrir patrocinado por abogado. Comisión DDHH 2

Terminó el investigador de Derechos Humanos de la BCN, Matías Meza-Lopehandía, refiriéndose al sistema universal de Derechos Humanos y las recomendaciones de organismos internacionales de la materia en base a las revisiones periódicas del país. Entre otras, se destacaron la sugerencia de que se homologaran los motivos de discriminación prohibidos de la Ley 20.609 a los señalados en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporar mecanismos judiciales y administrativos eficaces y sancionar la discriminación directa e indirecta.

Finalmente, se dio un espacio para comentarios y preguntas de los miembros de la Comisión tanto a los expositores como a las representantes del Poder Ejecutivo.

JPS comisión de expertosTambién incluye las áreas comercial, laboral y de Familia. Entre los nombres designados hay representantes de la Corte Suprema, el Consejo de Defensa del Estado, las corporaciones de Asistencia Judicial, los colegios de abogados y, desde el ámbito académico, los profesores José Pedro Silva, Francisco Tapia y Ana María Hubner.

Más de 50% de causas acumuladas en los tribunales de Familia y solo un poco menos en las áreas civil, comercial y laboral es parte del diagnóstico que deberá enfrentar la mesa conformada para elaborar medidas que permita “enfrentar la futura normalidad” tras la pandemia, oficializada ayer por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de su coordinación. Sus miembros serán 11 especialistas en las distintas áreas, varios de ellos provenientes de organismos institucionales.

Así, desde la Corte Suprema la integrarán la ministra Rosa María Maggi; el director de la Dirección de Estudios, Alejandro Soto, y el jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Mario Lara, mientras que desde el Consejo de Defensa del Estado fueron convocados su jefa de Defensa Estatal, Mariana Valenzuela, y la procuradora fiscal de Santiago, Ruth Israel.

En tanto, de las corporaciones de Asistencia Judicial el representante será el director de la CAJMetro, Alejandro Díaz; del Colegio de Abogados lo será su presidenta, Leonor Etcheberry, y en nombre de los colegios de abogados regionales estará el presidente del gremio en Valparaíso, Alejandro Gómez.

Del ámbito académico serán parte de esta mesa los profesores UC José Pedro Silva y Francisco Tapia, para lo civil y laboral, respectivamente, además de Ana María Hubner, de la U. de Chile, especialista en familia.

La mesa, al estar coordinada por el Ministerio de Justicia, tendrá como integrantes permanentes al ministro de la cartera, junto al equipo de la División Jurídica, representado a través de su jefa, Mónica Naranjo, y el equipo de la División Judicial, a través de su jefe, Héctor Mery.

Coincidir con el fin del estado de catástrofe

“Una vez que termine esto se van a gatillar muchas cosas más, entonces el cálculo es que si distribuimos todos lo que se ha suspendido en nueve meses, la carga de trabajo aumenta en 50% en promedio mensual, aparte de las tareas ordinarias”, explicó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Se espera finalizar con el trabajo tanto de esta mesa como de la penal —que se constituyó la semana pasada— a fines de julio, para en agosto comenzar la tramitación legislativa hasta mediados del mes siguiente, de tal forma de coincidir con el fin del estado de catástrofe.

“Queremos que ambos procesos terminen en las mismas fechas y los proyectos de ley se envíen también simultáneamente”, añadió.

Junto con la mesa de trabajo se van a realizar consultas por escrito, entre otras instituciones vinculadas, a las facultades de derecho.

En el ámbito civil, además, están contempladas audiencias para los gremios del Poder Judicial, los jueces de Policía Local y el Colegio de Mediadores.

Medidas administrativas y legales, transitorias o parciales

“Esta es una política de Estado, donde tenemos que ver cómo el sistema de justicia asume esta sobrecarga de trabajo, cómo descongestionar y asegurar que los ciudadanos que acuden a los tribunales par resolver sus controversias, para hacer respetar sus derechos, pueden efectivamente hacerlo y que no se vean perjudicados por la pandemia”, planteó Larraín.

Se propondrán, de esta forma, medidas tanto de carácter administrativo —sugerencias que el Poder Judicial puede adoptar por autoacordados o instructivos — como legales, estas últimas que pueden ser transitorias o permanentes.

“Hay muchas materias procesales pequeñas, muy circunscritas, pero que tienen un gran impacto precisamente en eso, en descongestionar, en dar mayor rapidez”, explicó.

Por ejemplo, se busca incorporar la conciliación y la mediación en diferentes etapas de los procesos para obtener soluciones consensuadas; implementar la subasta en forma remota, para disminuir la presencialidad de usuarios en tribunales y hacer más eficiente la realización de bienes; incorporar actuaciones y diligencias en forma remota (conciliaciones, audiencias en que se rinda prueba documental, audiencias en procedimientos de la Ley 20.720 relativa a reorganización de empresas, entre otras); homologar criterios para la realización de diligencias (presentación y retiro de documentos, notificaciones, audiencias, subastas) y otras medidas para distribución de cargas de trabajo.

Proyecto de Ley y Reforma Procesal Civil

“Algunas ideas las vamos a sacar de nuestra Reforma Procesal Civil, que la tenemos lista, pero por falta de recursos no la podemos presentar”, asegura el ministro sobre materias que puede que sean incluidas en el futuro proyecto de ley.

En este sentido, el ministro ejemplifica con la conciliación, “como una forma que el juez tiene para resolver de forma amistosa, concensuada, los diferendos”, y la mediación, tema en el que, recuerda, está fundada la reforma como medida alternativa de administración de justicia.

“El problema que tenemos para imponerla ahora es que en la reforma suponemos que en cada tribunal se crea un centro de mediación y hay mediadores, que no son jueces ni abogados, necesariamente, entonces, eso es una situación que no podemos hacer ahora”, dice y agrega que, sin embargo, quizás es posible “introducir algunos elementos de ella en esta etapa”.

 

Alejandra Zúñiga, El Mercurio Legal, 18 junio 2020. https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-y-reportajes/2020/06/18/Ministerio-de-Justicia-convoca-a-expertos-que-propondran-medidas-por-futura-sobrecarga-del-sistema-civil.aspx

Charla negociación 3En el contexto del Diplomado en Negociación UC, se realizó una charla que abordó la negociación y la mediación como mecanismos preferentes de solución de conflictos, por ser más eficientes, de bajo costo y generar valor a través de la cooperación.

A través de las plataformas Zoom y Youtube Live se realizó este 18 de junio la actividad titulada “Negociar y mediar en tiempos de crisis: superando la confrontación”, con el objeto de dar a conocer el Diplomado en Negociación UC. Expusieron María Soledad Lagos, abogada jefa de la Unidad de Mediación del CAM Santiago, y los profesores UC Cristián Saieh, Director del Programa Negociación UC, y Nicolás Frías, Subdirector del Programa reformas a la Justicia UC.

La actividad comenzó con la presentación de Cristián Saieh, que introdujo la actividad y el Diplomado, un programa interdisciplinario que se dicta hace 15 años en la Pontificia Universidad Católica de Chile, con dos menciones: Mediación y Negociación estratégica avanzada y liderazgo. El académico destacó la importancia de la negociación y la mediación como métodos de solución de conflictos en todos los ámbitos de la vida y la confianza como la base de una solución cooperativa. Identificó como principales problemas de estos métodos la falta de preparación de las partes y la desconfianza propia de los chilenos, que lleva a la judicialización de los desacuerdos. Finalmente, se refirió a las características propias de un negociador exitoso según la visión del Diplomado, entre las que se encuentran la exhaustiva preparación, la búsqueda de una solución cooperativa y la capacidad de escuchar al otro.

A continuación, María Soledad Lagos tomó la palabra y se refirió al mecanismo de mediación y su creciente importancia en nuestro panorama nacional. La abogada partió comentando la falta de capacidad de diálogo en nuestro país como una problemática que dificulta la cooperación, que lleva a las partes a limitarse a transar, cediendo parte de los intereses hasta alcanzar un punto común. Continuó explicando una nueva forma de entender la negociación y mediación como un modo de lograr un acuerdo entre partes que satisfaga a todos adecuadamente, uniendo herramientas conceptuales y comunicacionales. Finalizó señalando los requisitos necesarios para una adecuada mediación: la confidencialidad para alcanzar la confianza, la igualdad de las partes y la imparcialidad del mediador, entre otros.

Por último, expuso Nicolás Frías sobre la importancia de la preparación en la negociación, en base a la pregunta que todo negociador debe hacerse al comenzar: ¿me conviene aceptar la oferta? Comenzó desarrollando las “3 P en los conflictos”: Personas, Proceso y Problema, profundizando en la adecuada identificación de la persona, analizando sus intereses y necesidades, percepciones y estilo de negociación. Se refirió después a los diversos sistemas de resolución de conflictos, desarrollando la negociación y mediación. Para finalizar, mencionó los dos pasos para determinar un precio de reserva, el punto que define si es conveniente o no aceptar una oferta: establecer la línea base y luego ajustar esta línea en base a factores, tales como las posibilidades de las alternativas para satisfacer intereses y los riesgos de cada alternativa. Charla negociación Nico

Tras las presentaciones, se dio un espacio de preguntas para el público, en que los expositores se refirieron al fenómeno de desconfianza al otro propio de los chilenos que afecta los mecanismos alternativos de resolución de conflicto, la importancia de identificar los intereses de las partes para una adecuada solución y se resolvieron dudas sobre el Diplomado que inicia el próximo 30 de junio.

La charla está disponible en el canal de Youtube de Derecho UC: https://www.youtube.com/watch?v=aBDh__Ug-Ts

WhatsApp Image 2020 05 26 at 11.48.49 La presentación se centró en el nuevo Proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria.

El director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, y el subdirector del mismo, Nicolás Frías, expusieron el pasado 26 de mayo ante la Comisión de Economía del Senado sobre el Boletín N°12.917-03, proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil, en una sesión que se llevó a cabo por videoconferencia.

Los académicos comenzaron destacando la relevancia de la protección de los créditos, por la positiva contribución del sistema financiero al crecimiento del país y el bienestar de las personas. Frente a esto señalaron que resulta prioritario que el sistema procesal en general y de ejecución en particular sean confiables, eficientes y provean garantías de plena eficacia al sistema crediticio.

A continuación, los docentes realizaron un análisis pormenorizado de las modificaciones que se pretenden introducir al Código de Procedimiento Civil, previniendo de posibles contradicciones con el ordenamiento jurídico existente y el espíritu de la legislación.

Se alertó que el aumento de los plazos del ejecutado para oponer excepciones y del término probatorio que se incorpora en la reforma es incoherente con la naturaleza del procedimiento ejecutivo y resulta injustificado con la actual tramitación electrónica. Sobre la limitación de la ejecución vía prenda pretoria y el tratamiento diferenciado de la ejecución del único bien raíz para el caso de pago del 50% o más del capital, comentaron que constituyen una limitación y grave afectación al funcionamiento crediticio, conteniendo numerosas imprecisiones difíciles de sortear por el juez y fomentando una figura poco recomendada, como es la prenda pretoria. Se advirtió que el Proyecto altera el sistema de responsabilidad civil contractual, vulnerando la regulación de la mora como presupuesto de responsabilidad, además de debilitar el acceso al crédito. Se criticó también la certificación del ministro de fe de la calidad de único bien raíz, por ser imposible para el receptor certificar hechos que no puede percibir con los sentidos y que son materia de prueba. 

Finalmente, los profesores entregaron cuatro propuestas de modificación orientadas a la protección de los deudores frente a posibles conductas abusivas de los acreedores y a aumentar la eficacia de los procedimientos ejecutivos. 

Inspirados en la experiencia internacional, trabajo que se viene realizando en el marco de la Reforma Procesal Civil y las recomendaciones del Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ); se sugirió a la Comisión la incorporación de la subasta electrónica -que está propuesta en indicaciones-, con cobertura nacional y centralizado. Dicho mecanismo aumentaría la eficiencia, transparencia y justicia de las ejecuciones. Se señaló que para que funcione un sistema de subasta electrónico es vital contar con un soporte orgánico robusto y materializado en una unidad administrativa propia a nivel nacional. WhatsApp Image 2020 05 26 at 11.48.49 1

Se recomendó también incorporar un espacio de conciliación en el juicio ejecutivo, aumentar las exigencias para constituir la confesión de deuda como título ejecutivo exigiendo un antecedente escrito, y analizar una posible modificación de la Ley General de Bancos y el Código Civil, por la cual ante una ejecución del bien hipotecado en el supuesto del proyecto, su dación en pago u otra forma de realización convenida por el acreedor con el deudor hipotecario, extinga íntegramente el saldo del crédito hipotecario adeudado y sus accesorios.