El nuevo recurso de apelación fue el foco de análisis de la sexta sesión del ciclo de coloquios sobre la Reforma Procesal Civil

Ciclo coloquios ApelacionEn la ocasión se contó con la participación de los académicos Maite Aguirrezabal, de la Universidad de los Andes, y Patricio Martínez, de la Universidad Católica, quienes abordaron el sistema recursivo en el proceso civil.

El pasado jueves 1 de julio se realizó la penúltima sesión del ciclo de seminarios sobre el Reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC, instancia que contó con la participación de los profesores Maite Aguirrezabal (Universidad de los Andes) y Patricio Martínez (Derecho UC) y la moderación del profesor de nuestra Facultad, Pedro Hernán Águila.

El encuentro comenzó con la presentación de la profesora Aguirrezabal, quien se refirió a las principales características del recurso de apelación en el Proyecto de Código Procesal Civil, y las diferencias que se plantean con la actual regulación de este medio de impugnación. Hizo referencia a la forma como se inserta el recurso de apelación en un procedimiento oral y los recaudos que deben tenerse en cuenta al momento de su reglamentación.

En lo que respecta al proyecto, destacó la naturaleza mixta del recurso, ya que está destinado a suplir las funciones del recurso de casación en la forma, y algunas modificaciones relevantes, tales como el doble examen de admisibilidad, las facultades de la Corte de Apelaciones, la citación a una audiencia pública que reemplazará a la vista de la causa y la importancia que adquiere la orden de no innovar en relación con la ejecución provisional de la sentencia definitiva de primera instancia.

Luego tomó la palabra el profesor Martínez quien comenzó su exposición sobre los contornos basales del recurso de apelación, manifestando que “es un recurso procesal y se entiende como una especie dentro de un principio mayor, que es el derecho de impugnación, y a su vez, el derecho de impugnación como emanación del debido proceso. También, se dice que el objeto de recurso es enmendar o anular conforme a derecho una resolución judicial, distinguiéndose recursos, según lo que dice el profesor Oliva”, indicó.

El académico mencionó, a su vez, algunas críticas al régimen vigente en Chile, comentando que “la demora que implica someter a la generalidad de las resoluciones al régimen de apelación y el principio de bilateralidad reducido sólo a la participación eventual de alegatos, con la supresión de la expresión de agravios y su contestación. Cuando ve el proyecto lo que hace la apelación en el proyecto del Código Procesal Civil, es reformularlo completamente desde la perspectiva de confundir o fundir en un solo recurso aspectos invalidatorios y de enmienda y reduce además las posibilidades de resoluciones de las cuales son susceptibles el recurso”.

La actividad finalizó con una ronda de nutridas preguntas a los expositores relacionadas, por nombrar algunas, al proceso constitucional que vive el país y si éste influiría en el proceso de revisión del debido proceso, además de la opinión de los profesores sobre las facultades probatorias de propia iniciativa del juez, entre otras interrogantes.

 

Fuente peridística: Derecho UC

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