La actividad se desarrolló en el Salón de Honor de la Facultad de Derecho UC, con la participación presencial de los futuros estudiantes de la tercera versión del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, y la transmisión simultánea vía zoom.
El pasado lunes 16 de mayo se realizó la primera actividad presencial del Programa Reformas a la Justicia UC después de dos años de pandemia. El seminario, moderado por el Director del Programa Reformas a la Justicia, José Pedro Silva, contó con exposiciones del académico Fernando Ugarte, y los profesores UC, Mariana Valenzuela y Manuel Rodríguez.
El profesor Silva inició la actividad dando la bienvenida a todos los presentes, tanto quienes se encontraban en el Salón de Honor como quienes estaban conectados por medio de videoconferencia, y se refirió brevemente a la obra recientemente publicada de Fernando Ugarte, el libro titulado “El recurso de revisión”, que motivó el seminario.
Reflexionando sobre el recurso de revisión, el docente se detuvo los avances en la comprensión de esta figura procesal, que es realmente una acción de carácter declarativo, en que no se impugna la justicia de la decisión sino la forma en que se llega a dicha decisión. Asimismo, observó los avances en la conceptualización de la cosa juzgada, institución fuertemente vinculada al recurso de revisión. Destacó la insuficiencia de la actual reglamentación del recurso de revisión que es comentada por el autor en su libro.
Para terminar, elogió el trabajo de Ugarte, fruto de una investigación seria que convoca a un análisis profundo de institucionalidades procesales que se pasan con superficialidad en las Facultades de Derecho, y es importante detenerse a revisar. De este modo, dio paso a la presentación del primer ponente, Fernando Ugarte.
El autor, tras agradecer la invitación y organización del evento, expuso sobre los principales hallazgos de su investigación sobre el recurso de revisión, enfocándose en la legitimación activa, las sentencias impugnables y la naturaleza del proceso de revisión en materia penal.
“Nuestra jurisprudencia ha interpretado las disposiciones que se refieren a la revisión de forma tan restrictiva que en la práctica se ha vuelto una herramienta de nula utilidad; basta con decir que en materia civil, según los antecedentes que manejo, solo se han acogido 17 recursos de revisión en 120 años de historia, una cifra muy elocuente. Mi investigación plantea una interpretación más amplia de las normas que rigen la revisión, se propone sobre todo una interpretación más laxa de causales de revisión, cuya interpretación literal ha significado en la práctica la declaración de inadmisibilidad o el rechazo de las decenas de recursos que tendrían que haber ser acogidos” afirmó.
Previo a entrar en el detalle, Ugarte hizo una explicación previa de los puntos fundamentales que atraviesan la regulación positiva del recurso de revisión y que deben ser una guía para su interpretación: 1) Que las causales de revisión se refieren únicamente a cuestiones de hecho, nunca derecho; 2) Que los hechos cuya constatación permiten configurar las causales son extra procesales; 3) Que los vicios de revisión se tratan de vicios sustantivos -error, fuerza y dolo- y 4) Que los vicios de revisión implican en los hechos una interferencia en el conocimiento que el juez de la causa tiene de los hechos, de modo que si el juez hubiese conocido los hechos, hubiese dictado una sentencia distinta.
Posteriormente, analizó los principales hallazgos de su investigación en materia civil, comentando casos de interés que se relatan en su libro, referidos a la legitimación activa del recurso de revisión y a la naturaleza y requisitos de las resoluciones para ser objeto de revisión, de conformidad a lo establecido en la ley y el desarrollo jurisprudencial. Finalmente, revisó los efectos que existen entre procesos civiles y penales relacionados frente a la presentación de un recurso de revisión.
Tras la ponencia de Ugarte, el profesor Silva dio paso a la presentación de la profesora de derecho procesal UC y abogada del Consejo de Defensa del Estado, Mariana Valenzuela.
La profesora centró su exposición en un análisis práctico de los recursos de revisión civiles en que el Consejo de Defensa del Estado intervino o siguió durante la última década. Valenzuela revisó cada uno de los ocho recursos presentados entre 2010 y 2020 en materia civil, de los cuales seis fueron declarados inadmisibles y los otros dos están actualmente en tramitación.
Los recursos examinados se referían a las cuatro causales previstas por el artículo 810 CPC para su interposición, exponiendo la docente un resumen de los argumentos invocados y los motivos de declaración de inadmisibilidad o admisibilidad de estos, en que se daban luces de los hallazgos expuestos previamente por Ugarte.
“No me parece razonable que se interprete restrictivamente la norma en cuanto a la naturaleza jurídica de las sentencias contra las que procede la revisión, acotándolas a las sentencias definitivas. La Corte Suprema debiera conocer revisiones sobre cualquier tipo de sentencia que consolide irregularmente y de forma definitiva derechos sustantivos en favor de una de las partes” señaló, comentando los recursos que fueron declarados inadmisibles. Al cierre de su ponencia, propuso modificaciones a la regulación del recurso de revisión en el proyecto de Código Procesal Civil, actualmente en tramitación.
Por último, se dio la palabra al profesor de derecho procesal UC y relator de la sala penal de la Corte Suprema, Manuel Rodríguez, quien expuso una mirada del recurso de revisión desde el punto de vista penal.
El docente recalcó la relevancia del recurso de revisión frente al nuevo proceso penal, que tiene factores que lo hacen muy propenso al error. A modo ejemplar, se refirió al limitado tiempo de investigación que tiene el Ministerio Público por respeto a la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable, el paso de un sistema inquisitivo en que la centralidad del proceso está en la investigación -el sumario- a uno acusatorio, en que el centro está en el juicio oral y la incorporación de procesos basados en la autoincriminación, producto de negociación entre partes, como el procedimiento abreviado, en que se puede obtener una condena mediante una investigación incompleta.
“De su trabajo destaco el norte que tiene todas sus propuestas, y es que debe primar justicia material frente a la certeza que nos otorga la cosa juzgada” señaló, respecto del libro de Fernando Ugarte. Con ello, dio pie a un comentario sobre las causales de recurso de revisión en materia penal y los diversos problemas de interpretación y aplicación de estas, en concreto, refiriéndose a las letras a), c) y d) del artículo 473 CPP. Mencionó los problemas prácticos de declarar la falsedad de documentos o testimonios por medio de sentencia firme en causa criminal, al no existir necesariamente delito en la falsedad o poder imputar participación en estos. Asimismo, planteó la necesidad de crear una unidad especial del Ministerio Público para conocer los casos de revisión, dado que existiría un conflicto de interés al haber intervenido el Ministerio Público como persecutor en la causa que motivó la condena. Cerró su exposición con preguntas dirigidas al autor del libro.
Terminadas las ponencias, el moderador dio espacio a preguntas por parte de los ponentes y del público, y cerró la actividad con palabras de agradecimiento a los expositores y asistentes.
Revisa la actividad completa acá: https://www.youtube.com/watch?v=9QKIUcvEhB4&ab_channel=DerechoUC