La familia contra sí misma
- Detalles
Por Valentina Avendaño Órdenes.
Abogada UC, coordinadora académica y de investigación del Programa Reformas a la Justicia UC
Artículo publicado en Revista Raíces, VI edición, abril de 2024.
"La corrupción de lo mejor es lo peor", enseña la filosofía tomista. Y tal vez esta sea la mejor manera de resumir la trágica realidad que representa la violencia intrafamiliar. Porque no cabe sino calificar como una tragedia el hecho de que aquella comunidad humana típicamente caracterizada por el amor, respeto y cuidado recíprocos degenere en lo contrario: en un grupo de personas donde alguna de ellas maltrata a miembros de su propia familia. A continuación, quísiera reflexionar brevemente sobre este fenómeno, con vistas a intentar comprender mejor tanto su profundidad y extensión como el papel del Estado a la hora de enfrentarlo.
La corrupción de la familia
Es habitual leer o escuchar que la familia es la "célula básica de la sociedad, o su "núcleo fundamental", tal como señala la Constitución Política. Se trata de una realidad tan visible y espontánea que poco tiempo atrás sencillamente no resultaba cuestionada; no al menos en forma explícita.
El motivo más obvio para asumir dicha realidad es de orden empírico: la familia, cualquiera sea su configuración, se constituye como la primera agrupación humana en la que toda persona crece y aprende a vivir en comunidad. De allí la importancia de protegerla y garantizar las condiciones necesarias para su plena realización.
Es lógico creer que un padre, madre (o quien ocupe su lugar), estará dispuesto a hacer los mayores esfuerzos y sacrificios con tal de que sus hijos vivan de la mejor forma, según su propia realidad. Salvo casos muy excepcionales, esos esfuerzos y sacrificios no se realizan por otros niños, y esto no es casual. De esta manera, si hay un espacio donde se experimenta el amor incondicional, ese es -o debiese ser- la familia.
Sin embargo, basta una observación mínimamente rigurosa de la vida social para advertir que a veces las cosas no son lo que quisieramos. Un botón de muestra es que, en nuestro pais, entre enero y diciembre del 2022, el Ministerio Público registró un ingreso total de 160.793 víctimas de violencia intrafamiliar. De ellas, 12.1357 correspondieron a mujeres y 39.319 a hombres1; y del total de víctimas, 19.629 fueron menores de 18 años2.
Siempre estará mal agredir a otras personas. Pero cuando eso, además, ocurre en un contexto familiar, lo que se está haciendo es atentar contra la esencia misma de la familia y la dignidad de sus integrantes. Allí reside la gravedad de la violencia intrafamiliar que, en pocas palabras, consiste en cualquier maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica de las personas, en la medida que víctima y victimario mantengan un vínculo familiar de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar.
Las causas de un fenómeno de este tipo son múltiples, y ciertamente excede el propósito de este texto ahondar en ellas. Lo cierto es que en nuestra sociedad las familias que sufren el flagelo de la violencia son muchísimas y, ante ello, el Estado reacciona de distintas formas.
Por un lado, nuestro ordenamiento jurídico atribuye una especial gravedad a este tipo de maltratos. Por ejemplo, la referida ley aumenta en un grado las penas de cárcel en caso del delito de lesiones y entrega mayores garantías para proteger a quienes denuncian maltratos en el marco de vínculos familiares. Ahora bien, es sabido que las leyes penales se aplican una vez que los hechos ya ocurrieron.
Por otro lado, el Estado implementa diversos planes y programas orientados a prevenir la violenciaa al interior de las familias y a atender a quienes se encuentren sufriendo a causa de ella, No obstante, la pregunta obvia que surge es si asiso el Estado hace o no lo suficiente para enfrentar hechos de volencia que atentan contra la familia.
Los límites del Estado
La violencia intrafamiliar no solo resulta muy grave en términos doctrinarios o conceptuales, sino que además representa un flagelo muy extendido en el Chile actual. Por mencionar otros ejemplos, en 2022, el Ministerio Público informó3 que hubo un total de 513 niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales cometidos por algún miembro de su familia; 25.125 personas sufrieron maltrato habitual (delito creado por la ley de violencia intrafamiliar), y 289 mujeres fueron víctimas de femicidio en contexto de violencia intrafamiliar (en grado de tentado, consumado o frustrado).
Respecto a este último dato, el «Informe estadístico de homicidios con perspectiva de género, femicidios y parricidios 2022», del Ministerio Público, indica que, de los 52 femicidios consumados de ese año, un 79% de ellos corresponde a femicidios íntimos en contexto de violencia intrafamiliar4. Esta cruda realidad quizás ayuda a comprender el impulso de promover una mayor intervención del Estado al interior de las familias.
Dicho impulso no necesariamente es errado: si consideramos la precariedad material, cultural o espiritual en la que viven muchas familias chilenas, ciertamente parece intuitivo buscar apoyo de terceros. En el caso en cuestion, es indudable que una família cuyos integrantes se han agredido requiere de apoyo. El punto es que esta última palabra «apoyo» no es casual: apoyar no significa reemplazar o sustituir.
En palabras que han sido consumidas (y en general mal entendidas) al interior del debate constitucional, el Estado tiene un deber subsidiario respecto de las familias. Es decir, una clase de intervención que ayude a que la familia vuelva a ser, en la medida de lo posible, una comunidad familiar en forma. Una familia que sufre la herida de la violencia intrafamiliar no podrá conseguir ese propósito sin apoyo (este es el punto ciego de algunas miradas que a priori se cierran al apoyo estatal). Sin embargo, el Estado jamás podrá reemplazar por sí solo aquellos vínculos ni forjar esas virtudes tan necesarias para la realización de toda persona.
Para ilustrarlo en pocas palabras, el Estado puede funcionar bien (como el Servicio de Impuestos Internos) o mal (como el Sename), pero jamás dejará de ser una estructura burocrática cuyos vínculos son justamente funcionales. Esto es, que no se basan ni en el cariño ni en el cuidado; que solo son posibles de encontrar en relaciones de amistad y, en particular, en la comunidad familiar. Por eso, aunque resulte muy complejo, el único modo de enfrentar fructíferamente los trágicos efectos de la violencia intrafamiliar es hacerlo de una manera tal que se intente proteger, tanto como sea posible, la plena realización de las familias.
Ello exige garantizar las condiciones materiales necesarias para una vida digna, y reparar, cuando sea posible, aquellos vinculos que hayan sido dañados por la agresión. Para esto, es crucial que no solo el Estado intervenga con ese propósito, sino que se apoye en la sociedad civil organizada, típicamente más cercana y amable a la hora de en frentar los problemas publicos. Con todo, es una tarea pendiente del Estado y de la sociedad civil tanto reflexionar en torno a como hermos llegado a este cuadro de fragilidad familiar, como también delinear soluciones especificas al respecto.
A modo de conclusión
La respuesta para enfrentar la trágica realidad de la violencia intrafamiliar no es más ni menos Estado. La respuesta adecuada es, en cambio, más familia, por muy abstracto que esto suene. No se requiere un Estado que la reemplace, sino uno que ayude a reconstituirla. Políticas que protejan la maternidad y apoyen los embarazos vulnerables, sin generar desventajas estructurales para la contratación femenina; más y mejores empleos; más y mejores viviendas; libertad de elección de proyectos educativos; sanciones implacables contra el abandono familiar, mayor apoyo a la vejez; prevención y combate eficaz de la delincuencia, por mencionar algunos ejemplos.
Un Estado que aspira a tomarse en serío su finalidad-promover el bien común- necesariamente ha de priorizar ese tipo de agendas. No solo por el bien de los involucrados en el caso concreto, sino también por el bienestar de las futuras generaciones. Porque acá rara vez existen los términos medios: o los miembros de una familia aprenden en primera persona a preocuparse por los demás y así convertirse en futuros ciudadanos comprometidos con la prosperidad del país, o en una familia se sufre por el descuido, el abandono y, en el peor de los casos, la agresión y el maltrato. Y las consecuencias en este último caso son bastante previsibles. La corrupción de lo mejor es lo peor.
1 Existieron 117 víctimas registradas como "NN" en el sistema del Ministerio Público.
2 Cifras obtenidas del Boletín Estadístico Anual enero-diciembre 2022, del Ministerio Público.
3 Ibid.
4 Artículo 390 bis del Código Penal.
El diálogo está de luto
- Detalles
Por Macarena Letelier V.
Columna publicada por Diario Financiero, el 02 de mayo de 2024.
El diálogo requiere condiciones habilitantes mínimas para que éste se produzca. Entre ellos, los objetivos que se persiguen, interlocutores válidos, reconocimiento recíproco, información adecuada y qué duda cabe, seguridad. Los hechos ocurridos el fin de semana recién pasado amenazan, paralizan el diálogo que diferentes procesos han ido instalando en la macrozona sur. El fin de todas esas instancias ha sido reparar y reconstruir las relaciones entre la comunidad mapuche, la sociedad chilena y el Estado.
En este escenario, el diálogo está de luto. Esta es una manera natural de reaccionar ante la pérdida de seres queridos, o ante un caso de alta connotación pública, que no solo se traduce en el color de la vestimenta sino también en una sensación de desesperanza, tristeza, miedo, rabia, impotencia, se respira hoy en todo el país. Así, la construcción de confianzas frente a una crisis de convivencia social y de inseguridad tan grande y profunda como la que se vive hace décadas en la zona de la Araucanía y del Biobío, se pone en riesgo por no haber un mínimo de seguridad requerida. Todo lo anterior agravado con lo que significa la irrupción permanente de grupos terroristas y del crimen organizado que buscan cobardemente el fracaso de cualquier avance en la paz de la macrozona sur y del país entero.
La buena noticia es que el diálogo siempre se puede retomar, pero en condiciones mínimas viables. Es ahí donde las instituciones del Estado tienen que trabajar incansablemente, con voluntad politica, reestableciendo la seguridad necesaria para que se produzcan encuentros en un clima seguro, que ayude a la generación de confianza. Vimos como el poder legislativo retomó de manera extraordinaria la agenda de seguridad, el ejecutivo afirmó con fuerza que buscaría y llevaría a la justicia a los criminales, disponiendo de todos los medios necesarios. Y la justicia tendrá que hacer su parte haciendo valer el estado de derecho, sustanciando los juicios con celeridad y haciendo ejecutar lo juzgado, propendiendo en todo minuto una modernización de los tribunales para cumplir a cabalidad su rol.
La aprobación de la labor de Carabineros en la última encuesta Plaza Pública de CADEM, arrojó un 84%, alcanzando su mejor registro histórico. Una institución de todos, que pavimenta el camino propicio, a través de la protección que nos brinda, para que las partes sientan la confianza y tengan un ambiente favorable para el desarrollo del diálogo, hoy de luto.
Notarios, una reforma pendiente
- Detalles
Por Hernán Larraín F.
Columna publicada por diario El Mercurio, el 02 de mayo de 2024.
Ha sido históricamente difícil reformar el sistema notarial y registral del país. El Presidente Sebastián Piñera presentó, el 3 de septiembre de 2018, un proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados el 7 de enero de 2020, y fue despachado al Senado. Desde esa fecha hasta marzo de 2022 en 36 oportunidades tuvo suma urgencia, y en 26, discusión inmediata, para asegurar su progreso. Pero no se tramitó, incumpliendo el mandato constitucional.
¿Por qué? Por la oposición de algunos interesados en la mantención del statu quo, sus privilegios y el rentable monopolio de la fe pública en quienes poseen los cargos. Un sistema que, si bien ha preservado en lo sustanciaI la fe pública en sus actuaciones y donde algunos notarios y conservadores han adoptado cambios tecnológicos, impide la fluidez del quehacer privado y constituye una pesada carga para los ciudadanos, que necesitan un servicio accesible, rápido y de bajo costo.
La iniciativa elimina la discrecionalidad en los nombramientos, mejora la escasa fiscalización del ejercicio de sus funciones; aumenta la oferta de ministros de fe pública; incluye normas de transparencia y probidad; incorpora la tecnología digital en los registros y el sistema (complementada con la que moderniza la firma electrónica avanzada, también postergada); exige auditorías externas; reduce los costos; termina con los notarios vitalicios, y desnotariza exigencias legales de autorización.
El gremio dijo estar abierto a la modernización, pero con objeciones, siendo la principal el aumento de la oferta de ministros de fe pública. El proyecto distingue en los servicios notariales: llevar los registros de asuntos de alta relevancia, de la autorización de trámites menores ("de mesón"). Lo primero, por seguridad jurídica, reservado al notariado; para lo segundo, si bien pueden administrarlo las notarías, crea un nuevo ministro de fe, los "fedatarios", que pueden certificar esos trámites, facilitando el acceso social al servicio.
Un estudio de la Fiscalía Nacional Económica, de 2018, detectó que en el 86% de esos trámites las personas señalaban jamás haber tenido contacto con el notario, pues estos los realizan empleados suyos, los ministros de fe en la práctica. La participación de fedatarios en tales autorizaciones fue rechazada en el notariado, argumentando que se debilitaría la fe pública.
No es consistente. Los fedatarios, que son una categoría especial de notarios, deben cumplir las mismas exigencias que estos para ser nombrados y en materia de fiscalización, transparencia, probidad, auditoría y otras, solo que no pueden llevar registros públicos. Más aún, la Cámara, para darle más facilidades a la gente, agregó como fedatarios públicos a los oficiales del Registro Civil y a los secretarios municipales, cobrando solo el arancel mínimo.
Así se facilitaban las autorizaciones de fe pública, reduciendo costos y demoras, en forma tecnológica y descentralizada. Solo beneficios que han sido resistidos.
Una explicación puede estar relacionada con el aludido estudio de la FNE que acreditó ingresos promedio mensuales de los notarios (2015-2017) de $14.000.000 en notarías sin oficios mixtos y de $12.000.000 con ellos. En dinero de hoy, 19,5 millones o 16,7 millones, según el caso. La FNE propone renovar el sistema abriendo la oferta, lo que recoge la iniciativa. Puede decirse entonces que el rechazo se fundaría en el temor a la competencia, algo injustificable, pues se trata de un servicio público y no de una mera actividad particular.
El actual gobierno del Presidente Gabriel Boric le otorgó al proyecto urgencia simple en abril de 2023, y desde diciembre, suma urgencia, logrando que el proyecto avance. La comisión, presidida por la senadora Ebensperger y ahora por el senador De Urresti, se puso a trabajar. ¡Chapeau!
Entretanto, se aprobó una ley que desnotarizaba el sistema, que presentamos en su momento. La mayoría de los objetivos del proyecto se ha mantenido, y algunos han sido favorecidos con indicaciones del Ejecutivo (aunque lamento la que excluye al Folio Real, que mejoraría sustancialmente los registros catastrales de la propiedad). Sin embargo, en esta reactivación la comisión acordó eliminar a los fedatarios (públicos y privados), causando un grave retroceso.
Creemos que este acuerdo es un error, y el temor a que los fedatarios no darían certeza jurídica se debe asumir perfeccionando el mecanismo, y no cercenando la oferta de fe pública a las personas. Esto se debe revisar, pues la iniciativa procura no solo configurar un sistema notarial y registral moderno, altamente tecnológico, que confiera certeza jurídica y facilite la actividad productiva del país, sino uno que esté al servicio de la gente y no de quienes lo administran.
Sobrepoblación penitenciaria
- Detalles
Por Cristián Villalonga T. y Nicolás Frías O.
Carta publicada por diario El Mercurio, el 18 de abril de 2024.
Señor Director:
Para todos quienes nos dedicamos al Derecho, es imposible dejar de reflexionar sobre las medidas propuestas por el ministro Cordero para que todos los actores que intervienen en la justicia penal se hagan responsables de la sobrepoblación penitenciaria. Sin duda, este es un problema grave, que tiene enormes consecuencias para los imputados, sus familias y la sociedad entera. No obstante, la solución planteada puede ser dañina para el Estado de Derecho.
No corresponde poner sobre los hombros de los jueces y fiscales un problema de política pública, para que ellos lo consideren en el marco de sus actuaciones judiciales, como, por ejemplo, en sus decisiones relacionadas con las prisiones preventivas. La información sobre la ocupación carcelaria nada aporta sobre el delito, ni sobre la posibilidad de que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o la persecución penal. Por el contrario, asumir su responsabilidad en esta materia puede convertirse en una presión moral que afecta la independencia judicial y la autonomía del Ministerio Público.
Existen otros canales, distintos de los planteados por el Gobierno, para que jueces y fiscales contribuyan a resguardar los derechos de las personas privadas de libertad. La principal responsabilidad de la situación de las cárceles es de la administración que se encuentra bajo el ministerio y de los legisladores. La solución al problema de la sobrepoblación penitenciaria y sus condiciones materiales, no debe transgredir el objeto del proceso judicial ni afectar la imparcialidad de las instituciones intervinientes en él.
Gobierno Judicial: legitimidad y urgencia de su reforma
- Detalles
Por Nicolás Frías O., Hernán Larraín F., y Cristián Villalonga T.
Columna publicada por diario El Mercurio, el 15 de abril de 2024.
A raíz de casos tan distintos como el caso Lexus y el caso Audios, la Corte Suprema ha tenido que salir a dar explicaciones, adoptando medidas administrativas en el primero y emitiendo un pronunciamiento público en el segundo. Ello ha ocurrido porque nuestro máximo tribunal, además de ejercer la labor jurisdiccional, cumple en su plenitud las tareas de gobierno judicial, a excepción del sistema de nombramientos, en que comparte labores con el Ejecutivo y Legislativo.
Tal como en los tribunales no reformados (civiles), en que es el juez el responsable tanto de emitir resoluciones de las causas que conoce como de velar por que sus funcionarios cuenten con las condiciones materiales adecuadas de atención al público, bajo el actual modelo de gobierno judicial, la Corte Suprema cumple, al mismo tiempo, el rol de velar por la adecuada interpretación y aplicación del Derecho en los casos que conoce como por la infraestructura del Poder Judicial. Ello implica, por ejemplo, supervigilar desde las condiciones materiales que tiene el juzgado con competencia común de Cabo de Hornos, hasta la marca y tipo de los vehículos de los ministros. ¿Es razonable que la Corte Suprema cumpla roles tan disímiles? La pregunta recién planteada fue respondida por los dos procesos constituyentes desarrollados en el el país desde 2020, los que propusieron cambios profundos al modelo actual. Así, la Convención Constitucional planteó concentrar todas las funciones de gobierno judicial (nombramiento, disciplina, administración y capacitación) en un único órgano, compuesto por 17 miembros; mientras el Consejo Constitucional presentó un modelo desconcentrado en tres órganos dedicados a estas funciones.
Más allá de entrar a debatir en torno al mérito de las propuestas, es preciso enfatizar que en base a ambas experiencias se puede observar un consenso político -compartido dentro del Poder Judicial y en la mayoría de los sectores académicos- sobre la necesidad de modernizar la judicatura en esta materia, separando las tareas de gobierno judicial de las funciones jurisdiccionales. Con todo, a dicha modernización le asisten no solo razones técnicas o de eficiencia, sino también y especialmente: i) razones vinculadas al aseguramiento del debido proceso de las personas que acceden a tutela judicial, y ii) razones de legitimidad del sistema democrático.
En relación con el primer grupo de argumentos, debe considerarse que la profesionalización de las labores de gestión y administración se vinculan íntimamente con la manera en que personas despliegan su derecho a ser oídas y a recibir tutela judicial en forma oportuna. A su vez, el sistema de designación, capacitación y calificación de jueces dota de contenido efectivo al derecho a tener una resolución motivada, así como a ser juzgado por un juez independiente e imparcial.
En cuanto al segundo grupo de argumentos, el gobierno judicial incide también en la legitimación democrática y en la confianza en la institucionalidad. Las decisiones judiciales hoy poseen una creciente relevancia para la vida social, económica y política. Para la ciudadanía, la legitimidad de estas decisiones -y del sistema institucional en su conjunto- en parte depende de la imparcialidad y transparencia de la organización judicial, así como de la idoneidad de los jueces. A modo de ejemplo, estudios de la Red Mundial de Integridad Judicial de las Naciones Unidas indican que la mera percepción de corrupción en el sistema judicial ya supone una amenaza para la confianza en el Estado de Derecho.
Las necesidades de modernización del gobierno judicial son múltiples y apremiantes. No pueden quedar desatendidas. Actualmente existe un proyecto de ley so- bre nombramientos judiciales en el Congreso Nacional (Boletín N° 14.191-07). Este admite distintas mejoras, varias de ellas sugeridas por la Corte Suprema en su informe en el proceso legislativo. Es un buen comienzo para retomar un debate que resulta urgente para el futuro del país.