La deuda pendiente: por qué 2026 debe ser el año de la reforma procesal civil

Por Nicolás Frías O. 

El inicio de un nuevo ciclo gubernamental constituye siempre una oportunidad para impulsar transformaciones institucionales largamente postergadas. En este contexto, el compromiso declarado por la nueva administración de instalar un gobierno de unidad nacional y de emergencia, invita a reflexionar sobre una de las reformas más urgentes y, paradójicamente, más rezagadas de nuestro ordenamiento: la Reforma Procesal Civil. Se trata de una modificación estructural que la comunidad jurídica ha demandado por décadas y que incide directamente en la eficacia del acceso a la justicia como derecho fundamental.

Las estadísticas del Poder Judicial ilustran con claridad la magnitud del problema. Durante 2024, las causas civiles ordinarias que concluyeron mediante sentencia definitiva registraron una duración promedio de 808 días a nivel nacional. En la jurisdicción de Santiago, dicho promedio se eleva a 981 días —aproximadamente tres años de tramitación—. Cabe precisar que estas cifras comprenden tanto litigios de baja complejidad como aquellos que presentan mayor densidad probatoria y argumentativa, lo cual sugiere que los casos más intrincados pueden extenderse considerablemente más allá de estos promedios. Una dilación de tal envergadura no solo afecta a los justiciables en términos patrimoniales y emocionales, sino que erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y compromete el principio de tutela judicial efectiva.

El diagnóstico etiológico de esta situación es conocido. El Código de Procedimiento Civil vigente data de 1903, mismo año en que los hermanos Wright inventaron el avión; y, pese a modificaciones posteriores —entre ellas la Ley N° 20.886 de 2015, que introdujo la tramitación electrónica—, conserva una arquitectura procedimental anacrónica. Sus características principales incluyen la rigidez de los procedimientos, la ausencia de mecanismos alternativos de resolución, un excesivo formalismo, restricciones probatorias que limitan la búsqueda de la verdad material y, fundamentalmente, la carencia de inmediación judicial. Este último elemento resulta particularmente problemático: en el sistema actual, el juez que dicta sentencia frecuentemente no ha tenido contacto directo con las partes ni ha presenciado la rendición de la prueba, lo que compromete la calidad epistémica de la decisión jurisdiccional.

La experiencia comparada y nacional demuestra que existen alternativas viables. A nivel internacional, múltiples jurisdicciones han implementado con éxito y desde decenios modelos procesales civiles basados en la oralidad, la inmediación y la gestión activa del procedimiento por parte del tribunal. En el ámbito doméstico, Chile cuenta con antecedentes valiosos: las reformas procesal penal (2000), laboral (2008) y de familia (2005) transformaron radicalmente sus respectivos ámbitos, reduciendo significativamente los tiempos de tramitación y mejorando la calidad de las decisiones judiciales. La Reforma Procesal Civil, en este sentido, no constituye una innovación experimental, sino la aplicación de principios y técnicas cuya eficacia ya ha sido probada.

No obstante lo anterior, los esfuerzos por concretar esta transformación han resultado infructuosos. Desde 2004 —es decir, por más de dos décadas— el Poder Ejecutivo, la academia jurídica, el Poder Judicial y el Colegio de Abogados han trabajado en el diseño e impulso de la Reforma Procesal Civil. Existe un amplio consenso técnico respecto de sus lineamientos fundamentales y se han elaborado proyectos de ley detallados. Sin embargo, las iniciativas legislativas correspondientes —contenidas en los boletines 8197-07, 14.821-07 y 14.817-07— permanecen paralizadas en el Congreso Nacional, sin que se vislumbre una priorización efectiva en la agenda legislativa.

El escenario político de 2026 ofrece una ventana de oportunidad que no debiera desaprovecharse. Si la nueva administración pretende materializar su compromiso con abordar las emergencias del país, la Reforma Procesal Civil representa un punto de partida ineludible. No se trata de una cuestión meramente técnica o de interés gremial: está en juego la capacidad del Estado de garantizar a todos los ciudadanos un acceso oportuno y efectivo a la resolución de sus conflictos y contribuir con la paz social. La consolidación del Estado de Derecho exige que la justicia civil chilena supere definitivamente su configuración decimonónica e ingrese, con la urgencia que las circunstancias demandan, al siglo XXI.