Mediación

Por Nicolás Frías Ossandón*

No cabe lugar a dudas que el diálogo, siempre necesario, es especialmente relevante en la situación actual del país, tanto producto de la pandemia, como a partir de todo lo acontecido luego del 18 de octubre del año 2019, con una crisis institucional a la vista y con el proceso constituyente próximo a iniciar. A lo anterior, se suma la pandemia, que ha impedido el contacto interpersonal que es esencial para generar un verdadero y genuino espacio de diálogo. Las expresiones de nuestros parlamentarios en Twitter constituyen un botón de muestra de lo que no es dialogar.

Según la “Encuesta Mundial de Valores”, que viene midiendo a nuestro país desde el año 1980, Chile se ubica en los países cuyos ciudadanos vienen manifestando constantemente mayor desconfianza entre sí [1]. Además, hay que considerar que en Chile existe una importante conflictividad latente dese mucho antes de octubre de 2019. Así, conflictos en su mayoría pequeños -arrendatarios, entre vecinos, etc.- no encuentran salida institucional, según datos levantados por el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el año 2015 [2].

De esta manera, hoy más que nunca es importante impulsar políticas orientadas a aprender a dialogar -o fortalecer dicho “músculo”- para abordar las discrepancias, desavenencias o derechamente para resolver los conflictos entre nosotros. En este escenario, la mediación es un probado y reconocido mecanismo para fortalecer el diálogo como manera de solucionar los conflictos, que presenta varias ventajas.

En primer lugar, al focalizarse en las personas y en sus intereses, de manera directa, las partes a través del diálogo obtienen soluciones más adecuadas a su caso en particular, lo que el proceso judicial por su estructura no puede dar (se limita a otorgar o no otorgar totalmente lo pedido en una demanda).

En segundo término, es muy rápida. Permite encontrar soluciones en dos a tres sesiones, en oposición a un procedimiento judicial que, en el juicio sumario, dura 1 a 3 años. Del mismo modo, cumple un importante rol educativo y transformativo de los conflictos, que es esencial desde el punto de vista de comprender que en toda vida social siempre conviviremos con situaciones actuales y potenciales de conflicto, por el simple hecho de ser personas con una diversidad de intereses, trayectorias e identidades [3].

En tercer lugar, se trata de una medida que es más económica, tanto para los usuarios como para el sistema judicial, contribuye a descongestionar los tribunales y fortaleciendo el funcionamiento de todo el sistema judicial.

Todas las ventajas expuestas producen un efecto multiplicador desde el punto de vista del beneficio a las personas que participan de la mediación: cada caso solucionado por mediación genera valor a las partes, a diferencia del sistema adversarial, que se limita a distribuir o adjudicar la cosa en disputa.

A su vez, a nivel comparado, la mediación se encuentra regulada en prácticamente todos los países de América y recomendada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en distintos instrumentos desde el año 1998; y prácticamente todos los países cuentan una ley que regula la mediación y en varios de ellos es incluso requisito antes de entrar al juicio. Sobre el particular, destaca la reciente publicación comparada sobre el estado y legislación en la materia de los países de la Unión Europea, preparado por la Comisión Europea de Eficiencia para la Justicia (CEPEJ, European Handbook for Mediation Lawmaking, noviembre 2019); destacando cómo todos los sistemas han incorporado a sus legislaciones dicho mecanismo.

En este contexto, el reciente anuncio presidencial de reimpulso a la Reforma Procesal Civil abre una puerta importante al favorecer la mediación y contemplar una ley de mediación civil. En momentos en que la institucionalidad, el diálogo y la capacidad de encontrarnos se ven desafiados, dialogar y buscar acuerdos es la solución. Y precisamente, la mediación contribuye en esa dirección.

 

Publicado en: Contrafactual: http://contrafactual.cl/2021/05/07/mediacion/ 

*Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile y LL.M. UCLA (2014) en Dispute Resolution. Profesor Derecho Procesal de la UC y Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC. Mediador Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, CAM Santiago.

[1] Encuesta Mundial de Valores, resultados del año 2018. Frente a la pregunta “Hablando en general, ¿diría usted que se puede confiar en la mayoría de las personas o que uno nunca es lo suficientemente cuidadoso en el trato con los demás?” un 84% eligió la alternativa “Uno nunca es lo suficientemente cuidadoso en el trato con los demás” y solo un 14% optó por “se puede confiar en la mayoría de las personas”. Es uno de los países más bajos. https://msgg.gob.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/182201-Estudio-Mundial-de-Valores.pdf 

[2] Estudio “Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas”, GFK Adimark-M. Justicia, año 2015.

[3] Joseph Folger, cuenta con varias publicaciones y tiene un instituto que viene estudiando esta realidad: Institute for the Study of Conflict Transformation. Disponible en: http://www.transformativemediation.org