Profesores Nicolás Frías y Macarena Letelier analizaron la convención de Singapur sobre la Mediación y Reforma Procesal Civil

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El Mercurio / Ediciones Especiales

Dicha convención regula la manera en que los contratos de transacción internacionales resultantes de una mediación pueden ser ejecutados en los distintos países que sean parte.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 20 de diciembre de 2018 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como 'Convención de Singapur sobre la Mediación', abriéndose su firma a los países interesados el jueves 7 de agosto pasado en Singapur y luego continuará en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Recientemente se conoció que Chile está dentro de los 46 países signatarios.

Dicha convención regula la manera en que los contratos de transacción internacionales resultantes de una mediación pueden ser ejecutados en los distintos países que sean parte. Así, se propone un mecanismo análogo a lo que ocurre actualmente con la Convención de Nueva York en materia de laudos arbitrales. Como requisitos para hacer valer un acuerdo de transacción, la Convención requiere que dicho contrato esté firmado por las partes, acompañar pruebas de que se llegó al acuerdo de transacción como resultado de la mediación, una traducción al idioma oficial de la parte en que se solicitan medidas, dentro de otros requisitos.

Además, se contemplan los motivos para denegar el otorgamiento de medidas que se soliciten en fundamento de la Convención, que incluyen, entre otros, la incapacidad de las partes y la nulidad o ineficacia del acuerdo. Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha ratificado la intención del Ejecutivo en materia de reformas judiciales, precisando su voluntad de incluir la mediación dentro de la Reforma Procesal Civil. De esta manera, la reforma indicada, junto con modernizar los procedimientos, incorporar un sistema electrónico de subastas y aumentar la cobertura y acceso a la justicia, incorporará la mediación previa a los asuntos civiles, incluso de manera obligatoria en algunos casos.

MEDIDAS ACERTADAS

Ambas decisiones, la incorporación de la mediación a la Reforma Procesal Civil y la incorporación a la Convención de Singapur, son profundamente acertadas. La mediación constituye un mecanismo de resolución de conflictos que representa múltiples ventajas. En primer lugar, favorece una resolución más idónea a la naturaleza de cada conflicto en particular, al focalizarse en los intereses de las partes en lugar de las posiciones que manifiestan (Fisher, Ury, Patton 2011).

Así, a diferencia del juez, quien está limitado a otorgar, no otorgar u otorgar parcialmente lo solicitado en la presentación de la demanda; la mediación permite la creación de soluciones más creativas y que al focalizarse en los intereses subyacentes de las partes —necesidad de seguridad, reconocimiento, justicia— permite crear otras perspectivas que enriquecen la solución a la que se llega. Además, y precisamente a raíz de lo anterior, como segunda ventaja podemos destacar el hecho que crea 'valor a las partes' o 'cooperative surplus' (Korobkin, 2014), en oposición a una sentencia que normalmente dirime entre posiciones de suma cero, distribuyendo el valor al adjudicar un derecho a alguna de las partes y, en consecuencia, negárselo a la contraria.

Lo anterior, si se analiza desde el punto de vista de una política pública, tiene consecuencias positivas difíciles de calcular: si del total de 1.000.000 de ingresos civiles efectivos registrados en el año 2018 a nivel nacional se llegara a acuerdo en un 30% de las causas (la mitad de la efectividad existente actualmente en el sistema de mediación familiar), se generaría valor material y promovería cultura del acuerdo y entendimiento en nada menos que 300.000 conflictos. Además, se ahorrarían los costos asociados en relación a los procesos judiciales que no se tramitarían. Así, la introducción de la mediación es una muy buena noticia del país dado que es vital para mejorar el acceso a la justicia, promueve la cultura del acuerdo, del diálogo y de la paz, que busca fortalecer el rol de las propias partes y de la sociedad en general al momento de resolver sus conflictos.

Tanto en materia nacional como internacional, las relaciones comerciales no solo se dan entre grandes empresas, sino que también entre emprendedores, pymes e incluso personas naturales. De esta manera, la promoción e incorporación de la mediación no solo está en línea con lo que viene pasando a nivel internacional sino principalmente con la necesidad de desarrollar y acordar herramientas eficaces y eficientes para la solución de conflictos, tanto internos como transfronterizos, que complementa la conocida oferta existente en materia de arbitraje, proceso judicial y demás sistemas de resolución de controversias.