Con gran convocatoria se desarrolló el conversatorio “Ley de reincidencia: análisis y perspectivas”.

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El pasado 19 de diciembre a las 17:00 horas, por vía remota, se llevó a cabo el conversatorio “Ley de Reincidencia: análisis y perspectivas”, organizado por el Programa Reformas a la Justicia Derecho UC.

En él, se analizó críticamente la Ley N° 21.694, publicada el 4 de septiembre de 2024, que modifica el Código Penal y Código Procesal Penal para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social.

El conversatorio contó con la participación y exposición de representantes de los distintos actores que intervienen en el proceso penal. Por parte de la Fiscalía Nacional, expuso Samuel Malamud, abogado y asesor legal de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas de la Fiscalía Nacional, quien señaló que la Ley de Reincidencia “Como toda nueva ley, va a traer ciertos problemas en su aplicación”. Denominó la reforma como una “Tercera agenda corta, porque abarca modificaciones no solo al Código Penal, sino que especialmente al Código Procesal Penal, y también modificaciones de diversa índole a leyes especiales. Es una ley más bien miscelánea”. Comentó, respecto a la regulación de la cooperación eficaz, que hay un consenso en que es “El espacio que está mejor regulado (...) se hace cargo de las normas de la cooperación eficaz, que se encontraban desperdigadas en leyes especiales”.

Por la Defensoría Penal Pública, participó Cristián Irarrázabal, abogado del Departamento de Estudios Nacional de la Defensoría Penal Pública. Mencionó las principales críticas a la reforma, en dos aspectos: “Por un lado, soluciona problemas inexistentes (...) y, en segundo lugar, genera un desequilibrio aún mayor en la teórica igualdad de armas que debe existir en el proceso penal. Todo esto sin arreglar los problemas prácticos que tiene el sistema de justicia”. En lo tocante a la reforma de la incorporación de prueba documental en juicio, reconoció la virtud de que “Se evita la lectura de prueba inútil”, pero también el peligro de que “A diferencia de una convención probatoria, permite incorporar la prueba contra la voluntad de uno de los otros intervinientes”.

Por el Poder Judicial, expuso Andrea Coppa, jueza del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien se refirió a las medidas de protección. Respecto de las medidas de protección de fiscales y abogados asistentes, comentó que “La novedad de este caso es que las decreta el Fiscal Regional (...) y que su deber es comunicar al tribunal. Por lo tanto, de lo que aparece en la redacción del texto, no pareciera estar abierta la posibilidad de rechazarse para los tribunales”.

En cuanto a las medidas de protección para los jueces, señaló que “Va a corresponder llenar de contenido qué son casos graves y calificados por motivos de seguridad (...) también en situaciones menores”, donde procedan dichas medidas. Respecto de las medidas de protección para víctimas, la reforma establece un plazo de hasta 7 días antes de la audiencia para solicitarlas, a lo que comentó que “Es poco probable que se utilice esta figura, porque hay situaciones de seguridad que se dan el mismo día del inicio del juicio (...) esta antelación es bien poco frecuente”

Finalmente, comentó la ley la abogada litigante Paula Vial, quien señaló que la reforma “Es lo que siempre se ha conocido como ley de agenda corta, porque básicamente modifica una enorme cantidad de materias en el proceso, afectando gravemente algunos principios”, y que “Es poco probable que muchas de las modificaciones que se introducen tengan como consecuencia una mayor seguridad”.

Refiriéndose a la ampliación de la detención de cinco días que introduce la comentada ley, apuntó que “Siempre es una excepción a la norma, en casos en que sea conducente al hallazgo de información que pueda colaborar a los objetivos del Ministerio Público, y, por lo tanto, también se tiene que tener en consideración un principio de realidad, en términos de la probable imposibilidad de que algunas de esas informaciones se obtengan en ese plazo”. Por último, respecto a los testigos y peritos hostiles, comentó que “Es necesario (...) acotar los puntos o las partes de su declaración respecto de los cuales podría uno estimar que se encuentra esa hostilidad”.

Revisa el video de la actividad aquí.