Profesor Nicolás Frías expone en la Cámara de Diputados sobre el proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones en materia de Gobierno Judicial

Captura de pantalla 2024 12 18 214640El pasado 17 de diciembre, se desarrolló la Sesión N° 227 de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, en donde se discutió el proyecto refundido de “Reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales”.

A ella fueron invitados: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo; al señor Subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz; al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Javier Couso; al Director Ejecutivo del Observatorio Judicial (LYD), José Miguel Aldunate; al Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile y subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC, Nicolás Frías; y al Ex Abogado Integrante del TC y Profesor de Derecho Constitucional Comparado de la Universidad de Chicago, Rodrigo Delaveau. Adicionalmente, en calidad de oyentes fueron invitados representantes de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile.

El profesor Frías comenzó su exposición señalando que el proyecto discutido “Afecta directamente el corazón del Poder Judicial”, y que se encuentra enmarcado en un “Contexto de desconfianza generalizada frente a la justicia”.

Por otro lado, comentando el proyecto, destacó que “Detrás de la problemática de Gobierno Judicial hay labores de debido proceso (...) que se están regulando en este proyecto de reforma constitucional”. Además, señaló que “Sigue un modelo híbrido que está reconocido”, que es “Muy similar a lo que se encuentra, por ejemplo, en un país que tiene un alto estándar en independencia judicial (...) como Dinamarca”.

Luego, se refirió los aspectos particulares del proyecto. Primero, respecto de la creación del Órgano autónomo de adminsitración y gestión de recursos, indicó que el proyecto incorpora “El principio de unidad jurisdiccional, que busca que toda la labor jurisdiccional se de al alero del Poder Judicial”. Dicho órgano, comenta, “Administra los recursos de todos los tribunales de la nación, lo que a mi juicio amerita mayor debate, porque deja muchos espacios que se podrían mejorar o precisar”.

En cuanto a los nombramientos de los ministros de la Corte Suprema, el proyecto somete los nombramientos del Ejecutivo a la ratificación del Senado. El profesor Frías valoró postivamente esta decisión, apuntando que “Hay que ser bien conscientes de la tradición del país, en consecuencia, me parece positivo que exista esta ratificación por parte del Senado”, y que “En general, en todos los países que se pueden revisar, hay presencia de los tres poderes en el nombramiento de los altos magistrados”.

Sin perjuicio de ello, hizo sugerencias a este respecto, indicando que se pueden revisar dos temas en la materia. Primero, “que se establezcan normas claras de default”, es decir, “Que ingresado el nombre propuesto, quede investido del cargo constitucionalmente si es que no se pronuncia el Senado dentro de determinado tiempo”. Por otro lado, propuso “Que se establezca un criterio (...) que la labor del Senado no sea una elección, sino una ratificación, que se limite el criterio con el cual”, de modo que se “Tenga una carga muy alta” si se quiere revertir el proceso del nombramiento.

El sistema propuesto, donde el ejecutivo nombra de una terna propuesta por el Consejo de Nombramientos Nacionales. A juicio del profesor, “Es sin duda mejor que el sistema actual”, pero con la propuesta que “Además de los diez días establecidos en el Proyecto de Ley, luego de los cuales se entiende efectuada la primera nominación, se incorporen más elementos”. De esta manera, “Si de la terna jerarquizada, el ejecutivo quiere optar por el segundo o tercer lugar, que deba fundamentar las razones, y que esas razones sean objetivizadas con algún criterio”

Posteriormente, se refirió a los criterios que deben seguir los concursos de nombramientos establecidos por el Proyecto de Ley, donde propuso añadir otros elementos. En primer lugar, “Que los criterios que tenga la Comisión para efectuar el nombramiento sean vinculantes (...) Se hace un criterio objetivo, y que se elija conforme a ese criterio”. En segundo lugar, planteó que “Se debiesen incorporar criterios de eficacia en la administración de justicia”, recordando que “Hay distintos antecedentes que dan cuenta de como la importancia de la gestión incide brutalmente en el acceso a la justicia del justiciable”.

En lo tocante a la integración del Consejo, destacó positivamente que sean cinco integrantes, pero advirtió que “No debiese ser un integrante de la Excelentísima Corte Suprema, sino que la Corte debiese nombrar a alguien según un perfil que se defina”.

En cuanto al sistema disciplinario, identificó que el proyecto, a su juicio, acertadamente “vuelve al funcionamiento que tenía su origen en la Fiscalía Judicial”, pero señaló que “Hay que revisar la facultad que se entrega a la Fiscalía Judicial de dictar estas interpretaciones y normativas éticas”, añadiendo que “Se debiese tener claridad sobre cuál va ser el tribunal que va a conocer sobre las sanciones disciplinarias”.

Respecto de la Fiscalía Judicial, el profesor propone “Que tenga una función de fijar un estándar, de trabajar temas éticos y deontológicos (...) que también vaya fijando buenas prácticas, y que lo que haga, efectivamente, que deba ir y perseguir disciplinariamente sea la norma ya establecida por otro órgano”. De esta suerte, “El tema disciplinario debiese ser de última ratio”.

Finalmente, se refirió a la eliminación de los abogados integrantes, señalando que “Es una buena idea (...) efectivamente se presta para un espacio de pasividad que es intolerable”,  destacando los principios de Bangalore de conducta judicial, donde “No solo importa la imparcialidad, sino que la apariencia de imparcialidad”.