El documento plantea la formulación de reglas de gobierno judicial que fortalezcan la independencia del Poder Judicial, separando las labores administrativas de las jurisdiccionales en torno a la definición de nuevo rol de la Corte Suprema, la creación de órganos autónomos y la regulación de la potestad disciplinaria.
El pasado jueves 1 de agosto, los miembros del Programa Reformas a la Justicia UC sostuvieron reuniones con el Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco y el Ministro de Justicia, Luis Cordero, donde hicieron entrega del nuevo documento con propuestas en materia de gobierno judicial, elaborado por los profesores Hernán Larraín F. y Nicolás Frías O.
El texto -que fue elaborado por el exministro de Justicia Hernán Larraín, quien es investigador e integra el Consejo Directivo del Programa de Reformas a la Justicia Derecho UC, y por Nicolás Frías, subdirector del Programa de Reformas a la Justicia Derecho UC y director del Departamento de Derecho Procesal UC- plantea una serie de propuestas para fortalecer la independencia del Poder Judicial y modernizar la administración de justicia en el país; partiendo por el establecimiento de un sistema de gobierno judicial que implica perfilar un nuevo rol de la Corte Suprema, crear órganos autónomos e independientes a cargo de las labores propias de gobierno judicial -designación de jueces y funcionarios, calificación, capacitación y administración de los recursos del Poder Judicial- y regular el mecanismo de potestad disciplinaria.
En este sentido, sugiere la creación de tres órganos autónomos para definir los nombramientos judiciales; llevar adelante la gestión y administración del Poder Judicial, así como la formación y capacitación de jueces y funcionarios judiciales. Además, se recalca que las decisiones que desarrollen esos órganos se adopten en forma independiente y en base a criterios previamente establecidos, objetivos, transparentes y de carácter vinculante.
La propuesta también plantea modificar el rol que desempeña actualmente la Corte Suprema, buscando que concentre sus labores en materias jurisdiccionales y dejando a otras instancias los aspectos administrativos. En este sentido, recomienda, entre otras cosas, quitarle al pleno del máximo tribunal las atribuciones que tiene actualmente en el nombramiento de jueces. Y apunta a avanzar en la “uniformidad y coherencia” de sus fallos, evitando “interferencias con otros poderes públicos y el activismo judicial”.
Nombramiento de jueces
En materia de nombramiento de jueces, el documento propone la creación de una “Comisión de Nombramientos Judiciales”, encargada de la “selección y nombramiento en base a criterios objetivos y vinculantes”, explicando que su objetivo será “efectuar los nombramientos de todos los ministros de las cortes de apelaciones del país, de los jueces de primera instancia y de los auxiliares de la administración de justicia, mediante un procedimiento público, únicamente a base del mérito y con criterios objetivos”. Y agrega: “Reemplaza las funciones que hoy tienen los tribunales superiores de justicia y el Presidente de la República en la designación de los jueces a partir de las propuestas de dichos tribunales.
Es una especie de Sistema de Alta Dirección Pública judicial, se lee en el texto, difiriendo de aquella del Servicio Civil en cuanto es especializada en la materia, actúa a través de la Corporación de Gestión y Administración del Poder Judicial en la implementación integral de los procedimientos conducentes a la designación de jueces. Lo anterior, la convierte en un mecanismo más eficaz, rápido y de menor costo. No propone nombres para que otra autoridad designe, sino que los nomina directamente”.
Nombramientos de ministros de Corte Suprema
En el caso de los nombramientos de ministros de la Corte Suprema, la propuesta apunta a los siguientes cambios:
“La Comisión de Nombramientos (y no el Pleno de la CS, como es en la actualidad) sería la encargada de elaborar la quina de nombres para ser presentada al Presidente de la República. Esta nómina será escogida por la Comisión luego de un concurso público de antecedentes, en base a los elementos objetivos de mérito indicados precedentemente, que incluirá además la participación de los postulantes en audiencias públicas, e irá priorizada según el resultado del postulante en el proceso. Se elimina el derecho que la actual Constitución le entrega al ministro de Corte más antiguo, ya que se privilegia el mérito”.
“El Presidente de la República escogerá uno de los nombres propuestos dentro de los 30 días de recibida la quina. De no hacerlo, el nombre de quien la encabece se presentará a la instancia siguiente (el Senado)”.
“El postulante escogido por el Presidente (o, en subsidio, el de quien la encabece, conforme a lo dicho) será presentado al Senado para su ratificación o no. Esta Corporación deberá convocar a una audiencia pública donde se oirá al candidato y se recibirán presentaciones por escrito de quienes quieran formular una opinión al respecto. El Senado deberá votar su nombramiento dentro de 30 días de recibida la propuesta del Presidente de la República, aprobando su designación mediante un quorum de 4/7; de lo contrario quedará nombrado el candidato presentado por éste. De rechazar el Senado la propuesta presidencial, la Comisión deberá integrar con un nuevo nombre la quina de entre los postulantes en ese mismo proceso y enviarle la nueva quina al Presidente, repitiendo el procedimiento anterior en cuanto a sus efectos”.
Los autores del texto plantean en su escrito que la propuesta -que incluye otras medidas en distintas áreas de gobierno judicial- se enmarca en “la necesidad de darle gobernabilidad, estabilidad y certidumbre jurídica al país”, señalando que “para lo anterior, se requiere contar con una Judicatura independiente e imparcial”.
Así, sostienen que “la justicia en nuestro país está en tela de juicio hace ya varios años” y que “los lamentables y recientes hechos de connotación pública han contribuido precisamente a profundizar esta crisis de confianza (…). Esta crisis, que afecta en general a las instituciones públicas, y particularmente al Poder Judicial, sumado a graves denuncias de corrupción de público conocimiento, obligan a revisar aquello que constituye un obstáculo a la acción de los tribunales”, agregan.
Al respecto, Larraín comentó que “es un hecho indesmentible que los tribunales de justicia se encuentran dentro de las instituciones con peor imagen pública, y por ello se hace necesario reformular su gobernanza. En este documento proponemos una reingeniería profunda al Poder Judicial, separando funciones y reformando los aspectos normativos, estructurales y organizativos para garantizar una administración de justicia independiente y efectiva”.
Frías, en tanto, sostuvo que “la propuesta aborda diversas aristas, centrándose fundamentalmente en el diseño de nuevos mecanismos transparentes que aseguren la designación de jueces altamente calificados y confiables, en base a criterios previamente conocidos, objetivos y vinculantes, propiciando un entorno donde puedan ejercer sus funciones sin estar influenciados por fuerzas externas y en donde se separen las funciones jurisdiccionales de la administración, formación y calificación”.
El decano de Derecho UC, Gabriel Bocksang, agregó que “este documento entrega una propuesta muy relevante sobre distintos aspectos fundamentales concernientes a nuestro Poder Judicial; por ello, está llamado a servir como insumo importante de análisis y de reflexión sobre materias cruciales para la justicia y el desarrollo de nuestro Estado de Derecho”.