El jueves 11 de mayo, en formato híbrido, se realizó el Conversatorio sobre la recientemente publicada Ley 21.560, más conocida como ley Naín Retamal, en memoria del sargento segundo Carlos Retamal y el Cabo Eugenio Naín, a quienes se les dio muerte mientras realizaban labores de orden público.
En la instancia, moderada por el Subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, participaron el abogado de la Universidad de Chile y Exfiscal del Ministerio Público, Carlos Gajardo; y la abogada UC y profesora de la misma casa de estudios, María Elena Santibáñez, ambos docentes del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, mención en Procedimiento Penal.
Los expositores abordaron las principales modificaciones que la ley introduce a los Códigos de Justicia Militar; Procesal Penal; Penal; leyes orgánicas de Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, ley 18.216, entre otros textos legales. Entre ellas, se repasaron las modificaciones que elevan las penas de determinados delitos cometidos contra funcionarios de las Fuerzas; de Carabineros; de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile; la modificación el delito de apremios ilegítimos; la modificación sobre el control de identidad preventivo; entre otras.
En particular, los docentes valoraron como un aspecto positivo de la ley, aquel precepto que permite a los funcionarios policiales, de Gendarmería o de Carabineros, no ser separados de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa por hechos que involucren el uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales para “rechazar alguna violencia o vencer la resistencia”.
Por otro lado, también abordaron algunas dificultades de la ley. Por ejemplo, ambos realizaron un análisis crítico de aquella modificación que mandata a que los funcionarios policiales, de Gendarmería, de las Fuerzas Armadas y funcionarios de los servicios de su dependencia, “en cumplimiento del deber y exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público”, sean considerados como víctimas o testigos. Esto, pues, según explicó el abogado Carlos Gajardo, “detentar la calidad de imputado en una investigación permite contar con una serie de garantías que víctimas y testigos no tienen. Por ejemplo, hacer uso de su derecho a guardar silencio, o tener acceso a los antecedentes de la investigación antes de declarar”.
También se refirieron a la regulación que la ley hace de la legítima defensa privilegiada, la que, a juicio de ambos expositores, no tendría mayor efecto en la práctica. Al respecto, la profesora María Elena Santibáñez se refirió a una deficiencia sobre este punto, por cuanto “no sería claro si se exige que concurran todos los requisitos de la legítima defensa, o sólo la racionalidad del medio empleado”. Por otro lado, señaló que la ley “restringe la posibilidad de invocar un tipo de causal de justificación distinta, como lo sería el cumplimiento de un deber”. Ambos profesores coincidieron en que, en último término, esto deberá quedar entregado para resolverse en el congreso, a propósito de las reglas del uso de la fuerza.
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