Subdirector de PRJ UC participa en ciclo de charlas Miradas Derecho UC ¿Qué dice el Proyecto de Nueva Constitución?

Miradas sistemas de justicia webEl subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, y el profesor UC Cristián Villalonga, examinaron el pluralismo jurídico, los principios de la jurisdicción, el Consejo de la Justicia y otras definiciones orgánicas, junto con las acciones judiciales destinadas a la protección de los derechos fundamentales, todo ellos contenidos en el texto elaborado por la Convención.

El pasado miércoles 27 de julio se desarrolló la cuarta sesión del ciclo de charlas Miradas Derecho UC ¿Qué dice el Proyecto de Nueva Constitución? que abordó el tema de los sistemas de justicia. La cita fue moderada por la directora del Foro Constitucional UC, Alejandra Ovalle, y participaron los profesores de la Facultad de Derecho UC Cristián Villalonga y Nicolás Frías.

Pluralismo Jurídico

La discusión comenzó haciendo referencia a la propuesta de consagrar sistemas de justicia: el Sistema Nacional de Justicia y los sistemas de justicia indígena, que coexisten coordinados en un plano de igualdad. El profesor Villalonga señaló que, de aprobarse esta propuesta, Chile se convertiría en un país plurinacional, con autonomías territoriales indígenas y en el marco del actual conflicto en la macro zona sur, advirtió que se transformaría en “una apuesta riesgosa si no es bien implementada y donde no hay límites claros”.

“No estoy diciendo que un sistema indígena no sea viable u oportuno, hay países como Canadá, Nueva Zelanda, Colombia y Bolivia que los tienen; lo que me resulta problemático es la falta de límites claros y también el contexto en el que, eventualmente, se aplicaría”, afirmó.

Nicolás Frías, por su parte, concordó en los riesgos que esta nueva estructura plantea, asegurando que los sistemas de justicia propuestos deben ser entendidos en el marco del concepto de plurinacionalidad. “El tema de pluralismo jurídico no es un agregado en el texto, es un eje central y las limitaciones que se incorporaron son bastante genéricas: respetar los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados internacionales, así como el recurso ante la Corte Suprema”. El texto, explicó, carece de definición en temas de importancia y que fueron planteados en las recomendaciones de la Comisión de Venecia, como establecer límites respecto a materias, personas, territorios y referirse a la voluntariedad del sistema.

Principios de la jurisdicción

El segundo tópico abordado por los académicos fue el de los principios de la jurisdicción, en donde Frías destacó como elementos positivos la inclusión de la justicia abierta, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de controversias y la autonomía financiera del Poder Judicial. Sin embargo, explicó que hay aspectos que imponen una carga a los jueces en su quehacer jurisdiccional como lo son el deber de tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, el enfoque interseccional, el enfoque de género y la igualdad sustantiva, así como la plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Añadió que en coordinación con las normas que rigen el nuevo Consejo de la Justicia, “estas disposiciones pueden además afectar la independencia interna de los tribunales”.

Villalonga, en tanto, agregó respecto a las referidas disposiciones que “los criterios para fallar una causa deben estar establecidos por ley, de manera clara y definida. Así como están planteados, me parece que afectan el atributo más importante que uno le pide al juez que es la imparcialidad”. Asimismo, en relación a la paridad de género en la integración de los tribunales, señaló que sería un “objetivo deseable” desde el punto de vista democrático, pero que está determinado de manera muy rígida. En cuanto a la edad de los jueces, quienes deberán cesar sus funciones al cumplir 70 años de edad o tras 14 años en el cargo de ministro de la Corte Suprema, señaló que “me parece que es desaprovechar la experiencia profesional, ya que el abogado va creciendo con los años en experiencia, prudencia y sabiduría”.

Consejo de la Justicia

En cuanto a la instauración del Consejo de la Justicia, uno de los temas que ha generado más polémica al analizar la propuesta sobre sistemas judiciales del proyecto constitucional de la convención, Villalonga esgrimió que, si bien se parte de un diagnóstico acertado, “pienso que no es la mejor manera de abordar la evaluación y nombramientos en el Poder Judicial. La experiencia comparada es bastante contundente, ya que muchas veces estos consejos de la magistratura son capturados por grupos de partidos políticos, como sucede en Argentina o en España, o de los propios jueces, como en Brasil o en Italia. En ese sentido, la propuesta de la Convención gana poco y arriesga mucho en términos de politización”.

Nicolás Frías cuestionó, a su vez, que no se establece un perfil para elegir a los integrantes de este Consejo. “De 17 integrantes, 8 deben ser jueces y los 9 restantes pueden incluso no ser abogados. Todos los países que han instaurado un Consejo para Magistratura establecen un perfil, profesionales con cierta trayectoria, reconocido prestigio y ejercicio académico o profesional. Acá no hay mayor desarrollo de un perfil o idoneidad de sus integrantes”. Lo anterior, agregó, se suma a las amplias facultades que tendrá este Consejo: el nombramiento de todos los ministros de la Corte Suprema y los jueces, la integridad de la justicia electoral y la elección de cuatro de los 11 integrantes de la Corte Constitucional. “Su poder va a ser mucho y eso atenta contra el sistema de equilibrios o de checks and balances”.

El último tema abordado por los profesores fue el de acciones y garantías para la protección de los derechos fundamentales, específicamente la nueva acción de tutela que reemplaza al actual recurso de protección; y los cambios a la acción de inaplicabilidad, que hoy es competencia del Tribunal Constitucional y que sumiría la Corte Constitucional.

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