Una serie de nudos deberá desatar la comisión de Sistemas de justicia tras el pleno del martes en que se votó en particular su segundo informe.
Aunque pasaron 25 artículos al borrador de nueva Constitución, quedaron preguntas per dientes sobre elementos nuevos para la tradición constitucional chilena: el Consejo de la Justicia, los alcances de la jurisdicción indígena y las consecuencias de consagrar una justicia vecinal. Asimismo, la integración y duración del cargo de los ministros de la Corte Suprema quedó por definirse.
Las atribuciones
De los 25 artículos aprobados, uno de los más relevantes es el que consagra el Consejo de la Justicia, entidad a cargo “del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”. El borrador de nueva Constitución cuenta con solo una definición general del Consejo de la Justicia, pues el pleno aprobó solo una de las 11 atribuciones que proponía el informe. También rechazó la propuesta de sus integrantes. Se proponían 17 miembros: seis jueces elegidos por sus pares, seis integrantes elegidos por el Congreso, tres funcionarios del Sistema Nacional de Justicia y dos representantes de pueblos originarios.
Respecto de la integración, Nicolás Frías, académico de la U, Católica, dice que “se sugiere que la composición sea de una mayoría de jueces”. Esto permite, a su juicio, “resguardar la debida independencia externa del órgano”. Entre las atribuciones del Consejo a ser reformuladas por la comisión están el adoptar medidas disciplinares contra los jueces, evaluar su peño y decidir eventuales promociones.
Frías considera importante que se elimine la disposición que señala que el Consejo podrá “efectuar una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley”. Argumenta que la razón para esta medida es que “la indeterminación de la norma deja espacios susceptibles de afectar la independencia interna de los jueces”.
Esto mismo fue advertido en la semana por la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, en su debut como vocera del máximo tribunal La única atribución aprobada establece que el Consejo de la Justicia podrá “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.
Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales, esto es problemático. “Dice que habrá un concurso público. Eso significa que vamos a tener en el Consejo los mismos sistemas de negociación de los nombres, con lobby, con intercambio de favores, con nepotismo, con consideración al punto de vista político”, enumera.
“Lo que eché de menos de estas normas fue que hubiera alguna elaboración metodológica: sobre la transparencia de los concursos públicos, que las personas designadas no pueden recibir presiones, no pueden intercambiar favores, el tráfico de influencias”, concluye.
Javier Wilenmann, académico de la U. Adolfo Ibáñez, valora que el pleno rechazar a las atribuciones originales. “La estructura de gobierno propuesta era problemática. Para mí el problema central era la moción gremial: representación del estamento delos jueces, del estamento de los funcionaros”, dice.
El factor indígena
El pleno, además, rechazó los tres artículos que hablaban de los sistemas jurídicos indígenas.
Con esto, por ahora, la nueva Constitución solo contiene un principio de pluralisjurídico que dice que el Estado “reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. El constituyente Luis Jiménez (aimara) afirma que les faltó tiempo “para afinar detalles y socializar con los colectivos” para lograr aprobar las normas La razón de muchos constituyentes para rechazar los artículos es que no dejaban una instancia superior que pudiera conocer y resolver reclamos ante una resolución de la justicia indígena.
Por ejemplo, Andrés Cruz (Colectivo Socialista) opina que “por el principio de unidad de jurisdicción, creemos que debería ser una sala especializada de la Corte Suprema”. Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes) cree que es relevante “encontrar un mecanismo que permita garantizar la autonomía de la jurisdicción indígena (… ) pero que también permita un derecho al recurso y que el sistema funcione de maneras para todas las personas”. Resalta que en países como Bolivia, Ecuador y Colombia, “la justicia indígena es controlada por los tribunales constitucionales.
En Chile debiese existir igualmente un mecanismo parecido”.
Cárceles y juzgados
Entre las normas aprobadas y que son ya parte de la nueva Constitución está una que indica que “solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas priva vas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines, La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”. Este último párrafo ha sido interpretado como el fin de las concesiones carcelarias.
La académica de la U. De Santiago Libertad Triviño considera que la norma es muy amplia, “porque no se explica qué se entenderá por funciones, por lo que, probablemente, se discutirá si acaba con el sistema de concesiones de manera absoluta o si es que impide solo la participación de particulares en ciertas funciones”. Más allá de eso, para la abogada lo importante es “buscar un modelo óptimo que permita entregar condiciones dignas a quienes hoy están privados de libertad”. Otro artículo aprobado fue el que crea la Justicia Vecinal, que detalla que “en cada “comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal”. La resolución despertó las preocupaciones dela directiva del Colegio de Secretarios Abogados y Jueces de Juzgados de Policías Locales, y de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, quienes enviaron cartas a la Convención el 15 y 16 de marzo, respectivamente, por las consecuencias de la Justicia Vecinal.
En especial porque una de las normas transitorias que aprobó la comisión —y que aún no se vota en el pleno explica que “los juzgados de policía local se entenderán por suprimidos en el plazo que establezca la ley que regule los juzgados vecinales, la cual deberá dictarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución”. Cristián Riego califica de un “gravísimo error” que la Convención “se meta en un tema de esta naturaleza. Está fuera de sus competencias y va a ser un desastre”. ¿Por qué? Riego arguye que es un tema de políticas públicas, que requiere reformas legales, con consideraciones institucionales y presupuestarias.
Fuente periodística: El Mercurio