El pasado 20 de diciembre, el director del Programa Reformas a la Justicia UC asistió a la Primera Subcomisión de Derechos Humanos, coordinada por la Sra. Damaris Abarca González, a presentar alcances sobre el debido proceso en nuestro sistema de justicia nacional.
Bajo el título “Alcances e ideas sobre debido proceso para el proceso constitucional chileno” el profesor UC presentó ante los convencionales constituyentes sobre la importancia de consagrar debidamente las garantías propias del debido proceso en la nueva Constitución.
Para comenzar su ponencia, el profesor se refirió al derecho básico de toda persona de ser protegido por y del Estado ante vulneraciones de sus derechos individuales o colectivos; este derecho se forma por dos elementos indispensables: acceso a la justicia y debido proceso. “Son derechos inseparables y la auténtica garantía para que el proceso pueda servir a los valores de la verdad y la justicia. Sin embargo, como dijo Michele Tarufo, estos derechos son condición necesaria para que se pueda hablar de justicia de la decisión, pero ciertamente no son condición suficiente en tal sentido” afirmó.
Continuó mencionando las características de las reglas del debido proceso, que son reglas de justicia destinadas a regular la forma en que se adoptan las decisiones jurídicas y con un doble objeto: disminuir las probabilidades de infracción de las normas jurídicas al momento de tomar la decisión y determinar la forma en que los jueces ejercen la discreción de hecho y derecho que gozan.
Tras una breve relación de la regulación histórica del debido proceso, profundizó en las dos garantías básicas que conforman lo que hoy entendemos por debido proceso: el derecho de acción y el derecho al debido proceso, aportando ideas para la protección de cada uno.
Respecto al derecho a la acción, destacó la importancia de una consagración precisa del derecho de acceso a la protección de los derechos y a los medios materiales y jurídicos para obtenerla, no siendo suficiente la regulación del actual Art. 19 n°3; además, que este derecho se debe extender al ámbito administrativo. En adición, recomendó incorporar cualificaciones complementarias, el derecho a la prevención -p.e acciones de mera certeza o condena de futuro- y salidas alternativas y autocompositivas, abriendo espacios para la mediación y otros sistemas negociados de solución de controversias.
Sobre el debido proceso, señaló que se deben consagrar garantías específicas en tres niveles: garantías propias de la protección jurisdiccional, de protección administrativa y del derecho sancionador jurisdiccional-penal y sancionatorio en general. Además, es conveniente que se debata y determine el alcance del debido proceso en las sociedades intermedias; “el debido proceso no solamente atañe a las relaciones de los particulares con el Estado, sino que también un efecto horizontal o entre privados” afirmó.
Cerrando la exposición, manifestó que es razonable mantener una enunciación general o amplia de la garantía del debido proceso, pero atender a ciertas garantías fundamentales en una triple dirección: garantías del órgano, garantías formales de la resolución y garantías del procedimiento mismo; además, incluir garantías propias del procedimiento penal y sancionatorio en general.
Para finalizar, hizo entrega a los convencionales del libro Justicia y Nueva Constitución. Perspectivas y propuestas, elaborado por profesores de derecho procesal y constitucional de la Facultad de Derecho UC, coordinado por el Programa Reformas a la Justicia.
Libro: Justicia y Nueva Constitución. Perspectivas y propuestas