El trabajo realizado por el juez Pedro García, con la colaboración de Nicolás Frías, para la Escuela de Derecho UC mostró que en el estado de excepción se paralizaron solo procesos probatorios, el resto se ha tramitado gracias a la Ley de Tramitación Electrónica, que se inició hace cinco años.
Los juzgados civiles comenzaron esta semana a reactivarse tras el levantamiento de la cuarentena de la comuna de Santiago. Al trabajo que ya venían realizando de manera remota se comenzaron a efectuar turnos para recibir documentación de manera presencial, y así avanzar en las demandas pendientes por la pandemia del coronavirus. Hasta ahora, solo el Primer Juzgado Civil de Santiago tenía habilitado un sistema de agendamiento para recepcionar documentación.
Hace un par de días, la Corte Suprema también dispuso medidas especiales con el fin de reactivar la tramitación de causas y evitar el atraso.
En una investigación realizada por Pedro García, magistrado del 22° Juzgado Civil de Santiago, para el Programa de Reformas Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, se analizó el impacto de la contingencia sanitaria producto de la pandemia del coronavirus en la justicia civil chilena y el rol de la Ley de Tramitación Electrónica.
Desde que el 2 de abril pasado se dictó la Ley 21.226, que establece el estado de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales, y hasta el 30 de junio pasado, el número de procesos civiles cuyos términos probatorios se encuentran suspendidos en razón de la ley solo 26.205 causas a nivel nacional, de un universo de 917.438, lo equivale a un 2,9% .
“Se advierte que la elección del legislador de suspender una etapa determinada no ha tenido un alcance cuantitativamente relevante, probablemente debido a que los litigantes, al contar con herramientas de acceso electrónico, no se han visto limitados para seguir el curso de sus causas y requerir la resolución de sus procesos”, explica el juez García.
A su juicio, esto ha sido posible en especial debido al funcionamiento de los prácticamente cinco años de la Ley de Tramitación Electrónica.
Mediación y reforma procesal civil
El magistrado piensa que lo que no sopesó el legislador al momento de la dictación de esta legislación de emergencia “es garantizar el acceso a medios tecnológicos de parte de todos los usuarios, lo cual es particularmente problemático para aquellos que se valen de servicios de asistencia jurídica gratuita o que pertenecen a grupos vulnerables de la población”.
“La solución legal de suspensión de causas no es suficiente si no va de la mano de suspensión de plazos de créditos, postergando la morosidad que se ha originado por la crisis económica”, plantea el juez autor del informe.
Agrega que las audiencias por videoconferencia son necesarias, pero “que se debe asegurar el acceso a tecnología a grupos vulnerables, potenciando las Corporaciones de Asistencia Judicial”.
García cree “que también puede avanzarse en conectividad en los sistemas de cobranza por medio de la generación de títulos de créditos en soporte digital, con códigos universales de verificación”.
El juez plantea que la solución para avanzar con mayor rapidez en las causas civiles es la mediación. “Lo más importante son los medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación; son las vías que permitirán abordar grandes volúmenes de causas en mejor forma, optimizando el sistema en general. Eso sumado a la automatización de algunas etapas del proceso que hoy ya están estandarizadas”.
Y concluye “que la reforma procesal civil es necesaria y posible “que puede ser con un costo muy menor al originalmente previsto en el presupuesto”, debido a la automatización del sistema y tecnología.
Cinthya Carvajal A. El Mercurio, 22 de agosto 2020, p. C 9
Estudio completo: Informe: Justicia Civil Chilena en tiempos de COVID