Estudio Modelo Orgánico para la Nueva Justicia: hallazgos principales y recomendaciones.

La Dirección de Estudios de la Corte Suprema, durante el segundo semestre del año 2016, licitó (ID 425-23-LQ16) el estudio denominado “Modelo Orgánico para la Nueva Justicia” y que fue adjudicado por la Pontificia Universidad Católica.

La investigación tuvo como objetivo general evaluar el impacto de las reformas legales y la especialización en el modelo de administración de justicia del Poder Judicial, analizando sus efectos sobre la gestión administrativa, el ejercicio de la labor jurisdiccional, la resolución de conflictos, la satisfacción de necesidades jurídicas y la efectivización de derechos, específicamente los relativos a acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

El trabajo desarrollado por el equipo multidisciplinario de la consultora requirió del análisis de distinto tipo de información secundaria: normativa nacional e internacional, análisis de bases de datos, de informes o manuales internos, de auto acordados, entre otros. Este se conjugó con el levantamiento, recopilación y sistematización de información primaria obtenida a partir de entrevistas y encuestas realizadas.

En total, se visitaron 39 unidades judiciales que incluyeron: las cortes de apelaciones de las cuatro jurisdicciones mencionadas, tribunales de competencia común o mixtos, de garantía, oral en lo penal, de familia, del trabajo y civil, en dichos territorios jurisdiccionales.

Se encuestaron, durante el mes de marzo del 2017, a 968 usuarios (79% usuarios no abogados; 21% usuario abogado) y entrevistaron, durante marzo y abril del mismo año, a 223 personas del Poder Judicial de los tribunales y cortes de apelaciones (128 Ministros y jueces; 30 administradores; 15 secretarios y 5 jefes de unidad).

Además, para diseñar los instrumentos aplicados se generó, previamente, una matriz de indicadores que contenía 3 dimensiones (acceso a la justicia, tutela judicial y gestión administrativa), 15 atributos y un total 140 indicadores. Todo esto, a partir de la revisión de antecedentes normativos de derecho internacional y chileno con particular énfasis en los conceptos de especialización y no discriminación.

Para analizar la información obtenida del trabajo de campo, se elaboraron tres modelos econométricos explicativos: (i) Modelo de satisfacción general, que buscó explorar, medir y ponderar las variables que explican la satisfacción de los usuarios; (ii) Modelo de duración de causas, que exploró, midió y ponderó las variables explicativas de la duración de las causas y, es instrumental para el tercer modelo; (iii) Modelo de atrasos, que corresponde al número de días de atraso que en promedio tiene un tribunal, calculado como la diferencia entre la duración promedio observada de una causa y la duración promedio esperada de una causa.

Algunos de los principales hallazgos del estudio, según los modelos antes señalados, son los siguientes:

Modelo satisfacción general:

-La evaluación que los usuarios realizaron de los tribunales fue muy positiva, considerando tanto a los usuarios abogados como a los usuarios no abogados, un 71% calificó con nota 5 y un 24% con nota 4.
-La opinión del servicio del personal, tanto administrativo como jurisdiccional, incide en la buena calificación general antes descrita.
-La cantidad de personal dedicado a la atención de público es otro factor que incide en la buena calificación general del servicio. De hecho, cuando el tribunal tiene 4 o más personas dedicadas a la tarea de atención de público, la nota de satisfacción general aumenta significativamente (en 1.1 puntos, en una escala de 1 a 5).
-La opinión de los usuarios sobre el centro o mesón de información al público incide en la evaluación positiva general.

Modelo duración de causas:

-Los tribunales reformados tramitan las causas de manera más expedita que los no reformados, lo que en cifras equivale a un 40% más rápido que los no reformados.
-Relacionado al hallazgo anterior, el factor explicativo de la tramitación más eficiente o de la menor duración de una causa consiste más en el tipo de procedimiento que en su organización interna reformada.
-Los tribunales con asiento de “comuna o agrupación de comunas” tramitan causas de manera más expedita.

Modelo atrasos de causas:

-La existencia de un sistema de priorización de la demanda, es decir, tribunales que cuenten con un sistema de organización de atención de usuarios -correlaciona con los tiempos de duración de la causa, disminuyendo entonces el atraso.
-La opinión positiva de los usuarios sobre “despacho oportuno de escritos y resoluciones” impacta en el atraso de manera significativa.
-La existencia de prácticas de gestión de indicadores dentro del tribunal se correlaciona positivamente con la variable atraso.

Finalmente, a partir de la investigación desarrollada y los hallazgos recogidos, el equipo consultor estableció una serie de recomendaciones entre las que destacan:

-En términos generales, para disminuir la duración de las causas es preferible focalizarse en las variables de ‘Gestión’ que de ‘Servicio’.
-En términos generales, para mejorar la satisfacción de los usuarios, es preferible focalizarse en mejorar variables de ‘Servicio’ que en las de ‘Gestión’.
-No deben solucionarse las demoras en la tramitación de las causas mediante aumentos de personal.
-La ubicación actual de los tribunales no es relevante para la satisfacción de los usuarios.
-Las variables relacionadas con la infraestructura no son relevantes para la satisfacción de los usuarios.
-Extender el modelo especializado de administración de justicia; en subsidio, incorporar medidas dentro de los tribunales con competencia común.
-Polifuncionalidad en la atención de usuarios.
-Especialización en la tramitación de causas.
-Promover de manera activa la implementación de monitereo de indicadores de servicio.
-Perfeccionar el sistema de notificaciones.
-Fomentar el uso de tecnologías.
-Cuidado y trato que se debe brindar a niños, niñas y adolescentes.
-Incorporación de abogados asistentes (clerks) en los tribunales del país.
-Incluir elementos del modelo de Centros de Justicia Ciudadanos en la estructura orgánica de los tribunales.

Fuente: https://bit.ly/2GexN2t