Facultades de registro de vehículos motorizados incorporadas por las modificaciones al artículo 12 de la Ley N° 20.931 por las Leyes N°s. 21.560 y 21.601.

Autor: Manuel Rodríguez Vega1

 

Resumen: El autor analiza jurisprudencia reciente de Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, sobre las importantes modificaciones a distintos cuerpos legales que incluyó la Ley N° 21.560, que “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, de 10 de abril de 2023. Entre ellas, advierte, se encuentra una que no ha sido objeto de mayor atención y examen, y corresponde a las facultades para el registro de maleteros y portaequipajes de vehículo motorizados y de tracción animal que incorpora el N° 1 de su artículo 11, que agrega un nuevo inciso 2° al artículo 12 de la Ley N° 20.931, que “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, de 5 de julio de 2016, inciso que fue luego modificado en su parte final por la Ley N 21.601, que “Modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica”, de 11 de septiembre de 2023, adicionando como objeto de registro a los contenedores y mochilas que sirvan para el transporte de mercancía. 

Facultades de registro de vehículos motorizados incorporadas por las modificaciones al artículo 12 de la  Ley N° 20.931 por las Leyes N°s. 21.560 y 21.601.

 

Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, magíster en Derecho Penal de la Universidad de Talca, 1 doctor en Derecho por la Universidad de Chile. Es profesor del departamento de Derecho Procesal UC, relator de la Segunda Sala de la Corte Suprema e investigador asociado del Programa Reformas a la Justicia UC.