El académico UC fue invitado a participar en la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado del 31 de agosto, para aportar al debate del Boletín N° 12.809-07.

A instancia del Presidente de la Comisión, el Director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, fue invitado a exponer su opinión respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N° 12.809-07).

Pese a no poder asistir a la sesión telemática, el profesor Silva envió sus comentarios del proyecto de ley por medio de una minuta ejecutiva, para que fueran considerados durante la sesión.

Respecto a la idea de legislar sobre la materia, el académico sostuvo que “es muy pertinente y útil por cuanto es necesario agilizar la restitución material a sus propietarios de los inmuebles urbanos arrendados al amparo de la Ley 18.101.” Señaló que el procedimiento actual favorece la dilación de la tutela, amparando el actuar antijurídico de los arrendatarios, perjudicando seriamente el derecho de los arrendadores, entrabando el mercado inmobiliario y la circulación de las viviendas como bienes jurídicos esenciales de las personas.

No obstante, apuntó que el procedimiento monitorio introducido que se introduce por medio del proyecto de ley tiene graves defectos de diseño que afectan el derecho a defensa del arrendatario, perjudica a los subarrendatarios legítimos e “irá en sentido contrario a la agilización de estos procedimientos, posibilitando que, lejos de ese objetivo, se entrabe y dilate la restitución de los inmuebles.”

Frente a estos problemas, propone que simplemente se modifiquen las normas procedimentales de la Ley 18.101, permitiendo solicitar como tutela anticipada la entrega del inmueble, dando objetividad a la norma, señalando claramente los requisitos de procedencia y exigiendo una caución efectiva.

Por último, realizó observaciones específicas al proyecto de ley, indicando puntos que deben ser atendidos, tales como la falta de emplazamiento a los subarrendatarios legítimos, la poca claridad del término de emplazamiento para deducir oposición y las numerosas inconsistencias procesales.

Revisa la minuta completa aquí: Minuta Proyecto de Ley Boletín N°12.809-07

Ciclo Litigación Oral NFEn la actividad se analizó el impacto que tendrá la reforma en los casos de litigación y los estándares que fija el proyecto de ley para el proceso civil.

Con gran participación se realizó el pasado miércoles 4 de agosto la segunda sesión del ciclo de conversación sobre la litigación oral en los procedimientos chilenos, organizado por el Proyecto de Litigación UC asociado al Programa de Reformas a la Justicia UC, donde se trató, en específico la litigación oral en la Reforma Procesal Civil.

La actividad fue moderada por el profesor y líder del Proyecto de Litigación Derecho UC, Rodrigo Azócar, y contó con la participación del académico y subdirector del Programa de Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, y del profesor UC Álvaro Awad.

A modo de introducción, el profesor Azócar indicó que el objetivo de la Reforma Procesal Civil es “terminar con la ineficacia de un sistema judicial que no responde a las necesidades del Chile actual por las materias que deben someterse a tramitación. Esto deriva en procedimientos que son engorrosos y de larga duración”.

Asimismo, y en torno a la justicia civil, aclaró que es la más requerida por las familias chilenas y por las empresas. “El Derecho Civil no ha sido especialmente reformado estando sujeto a procesos y procedimientos antiguos que no se han ido adecuando a la realidad actual de nuestra sociedad y al funcionamiento de otras reformas”.

En cuanto a la posibilidad de que se apruebe la reforma, Azócar sostuvo que significará un cambio de paradigma puesto que incorporará “la aplicación de los principios de oralidad e inmediación, entre otros”. Finalmente, afirmó que “es fundamental que los jueces y los litigantes conozcan los nuevos cambios que se avecinan y que sepan aplicar correctamente las técnicas de litigación oral para que sean utilizadas en las distintas etapas del proceso”.

A continuación, fue el turno del profesor Frías quien detalló las innovaciones en la Reforma Procesal Civil dentro de las cuales destacó los elementos de diagnóstico consideras en el proyecto, los principios formativos y la estructura del nuevo procedimiento y las innovaciones probatorias y recursivas.

En cuanto al diagnóstico y antecedentes de la Reforma Procesal Civil, señaló que las causas civiles que ingresan a los tribunales de primera instancia corresponden al 57 por ciento, y que “el impacto de una reforma al sistema beneficiará a más población que las reformas anteriores” debido a que se trata de conflictos cotidianos que afectan transversalmente a las personas y entre los cuales se destacan la ejecución de deudas impagas, contratos de arriendo y temas sucesorios, entre otros.

Sobre los principios formativos del procedimiento, Frías destacó la tutela jurisdiccional, la iniciativa, la dirección e impulso procesal, la igualdad de oportunidades, la buena fue procesal, la oralidad, inmediación, continuidad y concentración, la publicidad y la promoción y el uso de sistemas alternativos de resolución de conflictos. En relación a la estructura del nuevo procedimiento civil ordinario, Frías aseguró que tendrá una “etapa de discusión, una audiencia preliminar y la audiencia de juicio”.

Finalmente, y sobre las futuras innovaciones procesales, el profesor Frías sostuvo que habrá una “obligación de participar de un proceso previo de mediación en ciertos casos, una obligación de acompañar u ofrecer toda la prueba junto con la demanda, la eliminación de la réplica y dúplica, facultades probatorias de oficio por parte del tribunal hasta antes del término de la audiencia de juicio y obligación de dictar fallo dentro de plazo, entre muchos más”.

La última ponencia estuvo a cargo de Álvaro Awad, quien se refirió a las técnicas de litigación oral. Durante su presentación habló sobre el rol que pasará a jugar la oralidad en el nuevo proceso civil y los nuevos desafíos que presentará para los litigantes.

Al respecto, analizó los breves espacios de oralidad que existen en el proceso actualmente vigente para luego explicar los estándares que fija el proyecto de ley para el proceso civil reformado con énfasis en la inmediación y la concentración, y en el detalle de las audiencias que forman el “corazón de los nuevos procedimientos”.
“El proceso reformado no pasará a ser completamente oral, sino que, reconociéndose la complejidad del conflicto civil, se busca mantener un equilibrio entre oralidad y escrituración”, expuso el profesor.

Para concluir Awad realizó el ejercicio de imaginar cómo será cada audiencia en la práctica con énfasis en la tramitación de incidentes, para finalizar con el análisis de materias propias de la litigación oral “como la importancia de seleccionar la mejor teoría del caso disponible”. “Esta estrategia abarca desde la teoría jurídica hasta la prueba necesaria para acreditar cada uno de sus elementos o requisitos. Finalmente, se analizó la importancia que pasarán a tener los exámenes directos y contra exámenes de testigos, el sistema de objeciones a preguntas, y el alegato de clausura o de observaciones a la prueba”, reflexionó.

Fuente periodística: Derecho UC

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Ciclo coloquios SumarioLas reflexiones sobre el tema estuvieron a cargo de los académicos Priscila Machado de la Universidad de los Andes, y de Jorge Vial de la Universidad Católica.

Con debate y reflexión sobre el Procedimiento Sumario Simplificado y de Partición en el Nuevo Proceso Civil culminó el ciclo de coloquios sobre el reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organizó el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC, instancia que contó con la participación del profesor de Derecho UC, Jorge Vial, y de la académica de la Universidad de los Andes, Priscila Machado, y con la moderación del profesor de nuestra Facultad, Pablo Correa.

La sesión, que congregó a entusiastas participantes, comenzó con la exposición de la profesora Machado, quien hizo una diferenciación entre el juicio sumario y el juicio sumario simplificado señalando que hoy, como está redactado, es “una evolución de lo retrógrado a algo mucho más progresista y atenuado a la doctrina procesal más moderna, pero sin mucha innovación”.

Asimismo, añadió que en la redacción del proyecto sería necesario adecuar la modernidad del procedimiento sumario simplificado al procedimiento sumario. “Debería haber una norma específica que pudiera inducir al juez y a las partes a un mecanismo alternativo de solución de conflictos”.

Además, sostuvo que el nuevo juicio sumario simplificado será oral, concentrado y desformalizado, y donde primarán los principios de la publicidad, inmediación, la bilateralidad de la audiencia, celeridad, actuación de oficio, la flexibilidad del procedimiento y una búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes. Aclaró que no habrá asistencia de abogados y que la contestación será escrita.

Finalmente, la profesora Machado destacó los “nuevos” poderes probatorios de los jueces. “El juez pasará a tener un rol activo en la conducción material del proceso”. Sobre esto, sentenció que debe existir una educación jurídica de los operadores y de las partes en esta transición entre el antiguo y nuevo código, porque “no está en la cultura procesal actual el rol activo del juez”.

Por su parte Jorge Vial afirmó que el procesamiento simplificado viene a ser uno de los mecanismos que “se pensó para resolver el problema de las pequeñas causas, de las personas que no tiene el tiempo ni los los recursos económicos para litigar”. Esta parte de la reforma es una “necesidad y una urgencia”.

En cuanto a las buenas actualizaciones del procedimiento simplificado, Vial compartió junto a la profesora Machado lo positivo de que sea “concentrado, oral y desformalizado” porque se trata de principios modernos. Sin embargo, dejó en claro que “el monto de la cuantía es bajo y que la redacción de la misma es extraña”.

En relación al nuevo poder de iniciativa que tendrán los jueces, Vial sostuvo que hay que confiar en ellos y que no le complica que sean los mismos jueces quienes puedan instar por sustituir el procedimiento o que llamen a la mediación. “La mediación es el mejor mecanismo en materia civil para resolver conflictos”.

Por último, Vial señaló que tiene una visión positiva sobre el procedimiento, pero con dudas por “cómo va a jugar con el procedimiento sumario, sobre todo con monitorio”, y por cuáles serán los criterios que aplicarán los jueces en la admisibilidad del monitorio.

Fuente periodística: Derecho UC

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Ciclo coloquios ApelacionEn la ocasión se contó con la participación de los académicos Maite Aguirrezabal, de la Universidad de los Andes, y Patricio Martínez, de la Universidad Católica, quienes abordaron el sistema recursivo en el proceso civil.

El pasado jueves 1 de julio se realizó la penúltima sesión del ciclo de seminarios sobre el Reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC, instancia que contó con la participación de los profesores Maite Aguirrezabal (Universidad de los Andes) y Patricio Martínez (Derecho UC) y la moderación del profesor de nuestra Facultad, Pedro Hernán Águila.

El encuentro comenzó con la presentación de la profesora Aguirrezabal, quien se refirió a las principales características del recurso de apelación en el Proyecto de Código Procesal Civil, y las diferencias que se plantean con la actual regulación de este medio de impugnación. Hizo referencia a la forma como se inserta el recurso de apelación en un procedimiento oral y los recaudos que deben tenerse en cuenta al momento de su reglamentación.

En lo que respecta al proyecto, destacó la naturaleza mixta del recurso, ya que está destinado a suplir las funciones del recurso de casación en la forma, y algunas modificaciones relevantes, tales como el doble examen de admisibilidad, las facultades de la Corte de Apelaciones, la citación a una audiencia pública que reemplazará a la vista de la causa y la importancia que adquiere la orden de no innovar en relación con la ejecución provisional de la sentencia definitiva de primera instancia.

Luego tomó la palabra el profesor Martínez quien comenzó su exposición sobre los contornos basales del recurso de apelación, manifestando que “es un recurso procesal y se entiende como una especie dentro de un principio mayor, que es el derecho de impugnación, y a su vez, el derecho de impugnación como emanación del debido proceso. También, se dice que el objeto de recurso es enmendar o anular conforme a derecho una resolución judicial, distinguiéndose recursos, según lo que dice el profesor Oliva”, indicó.

El académico mencionó, a su vez, algunas críticas al régimen vigente en Chile, comentando que “la demora que implica someter a la generalidad de las resoluciones al régimen de apelación y el principio de bilateralidad reducido sólo a la participación eventual de alegatos, con la supresión de la expresión de agravios y su contestación. Cuando ve el proyecto lo que hace la apelación en el proyecto del Código Procesal Civil, es reformularlo completamente desde la perspectiva de confundir o fundir en un solo recurso aspectos invalidatorios y de enmienda y reduce además las posibilidades de resoluciones de las cuales son susceptibles el recurso”.

La actividad finalizó con una ronda de nutridas preguntas a los expositores relacionadas, por nombrar algunas, al proceso constitucional que vive el país y si éste influiría en el proceso de revisión del debido proceso, además de la opinión de los profesores sobre las facultades probatorias de propia iniciativa del juez, entre otras interrogantes.

 

Fuente peridística: Derecho UC

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Ciclo coloquios CasaciónLa actividad fue organizada en conjunto por el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC.

Bajo la moderación de la profesora de Derecho UC y Directora del Departamento de Derecho Procesal, María Elena Santibáñez, y la participación como ponentes de los profesores Raúl Núñez (PUCV); y Paulo Román (UC), se llevó a cabo la quinta sesión del ciclo de coloquios sobre el reimpulso a la Reforma Procesal Civil, encuentro que abordó el Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Casación.

“Es una de las reformas más importantes que trae el proyecto de reforma procesal civil. Es un cambio bastante significativo en lo que conocemos a recurso de casación, en que se producen reformas asociadas también al recurso de apelación. Este gran recurso de casación pasa a ser competencia exclusiva de la Corte Suprema”.

Así lo calificó la académica Santibáñez a modo de introducción el tema, donde el primero en tomar la palabra para abrir las reflexiones fue el profesor Núñez, quien consideró de “arriesgado haber hecho una apuesta sobre un recurso que tomará la Corte Suprema”, entendiendo que la Convención Constitucional puede realizar cambios a la institución. “El tamaño de la Corte y su función que le asignará la Constitución es materia de la Convención Constitucional”.

Respecto al recurso de casación, el cual en su forma busca proteger la legalidad de la decisión, el profesor Núñez afirmó que “este recurso es solo de casación en el fondo, pero en la forma no es casación, sino que es una forma de hacer efectiva o hacer valer la nulidad procesal”. En este sentido, afirmó que el proyecto de reforma “no parece ser una mala solución”.

Sobre la causal de procesamiento de la sentencia donde, agrega Núñez, se hubiere incurrido en uno o más errores de derecho que hayan influido sustancialmente lo dispositivo al fallo, aclaró que aquí es donde se nota más la causal de recurso de casación de fondo. Sin embargo, afirmó que provoca cierta confusión cuando “se habla sobre los filtros de acceso: in limine y de unificación”.

“Creo que el recurso de casación es en realidad un recurso de unificación y que el filtro de acceso convertiría de facto la casación en un recurso de unificación”. Asimismo, añadió que en “esta figura mixta que tenemos de recurso de casación primará la uniformidad o la unificación por sobre la casación en sentido estricto”.

Por su parte el profesor de Derecho UC Paulo Román aseguró que la reforma al proyecto sobre el recurso de casación está concebido para que “nadie más que la Corte Suprema invalide el procedimiento y la sentencia, o solo la sentencia”.

Respecto a los plazos para dictar fallos que tiene la Corte, Román indicó que “hoy en día son más bien teóricos de entre 20 a 40 días dependiendo del tipo de casación que se haya aducido”. En este sentido, aclaró el profesor, que “la reforma entusiasma mucho pero no queda claro cómo se volverá operativa con los recursos que hay hasta hoy”.

La actividad finalizó con una ronda de numerosas preguntas de los asistentes y se invitó a los próximos encuentros sobre el Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Apelación, y Procedimiento Sumario Simplificado y de Partición en el Nuevo Proceso Civil.

Fuente periodística: Derecho UC

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