Una serie de nudos deberá desatar la comisión de Sistemas de justicia tras el pleno del martes en que se votó en particular su segundo informe.

Aunque pasaron 25 artículos al borrador de nueva Constitución, quedaron preguntas per dientes sobre elementos nuevos para la tradición constitucional chilena: el Consejo de la Justicia, los alcances de la jurisdicción indígena y las consecuencias de consagrar una justicia vecinal. Asimismo, la integración y duración del cargo de los ministros de la Corte Suprema quedó por definirse.

Las atribuciones

De los 25 artículos aprobados, uno de los más relevantes es el que consagra el Consejo de la Justicia, entidad a cargo “del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”. El borrador de nueva Constitución cuenta con solo una definición general del Consejo de la Justicia, pues el pleno aprobó solo una de las 11 atribuciones que proponía el informe. También rechazó la propuesta de sus integrantes. Se proponían 17 miembros: seis jueces elegidos por sus pares, seis integrantes elegidos por el Congreso, tres funcionarios del Sistema Nacional de Justicia y dos representantes de pueblos originarios.

Respecto de la integración, Nicolás Frías, académico de la U, Católica, dice que “se sugiere que la composición sea de una mayoría de jueces”. Esto permite, a su juicio, “resguardar la debida independencia externa del órgano”. Entre las atribuciones del Consejo a ser reformuladas por la comisión están el adoptar medidas disciplinares contra los jueces, evaluar su peño y decidir eventuales promociones.

Frías considera importante que se elimine la disposición que señala que el Consejo podrá “efectuar una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley”. Argumenta que la razón para esta medida es que “la indeterminación de la norma deja espacios susceptibles de afectar la independencia interna de los jueces”.

Esto mismo fue advertido en la semana por la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, en su debut como vocera del máximo tribunal La única atribución aprobada establece que el Consejo de la Justicia podrá “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.

Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales, esto es problemático. “Dice que habrá un concurso público. Eso significa que vamos a tener en el Consejo los mismos sistemas de negociación de los nombres, con lobby, con intercambio de favores, con nepotismo, con consideración al punto de vista político”, enumera.

“Lo que eché de menos de estas normas fue que hubiera alguna elaboración metodológica: sobre la transparencia de los concursos públicos, que las personas designadas no pueden recibir presiones, no pueden intercambiar favores, el tráfico de influencias”, concluye.

Javier Wilenmann, académico de la U. Adolfo Ibáñez, valora que el pleno rechazar a las atribuciones originales. “La estructura de gobierno propuesta era problemática. Para mí el problema central era la moción gremial: representación del estamento delos jueces, del estamento de los funcionaros”, dice.

El factor indígena

El pleno, además, rechazó los tres artículos que hablaban de los sistemas jurídicos indígenas.

Con esto, por ahora, la nueva Constitución solo contiene un principio de pluralisjurídico que dice que el Estado “reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. El constituyente Luis Jiménez (aimara) afirma que les faltó tiempo “para afinar detalles y socializar con los colectivos” para lograr aprobar las normas La razón de muchos constituyentes para rechazar los artículos es que no dejaban una instancia superior que pudiera conocer y resolver reclamos ante una resolución de la justicia indígena.

Por ejemplo, Andrés Cruz (Colectivo Socialista) opina que “por el principio de unidad de jurisdicción, creemos que debería ser una sala especializada de la Corte Suprema”. Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes) cree que es relevante “encontrar un mecanismo que permita garantizar la autonomía de la jurisdicción indígena (… ) pero que también permita un derecho al recurso y que el sistema funcione de maneras para todas las personas”. Resalta que en países como Bolivia, Ecuador y Colombia, “la justicia indígena es controlada por los tribunales constitucionales.

En Chile debiese existir igualmente un mecanismo parecido”.

Cárceles y juzgados

Entre las normas aprobadas y que son ya parte de la nueva Constitución está una que indica que “solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas priva vas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines, La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”. Este último párrafo ha sido interpretado como el fin de las concesiones carcelarias.

La académica de la U. De Santiago Libertad Triviño considera que la norma es muy amplia, “porque no se explica qué se entenderá por funciones, por lo que, probablemente, se discutirá si acaba con el sistema de concesiones de manera absoluta o si es que impide solo la participación de particulares en ciertas funciones”. Más allá de eso, para la abogada lo importante es “buscar un modelo óptimo que permita entregar condiciones dignas a quienes hoy están privados de libertad”. Otro artículo aprobado fue el que crea la Justicia Vecinal, que detalla que “en cada “comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal”. La resolución despertó las preocupaciones dela directiva del Colegio de Secretarios Abogados y Jueces de Juzgados de Policías Locales, y de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, quienes enviaron cartas a la Convención el 15 y 16 de marzo, respectivamente, por las consecuencias de la Justicia Vecinal.

En especial porque una de las normas transitorias que aprobó la comisión —y que aún no se vota en el pleno explica que “los juzgados de policía local se entenderán por suprimidos en el plazo que establezca la ley que regule los juzgados vecinales, la cual deberá dictarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución”. Cristián Riego califica de un “gravísimo error” que la Convención “se meta en un tema de esta naturaleza. Está fuera de sus competencias y va a ser un desastre”. ¿Por qué? Riego arguye que es un tema de políticas públicas, que requiere reformas legales, con consideraciones institucionales y presupuestarias.

 

Fuente periodística: El Mercurio

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El director y subdirector del Programa de Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva y Nicolás Frías, respectivamente, junto a la profesora UC y directora de CAM Santiago, Macarena Letelier, integraron la Comisión Asesora del Proyecto de Reforma Procesal Civil. En ese contexto, el Presidente Piñera envió a aprobación legislativa el Proyecto de Mediación Civil y Comercial y la Reforma al Código Orgánico de Tribunales.

En una ceremonia celebrada en el Palacio de Moneda, el Presidente de la República Sebastián Piñera anunció la mañana de ayer, 25 de enero, que despachó al Congreso dos importantes proyectos de carácter accesorio que buscan aportar en el camino hacia un nuevo Código Procesal Civil: el Proyecto de Nueva Ley de Mediación Civil y Comercial y la Reforma al Código Orgánico de Tribunales de Justicia.

La redacción de ambos proyectos contó con el trabajo activo de los profesores Derecho UC José Pedro Silva, director del Programa de Reformas a la Justicia UC (PRJ) y quien actuó como coordinador de la Comisión Asesora en el Proyecto de Reforma Procesal Civil desde el año 2018; Nicolás Frías, director del departamento de Derecho Procesal de nuestra Facultad y subdirector del PRJ, quien actuó como secretario general de la Comisión Asesora; y la directora del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago), Macarena Letelier. A ellos se sumaron los académicos Raúl Tavolari, Cristián Maturana, Mónica Naranjo y contó con el apoyo del Poder Judicial.

Nueva Ley de Mediación Civil y Comercial

El proyecto de Nueva Ley de Mediación Civil y Comercial establece nuevas formas y procedimientos para la mediación, en algunos casos de forma obligatoria y en otras, opcional cuando se trate de derechos u obligaciones de carácter irrenunciables. Se exigirá, además, requisitos de conocimientos, formación especializada y experiencia profesional a los mediadores que deberán cumplir un rol fundamental en acercar a las partes para alcanzar acuerdos. En definitiva, esta medida busca acercar la justicia a las personas a través de la resolución de conflictos sin la necesidad de ir a tribunales, ahorrando tiempo y dinero a los involucrados.

“La importancia está dada, desde el punto de vista de las personas, ya que acerca la justicia a la gente en conflictos de cotidiano alcance. Establece este sistema de mediación que, por su naturaleza, es más flexible, sustentable desde el punto de vista del acuerdo, más rápido y gratuito incluso, en este caso. Lo que busca es mejorar considerablemente el índice de conflictividad, la sensación de obtención de justicia oportuna, cercana y de acceso a la justicia propiamente tal. Sin dejar de lado el acceso a las personas a la jurisdicción, que es un carril separado”, explicó el profesor Nicolás Frías.

Adicionalmente, continuó el mismo, de aprobarse este proyecto “nos deja como país junto al concierto de naciones que contempla regulaciones sobre la materia en su sistema jurídico general, que son la gran mayoría a nivel mundial, así que es una regulación que es muy necesaria. Y, por último, también nos ponemos al día con la convención de Singapur, que fue firmada por Chile, pero que falta la ratificación parlamentaria y que es muy importante para el tráfico y validación de los acuerdos de mediación entre distintos países”.

Nuevo Código Orgánico de Tribunales

Un segundo anuncio del Ejecutivo fue el envío del nuevo Código Orgánico de Tribunales que establece el diseño orgánico de los tribunales civiles reformados, contempla modificaciones al actual código y otras nuevas que establece los tribunales civiles, a fin de disponer de los recursos necesarios para la puesta en marcha de la Ley de Mediación Civil y Comercial.

Dentro de sus medidas se encuentra crear, suprimir y fusionar los juzgados de letras de competencia común, junto con dotarlos de jueces y funcionarios judiciales idóneos. A ello se suma la inversión de $183 mil millones en mejoras de infraestructura y cerca de $80 mil millones de gasto permanente. “Plantea un nuevo diseño de los tribunales civiles del futuro, con clara separación de la función de impartir justicia de los aspectos administrativos, lo que es especialmente relevante en materias de cobranza de créditos que actualmente copan el sistema judicial con más de un 80% de las causas civiles, las que a futuro serán conducidas por causes administrativos por unidades especializadas dentro del tribunal, siempre con la presencia del juez para resolver cualquier controversia que se suscite, así como disponer de la fuerza pública para hacer ejecutar sus resoluciones y, entre otras novedades, aumenta sustancialmente las comunas del país que contarán con servicios de justicia civil”, explicó el profesor José Pedro Silva.

“Estos proyectos, más los ya implementados de tramitación digital y audiencias y alegatos por vía remota, constituyen un salto cualitativo inmenso de nuestra justicia civil, hasta ahora anclada, con algunos parches, en la realidad del siglo XIX en que fue gestada”, sentenció Silva.

Nota periodística: Derecho UC

Graduación Diplomado 2021

El Diplomado, que se dictó entre los meses de mayo y noviembre de 2021, contó con 61 alumnos matriculados, de los cuales 22 provenían de regiones distintas a la Metropolitana, y uno de Perú.

El pasado martes 4 de enero se realizó con modalidad híbrida la Ceremonia de Graduación del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación. Mientras 20 alumnos asistieron de forma presencial al Salón Portaluppi de la Facultad de Derecho UC, el resto tuvo la oportunidad de participar de manera virtual por Zoom desde diversas regiones del país.

La ceremonia comenzó con una clase magistral de Mónica Naranjo, jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la Ley 21.394, que regula el funcionamiento de los tribunales de justicia tras el término del estado de excepción constitucional.

La abogada comenzó haciendo una breve historia de la nueva ley y los objetivos de esta, que busca disminuir la sobrecarga generada en los tribunales de justicia por la pandemia, garantizando a las personas el igual acceso a la justicia y respetando los derechos de todos los intervinientes de los procedimientos judiciales.

Tras este relato, repasó los principales cambios que incorpora la ley en materia civil, penal, laboral, de familia y orgánica, refiriéndose a los regímenes transitorios y permanentes que se crean recogiendo la experiencia vivida durante la pandemia para enfrentar futuros escenarios complejos.

Al terminar la exposición, los alumnos y profesores tuvieron la oportunidad de hacer preguntas, creando un espacio de diálogo entre los participantes sobre los desafíos que presentará la nueva regulación.

A continuación, el Director de Educación Continua, Daniel Bartlett se dirigió a los presentes, agradeciendo especialmente al director del diplomado, José Pedro Silva, y el coordinador académico, Nicolás Frías, por su gran labor en la ejecución de esta segunda versión del diplomado. También felicitó a los alumnos por su motivación al asumir el desafío de continuar sus estudios jurídicos durante una pandemia, con las complejidades de estudiar de forma remota y balancear la vida personal, laboral y académica.

El profesor José Pedro Silva, director del Diplomado, tomó la palabra para dirigirse a los alumnos. Destacó la importancia de permanecer en constante formación para el ejercicio de la profesión jurídica, especialmente en los tiempos actuales, en que la pandemia y el proceso constituyente han levantado nuevas temáticas en materia de justicia, que deben ser atendidas. Felicitó a los estudiantes por su trabajo en el Diplomado, reconociendo sus constantes aportes en las clases por medio de preguntas e intervenciones; “este impulso vital, lo que ustedes han hecho con familia, en medio de las responsabilidades, restando tiempo al descanso, es encomiable, un esfuerzo fabuloso que les va a rendir muchos frutos. Ustedes son personas inquietas y trabajadoras y con esas personas un país puede mirar con optimismo, por eso estamos muy orgullosos de haberlos tenido como alumnos” concluyó.

Previo a la entrega de los diplomas a los alumnos que se encontraban presencialmente en la ceremonia, el profesor Nicolás Frías destacó a quienes obtuvieron las mejores notas en cada una de las menciones: Francisco Bassi Díaz (civil), Fernanda Barudy Barría (laboral), Estefanía Saavedra Reyes (familia), Felipe Gutiérrez Barros (arbitraje y ADR) y Javiera Corvalán Schindler (penal), quien fue también la mejor alumna del diplomado.

Para cerrar la ceremonia, los alumnos tuvieron la oportunidad de dirigirse al resto de los presentes, agradeciendo la labor y disposición de los ayudantes en la coordinación de los cursos y valorando lo aprendido. “Lo mejor fue conocer las formas de litigar de mis compañeros y profesores; la litigación es práctica, por lo que es muy enriquecedor conocer otras formas de intervenir en los procesos judiciales” afirmó Javiera Corvalán.

 

*Para quienes quieran ser parte de la tercera versión del Diplomado, las matrículas se encuentran abiertas en: http://extensionderecho.uc.cl/diplomados/3947-diplomado-en-derecho-procesal-avanzado-y-litigacion 

El pasado 20 de diciembre, el director del Programa Reformas a la Justicia UC asistió a la Primera Subcomisión de Derechos Humanos, coordinada por la Sra. Damaris Abarca González, a presentar alcances sobre el debido proceso en nuestro sistema de justicia nacional.

Bajo el título “Alcances e ideas sobre debido proceso para el proceso constitucional chileno” el profesor UC presentó ante los convencionales constituyentes sobre la importancia de consagrar debidamente las garantías propias del debido proceso en la nueva Constitución.

Para comenzar su ponencia, el profesor se refirió al derecho básico de toda persona de ser protegido por y del Estado ante vulneraciones de sus derechos individuales o colectivos; este derecho se forma por dos elementos indispensables: acceso a la justicia y debido proceso. “Son derechos inseparables y la auténtica garantía para que el proceso pueda servir a los valores de la verdad y la justicia. Sin embargo, como dijo Michele Tarufo, estos derechos son condición necesaria para que se pueda hablar de justicia de la decisión, pero ciertamente no son condición suficiente en tal sentido” afirmó.

Continuó mencionando las características de las reglas del debido proceso, que son reglas de justicia destinadas a regular la forma en que se adoptan las decisiones jurídicas y con un doble objeto: disminuir las probabilidades de infracción de las normas jurídicas al momento de tomar la decisión y determinar la forma en que los jueces ejercen la discreción de hecho y derecho que gozan.

Tras una breve relación de la regulación histórica del debido proceso, profundizó en las dos garantías básicas que conforman lo que hoy entendemos por debido proceso: el derecho de acción y el derecho al debido proceso, aportando ideas para la protección de cada uno.

Respecto al derecho a la acción, destacó la importancia de una consagración precisa del derecho de acceso a la protección de los derechos y a los medios materiales y jurídicos para obtenerla, no siendo suficiente la regulación del actual Art. 19 n°3; además, que este derecho se debe extender al ámbito administrativo. En adición, recomendó incorporar cualificaciones complementarias, el derecho a la prevención -p.e acciones de mera certeza o condena de futuro- y salidas alternativas y autocompositivas, abriendo espacios para la mediación y otros sistemas negociados de solución de controversias.

Sobre el debido proceso, señaló que se deben consagrar garantías específicas en tres niveles: garantías propias de la protección jurisdiccional, de protección administrativa y del derecho sancionador jurisdiccional-penal y sancionatorio en general. Además, es conveniente que se debata y determine el alcance del debido proceso en las sociedades intermedias; “el debido proceso no solamente atañe a las relaciones de los particulares con el Estado, sino que también un efecto horizontal o entre privados” afirmó.

Cerrando la exposición, manifestó que es razonable mantener una enunciación general o amplia de la garantía del debido proceso, pero atender a ciertas garantías fundamentales en una triple dirección: garantías del órgano, garantías formales de la resolución y garantías del procedimiento mismo; además, incluir garantías propias del procedimiento penal y sancionatorio en general.

Para finalizar, hizo entrega a los convencionales del libro Justicia y Nueva Constitución. Perspectivas y propuestas, elaborado por profesores de derecho procesal y constitucional de la Facultad de Derecho UC, coordinado por el Programa Reformas a la Justicia.

Libro: Justicia y Nueva Constitución. Perspectivas y propuestas

Los días 24, 25 y 26 de noviembre se celebró la octava versión de las Jornadas Nacionales de Derecho Procesal en la P. Universidad Católica de Valparaíso, centrada en el Sistema de Ejecución en Chile, con la participación de más de 30 académicos nacionales e internacionales, expertos en derecho procesal.

En la primera sesión de las Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, del día 24 de noviembre, expuso el profesor UC y director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva Prado, como parte del panel “Reforma a la justicia civil” moderado por el profesor de la U. Talca, Diego Palomo Vélez. Participaron de este panel los académicos Macarena Vargas Pávez (UDP), Günther Besser Valenzuela (U. Concepción) y Cristián Letelier Gálvez (U. Chile).

La exposición del profesor Silva trató sobre el nuevo procedimiento de ejecución en el proyecto de Código Procesal Civil, en base a su artículo “Nuevo procedimiento ejecutivo en el Proyecto de Código Procesal Civil Chileno”.

Comenzó su exposición refiriendo las consideraciones generales de la ejecución civil en Chile, partiendo de la base que la protección al crédito es la base del desarrollo económico; evidencia que un sistema financiero profundo contribuye al crecimiento y bienestar de las personas. Destacó la relevancia de los juicios ejecutivos en nuestro país, asociado a los índices de créditos presentados previamente. Según los informes del Poder Judicial, el mayor número de causas civiles el año 2019 fueron tramitadas mediante procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias, que representaron el 81,5% de las causas ingresadas y el 80,5% de las causas terminadas. En base a esta evidencia, se hace indispensable una regulación moderna del sistema de ejecución civil.

Volcándose a la reforma, mencionó brevemente a la historia de la tramitación del proyecto y las indicaciones, y recalcó los criterios fundamentales que se tuvieron en cuenta para el diseño de un proceso de ejecución: eficacia, eficiencia y oportunidad.

El proyecto de ley se funda un sistema de “desjudicialización relativa”, indicó el profesor, creando una nueva Unidad de Tramitación Civil que, por medio de sus oficiales, conocerá los aspectos administrativos de la ejecución. Los asuntos jurisdiccionales, así como la supervisión de la causa y la facultad de imperio, seguirán siendo competencia de los Tribunales de Justicia.

Tras exponer los elementos generales de la reforma, el académico UC se avocó a los aspectos funcionales de la ejecución, profundizando en la ejecución de las obligaciones de dar. Entre estos, presentó las nuevas etapas del procedimiento ejecutivo, las diversas reaccionas del deudor y los roles de cada interviniente en el proceso.

En adición, refirió a las nuevas medidas conservativas y las modificaciones a los mecanismos de embargo y subasta, con la nueva Unidad de Subastas Judiciales Electrónicas, incorporando los medios electrónicas para hacer la justicia más efectiva y eficiente.

Al terminar las ponencias de los demás invitados, los asistentes tuvieron la oportunidad de hacer preguntas en base a lo expuesto, generándose un espacio de diálogo entre los académicos y los participantes de la jornada.

 

Artículo: Nuevo procedimiento ejecutivo en el Proyecto de Código Procesal Civil Chileno, José Pedro Silva Prado