Desafíos de la nueva ley de tramitación digital de procedimientos civiles

El Mercurio Legal (25 de mayo de 2016) Por Nicolás Frías El pasado 21 de abril, en el salón Manuel José Irarrázaval de la Casa Central de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se efectuó el lanzamiento del Programa UC Reformas a la Justicia, en el que se debatió sobre la implicancia práctica y desafíos de la ley 20.886 sobre tramitación digital de los procedimientos civiles. En dicha oportunidad contamos con las exposiciones de conocidos académicos de derecho procesal y con los integrantes del Poder Judicial que están liderando la implementación de la ley en nuestro territorio. Asimismo, se revisaron los efectos que tiene la ley desde el punto de vista del concepto de expediente, de la preparación y tramitación de los casos por parte de los litigantes y de los efectos de la misma en el ejercicio de la labor jurisdiccional.

Como programa valoramos e impulsamos los procesos de modernización del sistema de justicia, analizando cada iniciativa en atención a, por un lado, la afectación de los derechos de los justiciables y, por otro, velando por la coherencia procesal y sistémica de la misma. En este contexto, estimamos que la ley 20.886 de 18 de diciembre de 2015, trata una modificación al sistema de tramitación de juicios civiles de enorme importancia, que tuvo una tramitación legislativa insólitamente veloz y que careció en su discusión de la participación de las universidades, colegios de abogados e instituciones abocadas al quehacer jurídico. Esta ley tiene dos Títulos, el primero, sobre tramitación electrónica de los procedimientos civiles propiamente tal, y el segundo, que introduce modificaciones al Código de Procedimiento Civil y al Código Orgánico de Tribunales. El contenido del primer Título, si bien perfectible, no es contradictorio con los principios y estructura de los procedimientos civiles que contempla el Proyecto que aprueba un nuevo Código Procesal Civil (Boletín 8197-07), eje de la reforma procesal civil. Entre otras concurrencias, ambos cuerpos normativos establecen la obligación del Poder Judicial de llevar un registro desmaterializado y fidedigno de todas las actuaciones procesales —que incluyen la imagen y sonido de las audiencias civiles que establece el Proyecto de Código— y ambas contemplan la posibilidad de presentar y suscribir las presentaciones electrónicamente. En efecto, los problemas prácticos e inminentes de la ley se presentan por su antinomia con la legislación vigente, es decir, con las modificaciones que introduce su título segundo al actual Código de Procedimiento Civil y al Código Orgánico de Tribunales. En dicho apartado se introducen modificaciones que quedan representadas en inconsistencias normativas y en una potencial afectación de los principios de defensa y bilateralidad de la audiencia de los justiciables. A modo de ejemplo de estas deficiencias técnicas, se eliminó la adhesión a la apelación en primera instancia, procediendo solamente en segunda instancia, con todo lo que ello implica desde el punto de vista del derecho de defensa de las partes. Quisiera destacar que el pleno de la Corte Suprema, mediante autoacordado publicado el 22 de abril de 2016 (Acta 37-2016, sesión de 15 de abril de 2016), precisó ciertos contenidos de la ley, en particular aquellos temas que la misma delega a las facultades directivas y económicas del máximo tribunal, entre otras, la regulación del ingreso de presentaciones electrónicas, presentaciones en el tribunal y formación electrónica del estado diario. En particular, destaca como particularmente innovadora la regulación aplicable a los receptores judiciales (art. 5 del Auto Acordado), en tanto precisa que "[E]l registro georreferenciado a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.886 deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de los receptores judiciales, los que deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación". Faltando prácticamente un mes para su entrada en vigencia en trece territorios jurisdiccionales, y a cerca de seis meses para su eficacia en el resto del país, incluida la Región Metropolitana, se hace urgente seguir profundizando su estudio y próximo seguimiento técnico en las primeras regiones, junto con velar especialmente por un aumento en el período de vacancia. Al mismo tiempo, la existencia de esta ley es una poderosa razón para retomar a la brevedad la discusión parlamentaria del Proyecto de nuevo Código Procesal Civil, el cual constituye el auténtico sistema procesal que actúa en correlato con las nuevas tecnologías, de manera que la ley 20.886 sea efectivamente, como lo señala la moción parlamentaria, la "antesala a la anunciada reforma al sistema procesal civil".