¿Un Gobierno Judicial Desconcentrado?

Por Nicolás Frías O.1 y Cristián Villalonga T.2

La estructura de gobierno judicial desconcentrado funcionalmente, propuesta por la Comisión de Expertos, ha despertado algunas críticas provenientes del mundo académico y la profesión jurídica. Éstas alegan que no existen razones para dividir las tareas de gobierno judicial (nombramiento, disciplina, formación y gestión de recursos) y que no habrían experiencias comparadas a este respecto. Pareciera ser que aquellas críticas invitan a mantener el sistema actual o establecer un consejo de la magistratura. Conviene, entonces, preguntarse sobre la conveniencia de un gobierno judicial como el propuesto por la Comisión de Expertos.

Existen dos buenas razones para afirmar que un gobierno judicial desconcentrado funcionalmente en distintos órganos resulta conveniente para Chile. Básicamente, aquella estructura disminuye el riesgo de captura de grupos políticos y gremiales y, asimismo, permite el desarrollo de una capacidad institucional para hacerse cargo de tareas crecientemente sofisticadas.

En primer lugar, actualmente existen incentivos que despiertan el interés por la captura del gobierno judicial. Toda la literatura indica que la judicialización de la actividad política, como ha ocurrido hace al menos una década en nuestro país, constituye un estímulo para que los partidos políticos ejerzan mayor control. Del mismo modo, existe una mayor presión desde la misma esfera judicial. En la medida que ha aumentado el número de magistrados de primera instancia, el proceso de ascensos y nombramientos es cada vez más incierto. Considerando la falta de métodos apropiados para evaluar su desempeño, existe el aliciente para que algunos jueces recurran a presiones gremiales para tratar de incidir en aquellas decisiones.

En segundo lugar, desde la academia y el gremio judicial se ha señalado durante años que la Corte Suprema no posee la capacidad para realizar estas tareas. Dichas críticas no solo se refieren a que sus decisiones afectan la independencia judicial a nivel interno. Se han identificado algunos déficits como la falta de un sistema de evaluación robusto o cierta opacidad en el proceso de nombramientos, los que ciertamente se vinculan a una estructura de gobierno judicial inadecuada. Por lo demás, ha sido la misma Corte Suprema la que, en dos procesos constitucionales consecutivos, ha solicitado dejar las tareas de gobierno judicial.

Un modelo desconcentrado dificulta la captura de estas funciones, pues posee diversos canales para su integración. Igualmente, al desconcentrar el poder, disminuye el interés para que grupos políticos o gremiales lo coopten. Del mismo modo, el modelo propuesto permitiría el desarrollo de capacidades institucionales que requieren miradas y metodologías específicas para tratar tareas tan distintas como el nombramiento judicial o la gestión de recursos financieros.

Existen múltiples estructuras para abordar el gobierno judicial más allá de los tradicionales consejos, la dependencia de un alto tribunal o la simple designación del ejecutivo (Castillo-Ortiz, 2023). Ellos han mostrado distintos desempeños. A modo de ilustración, la evidencia empírica indica que los consejos de la magistratura con gobierno judicial concentrado no necesariamente contribuyen a mayor independencia y son recurrentemente objeto de captura y conflicto político (Garoupa y Ginsburg, 2015). Por estos motivos, parte de la literatura recomienda desconcentrar estas labores (Kosar 2018). Sin ser exactamente el modelo propuesto, es el camino que han tomado, por ejemplo, Dinamarca y Escocia, que han separado algunas tareas en distintos órganos.

La propuesta de gobierno judicial propuesta por la Comisión de Expertos es un buen proyecto que requiere algunas definiciones puntuales y matices. Es necesario afinar elementos como las facultades del sistema de coordinación, la autonomía de cada uno de estos órganos, y su distinto nivel de organización burocrática (el que no necesariamente debe ser equivalente para todos ellos). También se precisa repensar algunos asuntos que podrían ser delegados al legislador. Existe un debate pendiente al respecto. Sin embargo, nada indica que debamos desechar la propuesta de plano, sino más bien colaborar en su perfilamiento para que aparezca según su mejor luz.

Publicado en El Mercurio, 08 de agosto de 2023.

 

1 Nicolás Frías O. Abogado PUC, LLM UCLA. Profesor de Derecho Procesal UC. Director del Departamento de Derecho Procesal UC y Subdirector del Programa Reformas a la Justicia UC.

Cristián Villalonga T. Abogado PUC, LLM y PhD por la Universidad de California, Berkeley. Secretario Académico de la Facultad de Derecho UC y profesor asistente de la misma casa de estudios.