Tercera Corte de Apelaciones para la Región Metropolitana

Manuela Brunner Carrasco 

El lunes 8 de junio el Pleno de la Corte Suprema aprobó un nuevo acuerdo, aceptando la propuesta de la Ministra María Eugenia Sandoval de especialización de las Cortes de Apelaciones y la creación de una tercera Corte para la Región Metropolitana, reorganizando la competencia de las actuales.

La decisión se tomó teniendo considerando “que la especialización de los tribunales constituye una herramienta que contribuye a la certeza jurídica, permitiendo entregar con mayor eficiencia una respuesta de mejor calidad” [1]. Así, la modificación tiene por objeto agilizar la tramitación de las causas y mejorar la asignación de recursos con miras a una administración de justicia de calidad y más oportuna.

De esta manera, tres fueron los acuerdos de la Corte Suprema:
1. Proponer la formación de una tercera Corte de Apelaciones en la Región Metropolitana y la especialización de las existentes por materia. Se acordó que la actual Corte de Santiago tenga competencia exclusiva en materia civil, la Corte de San Miguel en materia penal y de policía local, y la nueva Corte en materias de familia, laborales y contencioso administrativo.
2. Aprobar la propuesta de especialización de las Cortes de Apelaciones del país que tengan dos o más salas.
3. Aprobar la propuesta referida a las restantes herramientas que ella comprende, como las destinadas a dotar a la Corte Suprema de mayor flexibilidad para equilibrar las cargas de trabajo, las relativas al de las Corte de Apelaciones a sus territorios jurisdiccionales o vinculadas al acceso a la justicia (vistas de causas y alegatos mediante sistema de video conferencia)

La decisión de dividir por competencia las Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana y las salas de otras Cortes regionales es la concreción de un proyecto y anhelo que existen hace años en el Poder Judicial, como señaló Gloria Ana Chevesich, vocera de la Corte Suprema [2].

Este proyecto responde a la imperiosa necesidad de fortalecer los tribunales de segunda instancia, para una adecuada y rápida administración de la justicia, ante el progresivo aumento de las causas judiciales.

Este incremento de la judicialización se nota particularmente en la Región Metropolitana. Hoy, las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel tienen competencia sobre cerca de 100 tribunales, que cubren materias civiles, laborales, penales, de familia y policía local, y reciben anualmente cerca del 50% de las causas a nivel nacional [3].

En 2010 ingresaron a la Corte de Apelaciones de Santiago 25.649 causas, en 2019 ese número subió a 234.072, esto es un aumento de 812.6% en solo nueve años. El impactante incremento se repite en menor escala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en 2010 recibió 7.066 causas, mientras que en 2019 ingresaron 26.655 causas, representando un crecimiento de 277.23% [4]. Debe tenerse en consideración que este aumento en gran medida se debe al “efecto Isapre”, los recursos de protección presentados en contra de las Isapres por las alzas en los planes de salud; eliminando este efecto el aumento en la Corte de Santiago es de un 95,62% en los nueve años y en la de San Miguel de un 60,54% [5].

Esta excesiva carga de trabajo afecta el desempeño de las Cortes, lo que se manifiesta en la duración de las causas. Según las cifras de la Cuenta Pública del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago es de las Cortes más lentas en resolver a nivel nacional – varios años efectivamente es la más lenta –, superando siempre el promedio nacional. El promedio de duración de las causas terminadas el 2018 por la Corte de Santiago fue de 86.79 días, en comparación a los 66.48 días a nivel nacional; en 2017, el promedio fue de 161.96 días en la Corte analizada, frente a los 111.12 días del país [6].

Frente a este panorama, la creación de una nueva Corte y la división de la competencia por materias es una adecuada solución. Así lo demostró el Estudio Modelo Orgánico para la Nueva Justicia, realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y coordinado por el Programa Reformas a la Justicia UC entre 2016 y 2017, que aportó evidencia empírica del positivo impacto de los tribunales especializados.

Dicho estudio comprobó que los tribunales reformados demoran un 40% menos en la tramitación de las causas. La menor duración no se debe únicamente a las normas que regulan el procedimiento, si no a la propia naturaleza del Tribunal; como indica el mismo estudio, “una persona que lleva su causa de familia en un tribunal de letras con competencia común y no en uno especializado en familia, debe esperar el doble del tiempo para que su causa llegue a término” [7]. Lo mismo ocurre con los tribunales “bicéfalos”, que son aquellos que cuentan con estructura y procedimientos reformados, a excepción de las materias civiles, el estudio demostró que “al no estar especializados por materia presentan desempeños similares con los Tribunales de Letras” [8].

Concluye el estudio que lo que agiliza la tramitación de las causas no es solo la reforma del procedimiento, sino la especialización del Tribunal. Así, podemos prever que la división de las temáticas y especialización de la segunda instancia significará un aporte positivo en el desempeño de los tribunales, reduciendo la duración de las causas, alcanzando una jurisprudencia más uniforme y resolviendo de forma más eficiente los conflictos judiciales.

Además, no solo la Región Metropolitana se vería beneficiada por una reforma como la propuesta por la Corte Suprema, sino toda Región cuya Corte tenga dos o más Salas, en que se aplicará el modelo de Salas especializadas, semejante al del máximo tribunal. Se abarcarían así las Cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia.

Sin embargo, es importante considerar la prevención que hace el Ministro Haroldo Brito, esta decisión “impone la necesidad de dotar a las Cortes de Apelaciones de jueces especializados, los esfuerzos por la especialización han de dirigirse a las capacidades profesionales de las personas, lo que no debe ser confundido con la simple división de competencias por materia. Estas finalidades deberían obtenerse mediante políticas de formación de manera permanente” [9]. De poco sirve una división de funciones si no va acompañada con una debida formación de Ministros, abogados integrantes y todos los funcionarios auxiliares de la administración de justicia de cada una de las Cortes y Salas especializadas. Acá surge un importante desafío para la Academia Judicial y para las entidades de capacitación y formación en general.

 

[1] CORTE SUPREMA (2020): Acuerdo de Corte Suprema: AD 584-2018. Disponible en:
https://www.pjud.cl/documents/396588/0/583-2018+resolucion+3a+corte.pdf/4abdd17c-f17c-4c3e-9841-f2ce41aec92b

[2] SANHUEZA, Ana María (9 junio 2020): “Los detalles de cómo sería la nueva tercera Corte de Apelaciones” Pauta. Disponible en:
https://www.pauta.cl/nacional/como-seria-la-tercera-corte-de-apelaciones-que-abriria-en-santiago

[3] Conforme a las cifras entregadas por el Poder Judicial, se puede identificar una tendencia bastante uniforme respecto a la distribución de causas de las Cortes de Apelaciones a nivel nacional, correspondiendo cerca de un 50% de las causas a las Cortes de la Región Metropolitana.

A modo meramente ejemplar, se muestran cuatro años:

Año       Causas ingresadas a Cortes de Apelaciones (nacional)   Causas ingresadas a las  Cortes de Apelaciones RM   Porcentaje de causas RM respecto a nacional (%)  
2007 107.467 48.142 44.8
2011 104.713 58.726 56.1
2015 234.929 147.912 63
2019 519.660 260.727 50.2

[4] Cifras obtenidas de:
PODER JUDICIAL (2018): Poder Judicial en Números 2018. Tomo IV. Cortes de Apelaciones Parte 3. Disponible en: https://www.pjud.cl/poder-judicial-en-numeros
PODER JUDICIAL (2019): Estadísticas Suprema, Cortes y Juzgados histórica 2006 a 2019. Disponible en: https://www.pjud.cl/cuadro-resumen-estadisticas-anuales-del-poder-judicial-ano-2007-a-2015

[5] La corriente de judicialización en contra de las Isapres comenzó el año 2013, por lo que para eliminar el “efecto Isapre” del cálculo, esta autora descontó los recursos de protección presentados exclusivamente en contra de las Isapres del año 2019.

En la Corte de Santiago, en 2019 se presentaron 183.803 de estos recursos, y en la de San Miguel fueron 15.311. Eliminando estas causas, la Corte de Santiago recibió 50.269 causas, lo que significa un aumento de 95,62% respecto al 2010; en caso de San Miguel, el número de causas queda en 11.344, una diferencia de 60,54% con el 2010.

De todos modos, se debe tener presente que los recursos presentados en contra de las Isapres también son causas que requieren ser revisadas y resueltas por la Corte, afectando el desempeño de ésta.

Cifras:
ALTURA MANAGMENT (2020). Judicialización Isapres 2019. Disponible en: http://www.isapre.cl/images/estudios/Judicializaci%C3%B3n_Isapres_2019_.pdf

[6] PODER JUDICIAL (2019): Cuenta Púbica Poder Judicial 2019: Resumen laboral jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones. Disponible en:
https://www.pjud.cl/documents/10179/14380614/1.3+Labor+Jurisdiccional+de+las+Cortes+de+Apelaciones.pdf/d95bdfdc-34f5-40ca-876c-fce4dabf610a

[7] y [8] PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (2017): “Estudio modelo orgánico para la nueva justicia”, p. 117-118. Disponible en:
http://decs.pjud.cl/documentos/descargas/Estudio_Modelo_Orga__nico_Final.pdf

[9] Acuerdo Corte Suprema: [1]