Subdirector de PRJ UC, Nicolás Frías, participó del Círculo de Conferencias “Avances en la reforma procesal en Guatemala”

NF Guatemala Agosto 2022

La Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial de Guatemala, y el Instituto Guatemalteco de Derecho Procesal, extendieron a nuestro subdirector, Nicolás Frías, la invitación a participar del círculo de conferencias “Avances a la reforma procesal en Guatemala”. Allí, el profesor de derecho procesal, Director del Departamento de Derecho Procesal UC y subdirector de nuestro Programa, estuvo a cargo de la primera conferencia magistral titulada “Presupuestos mínimos para una Reforma a la Justicia Civil”. En ella, abordó los siguientes ejes temáticos:

Elementos de diagnóstico ante la reforma procesal civil

La exposición comenzó haciendo referencia a algunas problemáticas que han sido detectadas en el marco del trabajo de la reforma procesal civil, y cómo éstas pretenden ser solucionadas con la nueva regulación. Así, se mencionó en primer lugar una demanda insatisfecha de la población, que se evidencia en el porcentaje de hogares que señalan no haber solucionado sus problemas o necesidades jurídicas, sumado al desconocimiento de estos sobre dónde solicitar asistencia o asesoría. Adicionalmente, el profesor se refirió a los problemas de cobertura de los sistemas de justicia civil para la población de nuestro país; a la lentitud de la respuesta en el sistema; y a la ineficacia del sistema al constatarse que menos de un 12% de las demandas civiles terminan en una solución (sentencia o acuerdo). Finalmente, hizo referencia a los altos costos en que los usuarios del sistema deben incurrir sólo por concepto de litigación y notificación de resoluciones.

Objetivos de la reforma

En seguida, la exposición continuó mencionando algunos de los objetivos de la reforma, como lo son la necesidad de ampliar el acceso a la justicia a personas que no cuentan hoy con una respuesta cercana; la modernización del proceso de justicia civil, armonizándolo con las reformas de los demás órdenes jurisdiccionales y actualizando sus principios; la promoción de soluciones prácticas, consensuadas y duraderas, mediante la incorporación de la mediación y la actualización de la legislación del arbitraje; y la modernización de la ejecución civil. Finalmente, nuestro subdirector precisó que todos los objetivos referidos están asociados al indicador enforcing contract del informe Doing Business del Banco Mundial, que consiste en una evaluación del tiempo, costo y calidad en la resolución de disputas judiciales.

Acuerdo o consenso académico y político en torno al contenido del sistema y diseño del sistema de enjuiciamiento civil.

El tercer eje temático abordado en la exposición fue cómo la deliberación sobre el contenido y diseño del sistema de enjuiciamiento civil, tanto en la experiencia chilena como la de otros países en el mundo, ha requerido de un gran consenso a nivel académico y político. Así, el profesor se refirió a los ejemplos de reformas iberoamericanas de Uruguay, Venezuela, España, Perú y Argentina, y a las reformas chilenas en materia penal, de familia, laboral, tributaria y aduanera y ambiental. También, a iniciativas académicas en el marco de la reforma procesal civil chilena, como lo fue el documento “Bases Fundamentales para una Reforma Procesal Civil” (2004), del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica de Chile, y el Informe del Foro Procesal Civil entregado al Presidente de la República el año 2005, por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile. También mencionó algunos hitos durante la tramitación de la reforma procesal civil chilena, desde el año 2004 hasta el año 2018, como el primer proyecto de ley de Código Procesal Civil, ingresado por la Ex Presidenta Michelle Bachelet en 2009; el trabajo de la Comisión compuesta por el Ministro de Justicia del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, Felipe Bulnes, y profesores de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile; el trabajo de la Comisión Asesora convocada en el mismo período, compuesta por académicos de universidades de distintas regiones del país; el trabajo de comités de expertos en áreas críticas del proyecto, y el trabajo de mesas sectoriales. Finalmente, se refirió a la contundente experiencia comparada que ha sido estudiada y analizada por organismos internacionales, como lo son la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

Contenido de la Reforma Procesal Civil chilena: incorporación de tecnología e inversión en infraestructura

Nuestro subdirector mencionó algunos aspectos del contenido de la reforma procesal civil chilena, y la forma en que ella considera la incorporación de tecnología e inversión en infraestructura. Así, se refirió de manera genérica a innovaciones en torno al rol del juez en el nuevo procedimiento civil, considerando la valoración y ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la libertad probatoria, la oralidad, la inmediación, la concentración, y tiempos acotados para que adopte sus decisiones. También rescató la simplificación de los procedimientos contemplados en el proyecto de ley, el fortalecimiento del rol unificador de jurisprudencia de la Corte Suprema, la separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas y profesionalización de la gestión, y el fortalecimiento y promoción de la mediación y de los sistemas alternativos como mecanismo preferente de resolución de controversias civiles.

De esta manera, el profesor mencionó algunas innovaciones del proyecto de reforma que implican una inversión en infraestructura, como lo son la regulación de un nuevo procedimiento ejecutivo, la incorporación de la mediación judicial como mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos, y la regulación de un nuevo procedimiento de partición. Por otro lado, rescata que el proyecto de ley adecúe su normativa a las disposiciones contenidas en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica.

Finalmente, se refirió de forma más detallada a los alcances del nuevo procedimiento ejecutivo, del nuevo recurso de casación, a la incorporación de la mediación previa y voluntaria como método autocompositivo de resolución de conflictos, y al nuevo procedimiento sumario simplificado aplicable a juicios declarativos cuya cuantía no supere las 40 UTM.

Prioridad política.

Finalmente, nuestro subdirector abordó la necesidad de concebir la garantía y derecho fundamental de acceso a la justicia como el motor de la reforma al sistema procesal civil, además de relevar la importancia del consenso académico para facilitar los acuerdos políticos en la tramitación parlamentaria. Por otro lado, enfatizó la idea de una implementación gradual, por zonas o regiones, además de requerirse una correcta priorización presupuestaria.