Dispute Boards: nuevo mecanismo de Resolución de Conflictos

Columna publicada en La Tercera, 25 de enero de 2016

"Dispute Boards: eficiente mecanismo pro-inversión"

Según el estudio "Divergencias contractuales en empresas socias", elaborado por la Cámara Chilena de la Construcción, sobre la conflictividad en la relación mandante-contratista, el 90% de las constructoras declara haber enfrentado discrepancias con los clientes y el 21% de las mismas termina judicializándose. En este contexto, quisiéramos destacar una buena noticia en materia de políticas de resolución de conflictos que viene desde la sociedad civil.

Hace justamente un año, en enero de 2015, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, CAM Santiago, puso a disposición de la comunidad un nuevo sistema alternativo de solución de conflictos llamado Dispute Boards (DB). Los DB son paneles técnicos que se constituyen al inicio de la ejecución de contratos de infraestructura, compuestos normalmente por tres miembros, destinados a prestar apoyo temprano a las partes frente a los desacuerdos durante la ejecución de los contratos. Se trata de un sistema ampliamente conocido y utilizado en todo el mundo.

Entre otras experiencias, la Cámara de Comercio International con sede en París administra estos mecanismos desde el 2004 y la American Arbitration Asociation (AAA) tiene un reglamento desde el año 2000, actualizado recientemente, en 2014. En Latinoamérica, destaca el Centro de Análisis y Resolución de Disputas de la Universidad Católica de Lima, que lanzó su reglamento propio en mayo de 2014, iniciativa de especial relevancia con la reciente normativa de Perú que obliga la incorporación de los DB en todos los contratos "de asociación públicoprivada".

Otra buena noticia la encontramos en la decisión del comité olímpico de las Olimpiadas de Río, Brasil, que decidió incluir estos mecanismos en cada contrato de infraestructura que celebre. Algunas de sus múltiples ventajas son la reducción de un 44% a un 13% en los atrasos en la ejecución de los proyectos (datos de Dispute Resolution Board Foundation), la disminución considerable de la judicialización de los mismos, el fortalecimiento de las relaciones de confianza y de proporcionalidad entre mandante y contratista y, desde el punto de vista del sector público, además, facilitaría la ejecución presupuestaria.

Asimismo, es un mecanismo que cobra especial relevancia en el marco de la nueva institucionalidad de inversión extranjera, vigente desde el 1 de enero pasado con la ley 20.848, en particular dentro de las labores de atracción de inversión de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión, toda vez que es un sistema que reduce los grados de incertidumbre inherentes en todo proyecto y facilita una ejecución del contrato de una manera eficiente.

Más allá de tratarse de un mecanismo pro mandante o pro contratista, es un mecanismo pro proyecto y, en definitiva, pro inversión. Los desafíos que existen por delante incluyen superar las trabas para incorporar decididamente al sector público a estos sistemas de resolución de conflictos, especialmente a los ministerios de Energía, Salud y Obras Públicas y avanzar en una cultura del diálogo entre los mundos del mandante y del contratista, tanto en el sector privado como en el sector público.

Nicolás Frías, coordinador general Programa UC Reformas a la Justicia.

Macarena Letelier, abogada y secretaria ejecutiva de CAM Santiago.