Director del Programa Reformas a la Justicia participa en Jornadas de Derecho Internacional Privado

JPS Adipri 26.11.2020 3La VI Jornada de Derecho Internacional Privado de la Asociación Chilena de Derecho Privado (ADIPRI) se realizó el pasado 26 y 27 de Noviembre por medio de la plataforma Zoom, y contó con la participación de representantes de 23 universidades chilenas y autoridades de los tres poderes del Estado.

La actividad del pasado jueves comenzó con un acto inaugural en el que hablaron el Presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, el Ministro de Justicia y Derecho Humanos, Hernán Larraín, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Juan Pablo Letelier, el Presidente del Colegio de Abogados, Héctor Humeres y el Presidente de la ADIPRI, Eduardo Picand.

Los exponentes destacaron la importancia del proyecto de ley comentado, que viene a llenar un vacío en la legislación chilena y poner nuestro ordenamiento jurídico a la altura de los estándares internacionales. Se reconoció el esfuerzo de la interacción entre el mundo académico y el Estado que se tradujo en una propuesta indispensable para regular la globalización económica y la relación entre las personas y los servicios, que cada día traspasa más las fronteras. “Hago el llamado a todos los presentes que aporten ideas, porque este trabajo se puede mejorar más y todos tenemos algo que decir. Que nuestro país pueda contar con una ley de Derecho Internacional Privado no es algo que clama la academia, sino la sociedad” concluyó Picand.

Se dio inicio a las exposiciones con el panel sobre competencia judicial internacional de los tribunales chilenos, formado por la ponencia del representante de la ADIPRI, Pablo Conejero, quien comentó en general la regulación de la competencia judicial internacional incorporada en el proyecto, y cinco comunicaciones de académicos, centrándose en diversos aspectos de este tema.

El Director del Programa Reformas a la Justicia, José Pedro Silva, tuvo a su cargo el comentario sobre la competencia especial en materia patrimonial que incorpora el artículo 10 del Proyecto de Ley.

Comenzó por resaltar la importancia del Proyecto comentado, que llena un vacío fundamental en la legislación nacional, que obligaba a recurrir a los tratados internacionales o interpretaciones extensivas de la ley. Tener una ley que regule la competencia de los tribunales en materias internacionales es una necesidad que se vincula a debido proceso internacional, al acceso a la justicia, el derecho al juez natural y la seguridad jurídica.

“Esto debe entenderse incardinado en el proceso a la reforma de la justicia civil. La reforma supera con creces un nuevo Código Procesal Civil, es un sistema completo y faltaba este proyecto; porque en definitiva el proyecto fomenta la atracción de ciudadanos extranjeros hacia el foro chileno, los que deben ver en Chile una justicia que esté a la altura de ese desafío” afirmó.

Sobre el tema en específico, reconoció que el centro está en la autonomía de la voluntad, por ser el eje del derecho privado; así, la norma especial del artículo 10 va a aplicar en la medida que las partes no hayan pactado algo distinto o la ley establezca algo distinto.

Criticó tres aspectos generales del artículo: el concepto “patrimonial”, la homologación de conceptos y la taxatividad.

Respecto a lo primero, señaló que la noción patrimonial es equívoca e insuficiente, pareciera no ser expresiva de todo el fenómeno de lo obligacional. Reconociendo que hoy hay formas de reparación más complejas, que van más allá de lo meramente patrimonial, indicó que es necesario ampliar la nomenclatura. JPS Adipri 26.11.2020

El segundo punto fue la homologación de conceptos, el uso intercambiable del concepto “acción” en sentido procesal y fáctico, así como de “obligaciones”. Propone el uso del término “pretensión”, que es la noción moderna propiamente tal, formada por una causa de pedir y un objeto pedido; así, debiera hablarse de pretensiones de fuente contractual, extracontractual o legal.

En tercer lugar, criticó la taxatividad del artículo, pues ahoga las posibilidades y es imposible que se puedan prever todas las circunstancias.

Por último, hizo comentarios en específico sobre algunos de los casos que enumera el artículo comentado, como la falta de distinción entre obligaciones principales y accesorias al hablarse de obligaciones contractuales que deban cumplirse sustancialmente en Chile, o el uso de los términos “medidas cautelares y provisionales”, que no existen como tal en el derecho procesal civil, además de separar las medidas del procedimiento principal.

Para terminar el panel, los cerca de cien asistentes tuvieron la oportunidad de dirigir preguntas a los expositores.